Legislando en las sombras
Recientemente el ejecutivo echó andar un gran plan de reforma a un considerable cuerpo de leyes, en su mayoría leyes de carácter Penal. Se anunció sin mucho ruido la aprobación en segunda discusión en el seno de la Asamblea Nacional oficialista, la reforma sustancial del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se anunció desde distintos medios de divulgación oficial, las futuras discusiones para su aprobación de Códigos y leyes sustantivas como el Código Penal, el Código Orgánico Penitenciario, el Código de Justicia Militar, la Ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales y el estatuto de la función de la policía de investigación.
Este plan estructurado de reformas sustanciales y de rápida confección, pudiera deberse a manifestación de un deseo de corrección, por lo ampliamente cuestionado que ha sido el sistema judicial venezolano, sobre todo en los distintos informes que ha publicado la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que por ejemplo en su más reciente presentación, se cuestiona la objetividad, la imparcialidad y la autonomía de las actuaciones de Funcionarios Policiales, Jueces y Fiscales, lo que nos permite intuir que las mismas pudieran representar acciones tomadas para cumplir con órdenes superiores, en complacencia a determinados factores políticos y hasta posiblemente bajo presión de autoridades ajenas al sistema judicial.
La gesta reformadora se publicita como un paso importante en pro de la defensa de los derechos humanos, derechos que como se ha evidenciado, han sido vulnerados y violentados hasta la saciedad por el ejecutivo nacional en innumerables casos, muchos han servido de apalancamiento de la acción que se encuentra en proceso ante la Corte Penal Internacional, por tanto el primer paso que debió darse en un honesto gesto por defender los derechos humanos, era el de retomar el hilo Constitucional, que se perdió desde el instante en el que no todos fuimos iguales ante la ley, siendo unos más beneficiados que otros y trayendo como consecuencia la pérdida del Estado de Derecho.
Más allá de si la reforma de este cuerpo normativo sea recibida de forma positiva o no, lo importante de ella sería el compromiso franco de los operadores en hacerlas cumplir, pues allí es donde realmente se acendra el problema, en el cumplimiento irrestricto de las normas, no en su reforma, porque si se respetaran de manera incólume no haría falta reforma legislativa alguna.
Lo otro que también nos debe preocupar como ciudadanos, es la inmanente sombra que se le ha adherido a todo el sistema legislativo nacional por casi una década, no olvidemos que desde hace casi diez años no se ha legislado de manera legítima, esto es debido a las férreas batallas políticas que se han librado en nuestro país, que ha traído como saldo negativo el hecho de que las leyes dictadas y reformadas en este período de tiempo estén viciadas de ilegitimidad.
En este punto sobre la legitimidad legislativa sería bueno ilustrar como ejemplo, que la anterior reforma al Código Orgánico Procesal Penal, la cual se dio también en medio de un plan de reforma legislativa masivo, a través del otorgamiento de una Ley Habilitante al ex presidente Chávez, siendo que esto no era posible realizarlo, debido a que toda norma de carácter orgánico ha de ser dictada o reformada en el seno de la Asamblea Nacional, por votación y por aprobación de una mayoría calificada, no a través de un decreto presidencial así se le bautice con rango, valor y fuerza de ley.
Ahora bien, llegado a la actual reforma observamos como nuevamente el factor legitimidad se encuentra también comprometido, toda vez que aún se denuncia la forma ilegítima de cómo la actual Asamblea Nacional fue constituida, en un proceso electoral señalado como irregular e ilegal, de manera que Venezuela lamentablemente ha estado conviviendo en las sombras en materia legislativa.
No obstante a todo ello, soy del particular criterio que la reforma al Código Orgánico Procesal Penal a la que tuve acceso y pude estudiar, si se aplica con toda la majestad de la ley, abonará a favor de una corrección importante al maltrecho sistema de justicia, debido a que se han incorporado normas que recogen lo que por años hemos pregonado desde el Foro de Abogados Penalistas, como por ejemplo la eliminación del nefasto efecto suspensivo, ese que impedía que un imputado detenido ilegalmente, recobrara su libertad a pesar de que un Juez lo ordenara, ya que el Fiscal podía oponerse y ello era suficiente para que esa libertad quedara suspendida, hasta que un Juez Superior decidiera al respecto.
Son muchos los comentarios que se han producido en el gremio de Abogados penalistas desde que se dio la noticia de la anunciada reforma, algunos en detrimento por aquello de la legitimidad de origen y otros a favor por los beneficios que esta reforma pudiera tributarle a sus casos en trámite.
También hay quienes creen con suspicacia que este cambio repentino en el curso zigzagueante que llevaba la administración de justicia, se debe a como bien lo dijo un colega en una conversación a las puertas del Palacio de Justicia: “se están acomodando la cama para acostarse”, debido a que no es infrecuente que ciertas reformas de leyes y algunas sentencias y jurisprudencias recientes del Tribunal Supremo de Justicia, han favorecido visiblemente a factores políticos oficialistas.
Lo cierto del caso es que legítima o no, la reforma a los cuerpos legales del sistema de justicia penal es un hecho y aunque sea una forma anticipada “de hacerse la cama por si alguno cae”, esto traerá beneficios a muchos que ilegal, ilegítima y arbitrariamente han sido privados de su libertad, como por ejemplo los presos políticos, los cuales deberían ser los primeros beneficiados con estos cambios y su libertad debería ser ordenada de inmediato, una vez sea publicada la reforma en gaceta oficial, trayendo por fin la luz frente a tan vasta oscuridad legal.
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