Opinión

Laudo Arbitral de París de 1899

En la conformación de este tribunal, se puede apreciar un viso de ilegalidad, al Venezuela no poder tener su propio representante.
miércoles, 20 marzo 2024

Para conocer a profundidad los intríngulis del Laudo Arbitral de París, es necesario conocer las implicaciones que en la actualidad tiene la demanda que unilateralmente en fecha 29 de marzo de 2018, introdujo el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana (en adelante “Guyana”) ante la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), contra la República Bolivariana de Venezuela.

Esta demanda está relacionada con una controversia sobre “la validez jurídica y el efecto vinculante del laudo arbitral de 3 de octubre de 1899, relativo a la frontera entre la colonia de Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela”.

Una vez que Venezuela fue notificada de esta demanda, alegó que la CIJ no tenía competencia para conocer de este asunto, por lo que no se presentó en la fase de jurisdicción.

Sin embargo, el resultado de la CIJ es que ella es competente para conocer del caso en cuestión y en consecuencia, fijó los plazos para que ambos países presentaran sus memorias y contra memorias.

Guyana lo hizo el 8 de marzo de 2022 y a Venezuela le corresponde el 8 de abril de 2024, por lo que estamos a menos de un mes para cumplir con ese compromiso, si es que el Estado venezolano decide acudir a esa instancia.

Independientemente de lo que se acuerde en relación a la asistencia a esta instancia judicial, el objetivo fundamental de este artículo es adentrarnos a los vicios que se cometieron en el Laudo Arbitral de 1899 y a la vez demostrar los artificios a la que llegaron los árbitros en su componenda para despojar a Venezuela del 90 % de su territorio en el Esequibo.

Como consecuencia de lo anterior el 2 de febrero de 1897 Venezuela firma el Tratado Arbitral de Washington, bajo coacción y engaño de EEUU y Gran Bretaña, toda esta situación de desventaja frente a estas dos potencias dieron como resultado, que el Laudo Arbitral de París de 1899 no fuera favorable a Venezuela; sin embargo nuestro país abrigaba la esperanza que la decisión se podía ajustar a derecho y respetarse el contenido de lo expresado en el tratado.

Es así como el 25 de enero de 1899 se procedió a instalar el tribunal arbitral en la ciudad de París.

El Tribunal se conformó de cinco Juristas: Dos de parte de Venezuela, fueron David Josiah Brewer y Melville Weston Fuller, ambos jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América.

Dos de parte de Gran Bretaña Sir Richard Henn Collins y el Barón Herschell, nombrados por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de su Majestad pero, en vista del fallecimiento de este último, se nombró al Barón Charles Russell of Killowen, miembro del consejo privado de la reina Victoria.

Es de señalar que entre los cuatro juristas se decidió nombrar al ruso Federico de Martens, como presidente del tribunal arbitral, como se puede apreciar ninguno de ellos fue escogido por Venezuela, por lo tanto nuestro país no tuvo la oportunidad de designar ningún árbitro, cuestión que la colocaba en desventaja frente al resultado del laudo arbitral, lo que terminó favoreciendo a Gran Bretaña.

En la conformación de este tribunal, se puede apreciar un viso de ilegalidad, al Venezuela no poder tener su propio representante.

Igualmente, los abogados venezolanos que se encargarían de la defensa fueron los estadounidenses Severo Mallet-Prevost, Benjamín Harrison, James Russell Soley, Benjamín F. Tracy.

El único venezolano, José María Rojas como agente del gobierno, acompañado de José Andrade (Embajador venezolano en Londres y Roma).

De acuerdo al artículo X del tratado de Washington de 1897 el Tribunal dará su decisión dentro de tres meses, contados desde que termine la argumentación por ambos lados.

A pesar de lo contemplado en este artículo de manera muy sorpresiva la sentencia se produjo en el tiempo record de cinco días. En cuanto a las audiencias, su duración fue de 54 días, terminando sus discusiones en fecha 27 de septiembre de 1899.

En fecha 3 de octubre de 1899 se produjo el nefasto resultado, que dio a gran Bretaña un territorio de 159.500 Km2 al oeste del río Esequibo. Esta delimitación entre Venezuela y la Guayana Británica, quedó demarcada de la siguiente manera:

“Finalmente decidirnos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue: Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del río Barima con el río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la comente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al sudoeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra lmataca hasta el punto mas elevado de la cordillera principal de dicha Sierra Imataca en frente de la fuente del Barima, y de allá seguirá la cima de dicha cordillera principal, al sudeste, Hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del río Cuyuní al oeste hasta su confluencia en el Wenamu, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del monte Roraima, y del monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente, y de este punto por linea recta al punto mas occidental de la Sierra Akarai, y continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentin llamado río Cutari”.

Es importante destacar, que el resultado de este laudo arbitral fue producto de negociaciones entre los árbitros, que obedecieron más a razones políticas que jurídicas, puesto que desecharon los títulos geográficos, jurídicos, históricos, que comprobaban la pertenencia de este territorio a Venezuela. Es por eso, que se ha considerado este laudo como nulo e irrito.

Al parecer Estados Unidos fue uno de los más beneficiados con el resultado de este laudo arbitral de 1899 tal como lo señala Edgardo Mondolfi Gudat en documento presentado en la Academia Nacional de la Historia, Estudios Monografías y Ensayos, Nº180, 2000, p.239

“En primer lugar, lejos de que la sentencia no le hubiese dado a Venezuela todo el territorio a que tenía derecho, el arbitraje representaba en sí mismo un gran triunfo para la diplomacia de los Estados Unidos. En Segundo lugar, las motivaciones fundamentales que indujeron a los Estados Unidos a la histórica decisión –al plantearle a la Gran Bretaña la cuestión venezolana en términos de un ultimátum– se habían cumplido. En tercer lugar, la Doctrina Monroe había sido convalidada y se le había cerrado el paso a las pretensiones británicas de avecinarse a las orillas del Orinoco. En cuarto y último lugar, lo más importante fue sin duda que la supremacía de los Estados Unidos en los asuntos de este hemisferio, cobraba a partir de entonces un relieve de nueva naturaleza.”

Como se puede apreciar en lo señalado anteriormente sobre la controversia limítrofe entre Venezuela y la Gran Bretaña, Estados Unidos jugó un papel fundamental como país que comenzaba a aparecer en el escenario internacional y necesitaba, ejercer un mayor control económico sobre América Latina y qué mejor oportunidad, negociar con Gran Bretaña este nefasto Laudo con los resultados que ya conocemos.

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