La vigencia del Acuerdo de Ginebra en la controversia para definir la frontera en la Guayana Esequiba

Antes de entrar a considerar un análisis de la delimitación de las fronteras terrestres y marítimas en la Guayana Esequiba, es necesario recordar a los lectores que hemos demostrado sobradamente que el país tiene los títulos históricos, jurídicos, geográficos entre otros, que demuestran que el territorio de la Guayana Esequiba siempre ha sido de Venezuela.
En razón a lo anterior, el 8 de septiembre de 1777 el Rey Carlos III crea la Capitanía General de Venezuela, dejando claro la existencia de ésta desde 1528, solo que en 1777 el Rey de España, decide unificar a todas las gobernaciones bajo esta capitanía y separarlas del Virreinato de Santa Fe de Bogotá.
Ampliando así las competencias del capitán general, donde ejerce funciones por encima del gobernador y posee control militar de cada una de las provincias.
Es importante considerar a la hora de definir los límites y fronteras del territorio de Venezuela, tomar en cuenta el principio jurídico que regía para las colonias, como es el uti possidetis juris, término que se define de la siguiente manera: “como poséis de acuerdo al derecho, así poseeréis” de esta manera se debía conservar los límites que poseía la capitanía general de Venezuela para ese momento.
Es sobre este basamento jurídico que se demuestra que el territorio de la Guayana Esequiba históricamente nos ha pertenecido
Para el año 1777 la frontera norte del territorio de Venezuela estaba definida por la costa del Mar Caribe, que abarca desde el Cabo de la Vela…hasta la desembocadura del río Esequibo en el Océano Atlántico, en la región que hoy corresponde a la Guayana Esequiba, Tal como lo ratifica la actual constitución de la República Bolivariana De Venezuela cuando en su artículo 10 señala:
“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
En esta afirmación queda evidenciado hasta donde llegaba el territorio de la Guayana Española, distinto a las pretensiones de los británicos.
Sin embargo, ya antes Venezuela había demostrado su dominio de este territorio, a través de los siguientes acontecimientos históricos: La asignación de los territorios a España y Portugal que había hecho el papa Alejandro VI a través de su (Bula Inter Caetera, 1493), la llegada del expedicionario Alonso de Ojeda y su gente en la Guayana en 1499, la firma del Tratado de Münster en 1648 donde España le reconoce los territorios a Holanda al este del Río Esequibo, al Holanda ceder su territorio a Gran Bretaña en 1814 a través del Tratado de Londres, en el reconocimiento que hace Gran Bretaña de los límites de Venezuela cuando formaba parte de la Gran Colombia hasta 1830, la firma del tratado de Madrid de 1845 donde España reconoce la soberanía de Venezuela, y que evidencia que su límite por el Este es con la Guayana Británica entre otros.
La mayoría de los estudios realizados por los especialistas expertos en la materia relacionada con la controversia fronteriza entre nuestro país y la hoy República Cooperativa de Guyana, reconocen que se cometieron muchos vicios de forma y de fondo en los procedimientos y decisiones de los resultados del írrito y nulo Laudo Arbitral de parís del 3 de octubre de 1899.
Dentro de los vicios más destacado en que incurrieron los jueces están los siguientes:
Legalidad al mapa Herbert el primer vicio grave del laudo de 1899 fue que los árbitros permitieron darle legalidad al mapa Herbert de 1842 presentado por Gran Bretaña ante el tribunal y que había sido adulterado a través “línea expandida”.
Falta de motivación del fallo los jueces no dieron una explicación detallada de las razones jurídicas, violando el debido proceso, no aplicaron el uti possidetis juris ni investigaron adecuadamente los límites de los territorios heredados de España por Venezuela en 1810, que demostraban la posesión de nuestro país hasta el río Esequibo.
Exceso de poder (Ultra petita) el tribunal excedió sus competencias al legislar sobre aspectos jurídicos que no estaban contemplados en el Tratado de Washington de 1897, como fueron por un lado la reglamentación de la navegación de los ríos Barima y Amacuro y por otro lado no debió inmiscuirse en situaciones fronterizas que no le correspondía, como fue definir los límites entre Guayana, Brasil y Surinam.
Violación al debido proceso y parcialidad de los árbitros Según el memorándum póstumo de Severo Mallet-Prevost, el presidente del tribunal, De Martens negoció un acuerdo con los árbitros británicos para aceptar el fallo bajo la amenaza de quedar en minoría.
Frente a toda esta situación es importante reconocer la participación oportuna del ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Marco Falcón Briceño en la XVII asamblea de las Naciones Unidas en fecha 12 de noviembre de 1962 donde expone la histórica postura venezolana de que el Laudo Arbitral de París es nulo.
Los resultados de esta intervención tuvieron sus frutos puesto que la “ONU aprobó un acuerdo en que Venezuela, el Reino Unido y las autoridades de Guayana Británica donde se comprometieron a examinar los archivos relacionados con la controversia” (Badell. R. p. 217)
Finalmente, el 17 de febrero de 1966 durante el gobierno de Raúl Leoni, firman el denominado acuerdo, por el Gobierno de Venezuela: Ignacio Iribarren Borges, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Michael Stewart, Secretario de Estados de Relaciones Exteriores y Forbes Burnham, Primer Ministro de la Guayana Británica y aprobado el 15 de abril del mismo año por el Congreso de la República de Venezuela.
El propósito del acuerdo como su nombre lo indica es “Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica”.
Es importante señalar que la intención en el fondo es resolver la controversia pendiente de manera amistosa afín de que resulte aceptable para ambas partes, de conformidad con la Agenda convenida el 7 de noviembre de1963.
Venezuela deja muy clara la posición que siempre ha tenido en cuanto a no reconocer el laudo arbitral de 1899, tal como lo señala el artículo número uno de este acuerdo.
“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.
De este artículo se desprenden dos aspectos claves, por un lado el reconocimiento de la controversia que hace el Reino Unido y Gran Bretaña, aceptando que existe una disputa entre Venezuela y la Guayana Británica derivada de la posición de nuestro país de señalar, que el laudo arbitral de París de 1899 es nulo e írrito, y por otro lado el reconocimiento de una Comisión Mixta entre Venezuela y Guayana Británica (posteriormente Guyana, tras su independencia) para buscar solución a esta controversia.
Es necesario recordar a los lectores que en 59 años que tiene firmado el Acuerdo de Ginebra para resolver la controversia de manera satisfactoria y práctica para ambas naciones, hasta ahora han sido infructuosos los esfuerzos, como fue el caso del nombramiento por parte de las Naciones Unidas de la figura de buenos oficios que no tuvo los mejores resultados, lo que conllevó a que el caso se enviara a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por pedido del Secretario de las Naciones Unidas en fecha 30 de enero de 2018, y el 26 febrero de ese mismo año, a través de un comunicado Venezuela se opuso a tal solicitud.
Sin embargo, Guyana de alguna manera no ha cumplido con lo establecido en el acuerdo de Ginebra, muy por el contrario, ha actuado unilateralmente cuando demandó a Venezuela ante la CIJ, el 29 de marzo de 2018, solicitando que se confirme la validez del Laudo de París de 1899, decimos que no ha cumplido con el acuerdo, puesto que el artículo IV aparte número uno es muy claro cuando señala:
“Si dentro de un plazo de cuatro años, contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo…Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas…”.
Sin embargo, la República Cooperativa de Guyana realizó esta demanda de manera unilateral, contrario a lo que planteaba este acuerdo.
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