Opinión

La reforma parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela, no puede ser un quitar, agregar, cambiar, cortar y pegar

Si bien es cierto, que tenemos una legislación garantista e innovadora, no podemos dejar atrás a las personas especialistas en la materia para coadyuvar en este proceso legislativo.
Diyuly Chourio
viernes, 21 mayo 2021

Atendiendo, que en efecto la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela, necesita una reforma parcial, y esto es incuestionable, de hecho, es una normativa que ha sido hasta referencia a nivel internacional por su complementariedad y diversidad, desde el año 2017, nace mediante criterios sociológicos, culturales, estructurales, procedimentales, orientados e impulsados por las organizaciones de mujeres, las instituciones oficiales, parte de la comunidad, y feministas en la defensa de los derechos humanos de las mujeres en Venezuela.

Luego, en el año 2014, se realiza la primera reforma parcial, con un contexto más amplio, donde el Estado venezolano sigue reconociendo la importancia de la defensa de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, es por eso, que está reforma hizo énfasis a la violencia doméstica, al femicidio/feminicidio, y la inducción al suicidio, como tres elementos fundamentales para el ordenamiento jurídico-penal, sin embargo, todo lo referente constituye un problema de salud pública, y orden público, partiendo del principio de transversalidad.

Sobre este contexto, seguimos dejando atrás la verdadera esencia de esta reforma, no es solo ampliar la tipicidad de los delitos, sino también darles más amplitud a las concepciones jurídicas, es soslayable acotar que la discriminación y subordinación de las mujeres bajo el sistema patriarcal se ha anclado en diversos sectores que siguen violando los DD.HH de las mujeres, razón por la cual, no se puede ver una reforma desde el punto de vista de un quitar, agregar, cambiar, cortar y pegar, sino, desde la perspectiva generalista basada en los derechos garantes del género de las mujeres.

Si bien es cierto, que tenemos una legislación garantista e innovadora, no podemos dejar atrás a las personas especialistas en la materia para coadyuvar en este proceso legislativo, reformar una Ley, no puede ser un juego al azar, debe ser una determinación operante, garante, protectora, sancionadora, reparadora, y sobre todo útil, a la hora de su ejecución, porque es allí donde están plasmados cada uno de los derechos humanos de las mujeres víctimas sistemáticas de la violencia de género.

Las conductas y delitos contenidos dentro de la legislación son de analizar, esto permitirá avanzar en su reforma, en virtud de la obligación que tiene el Estado venezolano, es necesario trabajar desde una visión social, y no política, donde prevalezcan los derechos humanos de las mujeres sin discriminación alguna, en efecto, hay que seguir impulsando las acciones protectoras y garantizadoras, aparte que no podemos seguir reformando de forma parcial la LODMVLV, sin contar con su reglamento, que es sumamente importante como norma jurídica que regula todas las acciones que implican los procedimientos judiciales en materia penal y no sólo, con perspectiva de género.

Comúnmente las reformas se realizan para ampliar o cambiar, el contenido jurídico intrínseco, y no para quitar derechos adquiridos por Ley, digo esto, porque me llamó mucho la atención que fuese retirada en esta reforma la Convención de Belém do Pará que fue adoptada en Brasil, el 9 de junio de 1994, con entrada en vigor el 5 de marzo de 1995, por la Secretaría General de OEA, como instrumento para garantizar los derechos de las mujeres, en uno de sus articulados, siendo este uno de los instrumentos internacionales para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer, donde Venezuela, en fecha 06/09/1994, firma como Estado parte, y el 02/03/95, ratifica la misma como instrumento internacional en defensa de las mujeres venezolanas.

Es justo y necesario, hacer esta observación, que muy pocas personas han detectado, y señalo que los derechos de las mujeres y no sólo, una vez adquiridos solo se pueden cambiar para mejorar lo ya otorgado, más no para quitarlos, hay que recordar que desde que salió la norma protectora de las mujeres en Venezuela, tanto en la exposición de motivos, como en uno de sus articulados está la Convención de Belem Do Pará, atención con esto, el hecho de que la hayan quitado no quiere decir, que las venezolanas quedamos huérfana de derechos internacionales, la juridicidad adquirida siempre va preconizar en nuestros derechos como humanas que somos, definitivamente hay que hacer hincapié, que la vuelvan a incorporar dentro de la misma reforma.

Por la manera que está siendo reformada no es el camino justo, en casi 20 años trabajando en la defensa de los DD.HH de las mujeres tanto a nivel nacional e internacional, siendo jurista internacionalista, especialista, investigadora y redactora de normas jurídicas e informes internacionales, esta reforma carece de contexto jurídico, acciones integrales, y de un comité de expertas/os en la materia.

De ser aprobada la presente reforma, contará con el cambio de 32 artículos de la Ley vigente, adicionan 12 nuevos artículos, e incorporan nuevos tipos de violencia como lo es, la Violencia Informática, Violencia Política, y Violencia Multicausal, en efecto, estos tipos de violencia siguen siendo mínimos, para los que hay que agregar, quedando en su reforma total 138 artículos, con su disposición transitoria, derogatoria y disposiciones finales, no obstante, Venezuela posee una legislación con más tipificación, y derechos, en comparación a las regiones de Latinoamérica, pero no quiere decir que no se le haga sus observaciones como experta que soy en la materia, y que estoy a disposición para coadyuvar con el ordenamiento jurídico venezolano, siempre en pro y defensa de los derechos humanos de las mujeres.

“Una nación no avanzará nunca, si se siguen dejando atrás los derechos de las mujeres”
Diyuly Chourio.

Referencias consultadas

http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/aprobada-con-urgencia-parlamentaria-la-reforma-de-ley-del-derecho-de-la-mujer-a-una-vida-libre-de-violencia#:~:text=Aprobada%20con%20urgencia%20parlamentaria%20la,una%20Vida%20Libre%20de%20Violencia&text=(Caracas%2C%202%2F3%2F2021).&text=Se%20incluye%20la%20violencia%20%C3%A9tnica,por%20cargos%20de%20representaci%C3%B3n%20popular.

http://www.cidh.org/basicos/spanish/Basicos6a.htm

https://oig.cepal.org/sites/default/files/2014_ven_feminicidio_ley_organica_sobre_derecho_de_mujeres_a_una_vida_libre_de_violencia_25_11_14-1.pdf

@diyulychourio Twitter

Ten la información al instante en tu celular. Únete al grupo de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link:https://chat.whatsapp.com/HTinrQOhdcPKQWjoTFSxnh

También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí:https://t.me/diarioprimicia

error: