La protección de los Derechos Humanos de los prisioneros en los conflictos armados
El abordaje de la protección de los derechos humanos debe hacerse siempre desde la visión universal de éstos, desde su reconocimiento por buena parte de los países de la gran comunidad mundial y también desde el respeto de ellos, aun en los pocos países que no han suscrito históricamente ninguno de los convenios, pactos o tratados internacionales, condición que viene dada precisamente por su condición de universal.
Causa incomodidad en cualquier activista de derechos humanos, escuchar las reservas que desde algunos representantes de estados se expresan, a través de las cuales pareciera pretenderse desconocer la existencia de éstos en determinadas personas, o peor aún el manejo a conveniencia de su protección. En tanto, pudiera traducirse que operara exclusivamente para las personas que consideren los estados, despojando con ello el propio carácter universal que los protege.
Tal es el caso de los recientes acontecimientos suscitados en Venezuela, con respecto a los derechos humanos de los aprehendidos en las acciones de presunta incursión armada en los estados La Guaira y Aragua, en la que resultaron detenidos un poco más de una veintena de hombres. La mayoría de ellos ex militares y ex policías abiertamente sublevados contra el gobierno de Nicolás Maduro.
En una alocución pública en cadena nacional el primer mandatario, exhibió videos de los detenidos a través de los cuales mostró una serie de revelaciones que éstos hicieron a sus interlocutores, siendo que esta actividad es lesiva de una propia garantía constitucional nacional, como lo es el principio de la presunción de inocencia, establecido no sólo en ella sino también ratificado en el propio cuerpo normativo de la ley que regula dicho principio, como lo es el Código Orgánico Procesal Penal.
Es precisamente esta ley de rango orgánico la que también prohíbe las confesiones realizadas por los imputados sin la debida asistencia jurídica de un abogado de su confianza y la divulgación de la información de las investigaciones, la cual es de exclusivo manejo de las partes, ello es, el Ministerio Público y el imputado debidamente asistido por su abogado, -pues ni siquiera el juez en esta etapa-, tiene facultades para el conocimiento de la investigación.
La presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso forman parte del catálogo de los derechos humanos que deben ser protegidos por los estados suscriptores de los convenios, pactos o tratados internacionales, como es el caso de Venezuela, quien es estado suscriptor de una gran mayoría de convenios en materia de protección de DD.HH, en los que está incluido el Convenio de Ginebra, en sus cuatro documentos conjuntamente con sus protocolos.
El tercer pacto o documento de Ginebra, se establece precisamente como marco de inclusión de la protección de los derechos humanos inherentes a los prisioneros de los conflictos armados distintos a las guerras convencionales, sean estos binacionales o multinacionales, ampliándose incluso la esfera de protección a aquellos prisioneros de los movimientos nacionales de liberación ocurridos en el seno de los países suscriptores.
En consecuencia, no pueden hacerse distinciones de los ciudadanos sobre los que opera la protección de sus DD.HH, ni mucho menos discriminarse ésta por razones de ideologías o tendencias políticas, ya que el compromiso de los estados en el respeto de éstos está implícito en la suscripción misma de los convenios.
Su omisión conlleva a una evidente prueba de una posible vulneración deliberada, que solo puede ser subsanada mediante la rectificación de los actos, salvo aquellos revestidos de nulidad absoluta, sobre los cuales sólo procede la reparación del daño causado por su violación.
Es en momento de crisis donde los estados deben exhibir un mayor compromiso de su función y deber de protección de los DD.HH, pues si en tiempos de convulsión social y política se logra mantener su incolumidad no habrá temor de su resguardo en tiempos de paz y tranquilidad social.
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