La plataforma continental y la frontera marítima entre Guyana y Venezuela

Antes de entrar a analizar las implicaciones de Venezuela en relación a su posición y su delimitación de la frontera marítima con Guyana, es necesario poner al lector en contexto, de la posición privilegiada que tiene nuestro país por su ubicación geográfica, de ahí la necesidad de verlo como un conjunto, que además abarca la plataforma continental y su salida al Océano Atlántico, tal como lo describe muy bien el profesor Rubén Carpio Castillo en su obra. Geopolítica de Venezuela.
Venezuela constituye un caso único en el continente americano. Está alejada de los países andinos del Pacífico, particularmente en cuanto se refiere a la situación y posición geográfica, y, sin embargo, participa de este conjunto regional andino.
De la misma manera, está directamente vinculado al mundo antillano, forma parte de la región del Caribe. Es el único país de la América del Sur que presenta una fachada marítima hacia el mar Caribe, y otra fachada abierta hacia el océano Atlántico, precisamente donde éste se reduce en extensión hasta formar un estrecho oceánico entre la costa de América del Sur y el saliente continente africano.
En la actualidad la República Bolivariana de Venezuela posee 814 Kms de costa en el Océano Atlántico y 291 Kms en el Territorio de la Guayana Esequiba que va desde Punta de Playa en el Estado Delta del Amacuro hasta la línea media de la desembocadura del río Esequibo.
Sin embargo, es bueno aclarar que abordar la controversia del Esequibo sobre el tema de la plataforma continental y la frontera marítima entre Guyana y Venezuela, pasa por visualizarlo necesariamente en dos dimensiones que vale la pena diferenciar.
En primer lugar, las consecuencias que tiene para Venezuela la recuperación total o parcial del territorio Esequibo del cual fuimos injustamente despojados, en relación con la proyección continental sobre los derechos de aguas marinas y submarinas.
En segundo lugar, que conociendo la situación del estatus de hoy de la delimitación del territorio continental arbitrariamente impuesta por el Laudo arbitral de Paris en 1899 tomando como referencia Punta de Playa en el Estado Delta Amacuro, Venezuela tiene derecho conforme a la normativa internacional a la proyección de su fachada atlántica generada por los territorios de los estados Delta Amacuro y Sucre, a partir de la línea de base recta y de la delimitación acordada con Trinidad y Tobago.
Antes de adentrarnos a hacer un análisis jurídico sobre los aspectos que soportan nuestro derechos marítimos en la fachada atlántica, es bueno recordar que Venezuela, deja muy clara la posición que siempre ha tenido en cuanto a no reconocer el laudo arbitral de 1899, tal como lo señala el artículo número uno del Acuerdo de Ginebra “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.
De lo señalado anteriormente se desprende que Guyana de acuerdo a ese mismo convenio, solo tiene la potestad de administrar el territorio en disputa, tal como lo establece el artículo número 5 aparte 2 que define claramente las actividades de los dos estados al indicar que “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepte en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado…”.
Como se observa en el artículo anterior la República Cooperativa de Guayana no ha dado cumplimiento a esta normativa, muy por el contrario, ha violentado permanentemente este acuerdo al otorgar concesiones a empresas como Exxon Móbil, que ha descubierto grandes yacimientos de petróleo y gas en los espacios marítimos por delimitar, lo que ha provocado protestas de Venezuela, al considerar estas actividades una violación de su soberanía.
Inclusive bajo las condiciones actuales en la disputa con Guyana, los derechos de Venezuela forman parte de su soberanía territorial, tal como lo establece la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo número 1… Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. y deben ser por tanto afirmados y defendidos.
Para la delimitación del mar territorial, Venezuela lo ha sustentado en un marco jurídico nacional e internacional, que van desde la Convención de las naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos año 2014 y leyes y decretos entre otros que sustenta el derecho que poseemos en la fachada Atlántica.
Una vez que se define la Zona en Reclamación derivada del Acuerdo de Ginebra, se definió la anchura del Mar Territorial venezolano que, de acuerdo a Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo de fecha 17 de agosto de 1956: Del mar territorial y la zona contígua se definió de la siguiente manera:
Artículo 1° “El mar territorial de la República de Venezuela, tiene a todo lo largo de las costas continentales e insulares de ésta, una anchura de 22 Kilómetros y 224 metros, equivalentes a 12 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base a que se refiere el artículo 2° de esta Ley.
La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre las aguas, el suelo, el subsuelo y los recursos que en ellos se encuentren.
En caso de que el límite establecido por el presente artículo colinda con aguas territoriales extranjeras, se resolverá la cuestión mediante acuerdos u otros medios reconocidos par el Derecho Internacional.
Artículo 2°: La extensión del mar territorial se medirá ordinariamente a partir de la línea de la más baja marea. Cuando las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas cercanas a ésta, o cuando intereses peculiares de una región determinada lo justifiquen, la medición se hará a partir de líneas de base rectas
Las aguas comprendidas dentro de las líneas de base rectas son aguas interiores integrantes del territorio nacional…
La intención del trazado de estas líneas era delimitar con claridad y precisión la soberanía marítima venezolana en la región, especialmente en el contexto de la disputa territorial con la República Cooperativa de Guyana por la zona en reclamación del Esequibo. En este sentido, el Estado venezolano bajo la presidencia del Dr. Raúl Leoni, emitió el Decreto N.º 1.152, del presidente de la República de Venezuela, en el cual se traza la línea de base recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta Punta Araguapiche del Territorio Federal Delta Amacuro, como Mar perteneciente en su totalidad a Venezuela.
“Artículo 1°. Se traza la siguiente línea de base recta en el sector de las costas de Venezuela comprendido entre la línea divisoria del Río Esequibo y Punta Araguapiche en el Territorio Federal Delta Amacuro…
Artículo 2°. El Mar Territorial y la Zona Contigua correspondiente a Venezuela en el sector se mide a partir de la línea de base recta donde ella ha sido trazada, y a partir de la línea de más baja marea en el resto de su extensión, con la salvedad expresada en el artículo 4°.
Artículo 4°. La línea de base recta correspondiente a la boca del Río Esequibo será la que se acuerde en su oportunidad con el Estado vecino.
Es importante resaltar que la aplicación de esta línea de base recta (artículo número 4°) se debió fundamentalmente a las características geográficas del Delta del Orinoco que posee una extensión aproximada entre 35.000 a 40.000 Kms2, lo que le da una complejidad morfológica, por la gran cantidad de sedimentos que llegan a sus costas e igualmente por los innumerables caños que presenta con sus respectivas implicaciones que esto genera, sobre todo para la definición de sus espacios en el Atlántico, de allí la necesidad que ha tenido el Estado venezolano de proteger y definir claramente este territorio.
Incluso es necesario reiterar que Venezuela a pesar de no ser parte firmante de la CONVEMAR se ajusta en casi toda su totalidad a esta normativa, tal como lo señala en el artículo 7 líneas de bases rectas aparte N 2. que indica: En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros accidentes naturales, la línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera y, aunque la línea de bajamar retroceda ulteriormente, las líneas de base rectas seguirán en vigor hasta que las modifique el Estado ribereño de conformidad con esta Convención
A pesar de toda esta normativa la República Cooperativa de Guyana nunca ha querido reconocer a Venezuela estas líneas de bases rectas. Es tan así que en la demanda que introdujo contra nuestro país el 28 de marzo de 2018 ante la Corte de Internacional Justicia, aduciendo que Venezuela a través de este decreto pretende de manera unilateral posesionarse de zonas marítimas que Guyana reivindica como propias y amenaza sus intereses económicos, especialmente los petroleros.
Sin embargo, Venezuela sigue firme en su solicitud histórica de reclamar los espacios, puesto que para el año 1777 la frontera norte del territorio de Venezuela estaba definida por la costa del Mar Caribe, que abarca desde el Cabo de la Vela…hasta la desembocadura del río Esequibo en el Océano Atlántico, en la región que hoy corresponde a la Guayana Esequiba. Igualmente, ratificado en el siguiente artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. El subrayado es nuestro.
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