Opinión

La Integración del territorio de Venezuela y la Guayana Esequiba

Es sobre este basamento jurídico que se demuestra, que el territorio de la Guayana Esequíba siempre fue de Venezuela.
miércoles, 14 febrero 2024

Para comprender cuáles eran los espacios geográficos (territorio) que le correspondían a Venezuela, es necesario aclarar que desde los siglos XVI al XVIII hubo una dependencia directa de la Corona española; siendo hasta el 5 de julio de 1811 que se termina esta dependencia y se conforma un nuevo Estado en Venezuela, organizado en provincias.

A continuación se define desde el punto de vista jurídico el término Provincia.

“La organización político-administrativa del Estado español en los Reinos de las Indias, como se llamó a los territorios americanos descubiertos, conquistados, colonizados e incorporados jurídicamente a la Corona de Castilla, se fundamentó en la Provincia; una provincia fue un territorio determinado constituido políticamente en gobernación y capitanía general; «Provincia», es la denominación jurídica, el territorio legal para la unidad política primaria del Estado de Derecho en toda la América española”. (Diccionario de Historia de Venezuela Fundación Empresas Polar. 2010. P.228)

Brewer Allan en relación a lo señalado anteriormente plantea: “El territorio de lo que comenzó a ser el Estado de Venezuela a partir de 1811 se conformó durante un largo período de 260 años de ocupación territorial por la Corona española de la Tierra Firme, es decir, de la parte septentrional de Sur América, donde con base en Capitulaciones que fueron otorgadas a diversos conquistadores o Adelantados, entre 1525 y 1786 se fueron conformando las Provincias de Margarita, Venezuela (o Caracas), Nueva Andalucía (o Cumaná), Guayana, Maracaibo y Barinas”.(p.17)

En razón a lo anterior, el 8 de septiembre de 1777 el Rey Carlos III crea la Capitanía General de Venezuela, dejando claro la existencia de ésta desde 1528, solo que en 1777 el Rey de España, decide unificar a todas las gobernaciones bajo esta capitanía y separarlas del Virreinato de Santa Fe de Bogotá.

Ampliando así las competencias del capitán general, donde ejerce funciones por encima del gobernador y posee control militar de cada una de las provincias.

Es importante hacer la salvedad que cada gobernador, seguía cumpliendo sus funciones tal como las venía ejerciendo. Hasta el año 1811 las provincias que conformaron el Estado venezolano fueron las siguientes: Margarita (1525), Venezuela (1528), Nueva Andalucía o Cumaná (1568), Guayana (1568) Maracaibo (1676), Barinas (1786).

En el caso de la provincia de Guayana se observa claramente como el límite bordea el Oeste del río Esequibo, condición histórica que demuestra que este espacio geográfico pertenecía a Venezuela desde ese momento.

Es importante considerar a la hora de definir los límites y fronteras del territorio de Venezuela, tomar en cuenta el principio jurídico que regía para las colonias, como es el uti possidetis juris, término que se define de la siguiente manera: «como poséis de acuerdo al derecho, así poseeréis» de esta manera se debía conservar los límites que poseía la capitanía general de Venezuela para ese momento.

Es sobre este basamento jurídico que se demuestra, que el territorio de la Guayana Esequíba siempre fue de Venezuela.

“El uti possidetis juris, principio del derecho internacional público americano, consideraba que los títulos jurídicos privan sobre la posesión y ocupación efectiva del territorio, lo cual aclara que la condición de la fijación de los límites con precisión era un mandato fundamental para su cumplimiento”. (Briceño. C p.79)

“Entre el 5 de julio de 1811 y 17 de diciembre de 1819 el territorio de la República de Venezuela es el mismo…de aquella Capitanía General ampliada en sus facultades en 1777. Un territorio que empieza en el Cabo de la Vela y termina en la desembocadura del Esequibo”. (Olavarría, J. p.15).

En esta afirmación queda evidenciado hasta donde llegaba el territorio de la Guayana Española, distinto a las pretensiones de los británicos.

Donis en relación a la temática señala: ¨La doctrina que se conoce con el nombre de “Uti Possidetis de 1810” se fundamenta en el reconocimiento de los límites administrativos coloniales, partiendo de una tácita aceptación de este principio por todas las colonias. En el caso venezolano, es la concepción de que nos corresponde en estricto derecho como país el territorio de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810¨ (p.53)

Queremos indicar que en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela queda expresado y definido claramente el territorio de Venezuela cuando en su artículo 10 señala: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Olavarría en relación a lo anterior señala ¨La Real Audiencia de Caracas es la base jurídica para la aplicación del uti possidetis juris que nace como derecho territorial a partir de 1810. El territorio se somete…a la jurisdicción del gobernador de Caracas en calidad de Capitán General (1777)”. (p.15)

Donis al referirse al planteamiento anterior expresa lo siguiente: “En 1822, el Libertador Simón Bolívar, en aplicación del principio jurídico -para algunos doctrina- del “Uti Possidetis Juris de 1810” ordenó a José Rafael Revenga que gestionara en Londres el desalojo de los colonos ingleses que se hallaban en la zona del Moruca-Pomerón, es decir en la orilla izquierda del río Esequibo”… (p.53).

Sin embargo, es bueno precisar que los ingleses apelaban para ese momento a otra figura jurídica para apoderarse del territorio venezolano como era el uti possidetis facto, que se soportaba en el principio de la ocupación del espacio, es decir que los territorios que se habían ocupado les pertenecía de hecho. Donis al referirse a este planteamiento señala.

“La contrapartida del principio lo representa el Uti Possidetis Facti o de facto, entendido como el derecho que tiene un país sobre un territorio por haberlo poseído de hecho, por ocupación, cuando se proclamó la Independencia. Es el caso de la ocupación del Moruca-Pomerún por los holandeses.

Recordemos que España nunca aceptó la presencia de los holandeses en el Moruca-Pomerún, al occidente del río Esequibo, donde habían levantado una posta para evitar la fuga de esclavos hacia el Orinoco, en clara violación del Tratado de Münster de 1648”. (Donis. M. p.55)

Es por esta razón que los ingleses no pueden apelar al dominio de este territorio, como mecanismo para justificar su reclamo, puesto que estos espacios estaban ocupados por la población indígena que pertenecían a las misiones españolas.

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