Opinión

La importancia de sancionar el reglamento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia

Durante estos años, todavía no logro entender del porqué no crean el reglamento que es mucho menos complejo que la ley, y su procedimiento es más dinámico en lo que se refiere a su desarrollo.
Diyuly Chourio
viernes, 10 diciembre 2021

El 1 de diciembre de 2021, se sancionó en la segunda discusión la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en Venezuela, observo con mucha comodidad como todavía no se legisla para el reglamento de la Ley, que es de suma importancia en los procedimientos judiciales especiales, como lo es la violencia contra las mujeres, son más de 14 años de ausencia del mismo, y al parecer no es prioridad para quienes legislan.

Se preguntarán, pero ¿Cuál es la urgencia de su aprobación?, su celeridad, porque es ahí, donde está la conducción de los procesos, y más en este tipo de defensa, y explicaré ¿Qué es un reglamento jurídico? Es todo acto jurídico que sirve como instrumento guía, donde las reglas deben cumplirse a cabalidad, asimismo, facilita la aplicación de la ley que va reglamentar, en este caso la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, es de considerar, que los reglamentos para ser sancionados deben ser aprobado/a según las atribuciones del presidente o presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, de una forma parcial o total, sin alterar la esencia y propósito por el cual fue creada la ley a reglamentar, así como lo establece el artículo 236, numeral 10, de la Constitución venezolana.

Es imperioso seguir insistiendo para que sea sancionado de una vez por toda, esto ayudaría a quiénes imparten justicia dentro del sistema judicial y administrativo especial de violencia contra las mujeres, lo esencial de una Ley orgánica, es que tenga su propio reglamento apenas sea propuesta, hay que indicar que el reglamento es inferior a la ley que normaliza, pero ambos son de naturaleza escrita, que abarca desde lo general hasta lo abstracto, no tiene efecto retroactivo, a menos qué, pueda ser beneficioso y garante del derecho que invoca como protección.

Durante estos años, todavía no logro entender del porqué no crean el reglamento que es mucho menos complejo que la ley, y su procedimiento es más dinámico en lo que se refiere a su desarrollo, sub-legal, las ONGs, hemos estado solicitando el reglamento de la Ley de defensa de las mujeres, a través de los informes internacionales, de hecho, mi participación en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ante el Examen Periódico Universal, en representación de la Coalición Mujeres, Justicia y Desapariciones, conjuntamente con la Fundación Casa Juana Ramírez la Avanzadora, y la Red Naranja, dentro del informe, y en mi intervención ante la Pre-sesión, del Consejo De DD.HH de la ONU, solicité de forma pública al Estado Venezolano que sancionara de una vez por toda el reglamento.

Para quienes trabajamos en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, y más, si están juristas en la defensión, entendemos cuán valioso puede ser tener el reglamento que pueda coadyuvar con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en todo el territorio nacional, para seguir trabajando en la prevención, erradicación, y garantías en los derechos y defensas, con coherencia, sin dilataciones judiciales algunas, y que sea complementario entre sus acciones a través de sus competencias dentro del sistema judicial, y administrativo de justicia especial de las mujeres.

Si me preguntaran, como jurista que debería contener el reglamento, primero, la esencia de lo tipificado en la Ley orgánica de las mujeres, segundo, que sirva para orientar de forma lineal y transversal, tercero que contenga una planificación procesal que indique del cómo, dónde y cuándo, puede ser aplicado, cuarto, que ayude a la asistencia técnica-jurídico-legal, quinto, que ofrezca servicios permanentes de atención a la víctima de violencia de género de las mujeres, sexto, que promueva la ayuda y el fortalecimiento de las organizaciones civiles de forma conjunta, indicando así, la coordinación reglamentar dentro del sistema de cooperación pública-privada.

Por otra parte, seria bastante viable que dentro del mismo explique que debe contener y reglamentar de una forma más específica de cómo debe ser la atención al usuario/a, a través de un registro único, y que pueda ser visible por medio de las páginas oficiales del Estado, teniendo como entes rectores bajo la coordinación la seguridad ciudadana, el sistema judicial, y administrativo a nivel nacional, donde se pueda realizar el levantamiento de registros de datos y estadísticas, que contenga un observatorio nacional que pueda servir para detectar, diagnosticar, monitorear, y evaluar, por medio de la información segregada por los tipos y formas de violencia contra las mujeres establecidos en la Ley.

Sin duda alguna, hay tantas formas de elaborar un reglamento, que hasta coadyuvaría a la elaboración del mismo, así como he redactado ordenanzas municipales, informes internacionales, me gustaría participar en su desarrollo, pero bueno, si como nunca hacen consultas abiertas a las ONG, a las/os especialistas, y defensoras/res para que participemos, a través de un llamado a nivel nacional, solo puedo seguir insistiendo en que se sancione, pero con personas conocedoras en la materia. Los derechos humanos de las mujeres a vivir libres de violencia, no pueden ser una opción a comodato, sino más bien, una urgencia por la cual hace falta mucho por hacer, avanzar, accionar, y actuar.

“No hay nada más peligroso que legislar a caprichos, y de forma parcial”

Diyuly Chourio

@diyulychourio

Fuentes consultadas:
https://venezuela.leyderecho.org/reglamento/

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