Opinión

La igualdad y equidad de género de las mujeres y niñas indígenas siguen ausentes

Cabe destacar, que las mujeres indígenas venezolanas, están dentro de las políticas públicas, en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Diyuly Chourio
viernes, 10 septiembre 2021

Cada 5 de septiembre, se celebra el “Día Internacional de las Mujeres Indígenas”, pero como ven, sus derechos siguen ausente, hemos visto con el pasar de los años, que solo se toman en cuenta en fechas conmemorables, ¿Y me pregunto, los demás días qué?, es lamentable que solo se hable de sus derechos en fechas como estas, lo digo porque lo he visto, vivido, e investigado, como parte de la defensa de sus derechos humanos, y sobre todo como mujeres indígenas de las regiones.

Desde hace 26 años, en la cuarta conferencia mundial que tuvo las Naciones Unidas sobre la Mujer, en Beijing, fue oportuna para visibilizar las incidencias que vienen siendo parte de la ausencia de los derechos humanos de las mujeres indígenas, si bien es cierto, aunque si son muy mínimos los avances, siguen carentes de sus derechos, protección, garantías, empoderamiento, emprendimiento, liderazgo, trabajo, y hasta su propia educación, de manera que, las siguen dejando atrás en total, desigualdad y equidad de género.

Según las Naciones Unidas, en sus comunicados acerca del compromiso de las mujeres indígenas, nos invita a redoblar lo adeudado históricamente, con su participación e inclusión de las mismas, y más aún con el desproporcionado impacto que ha causado la pandemia del covid-19, sus derechos individuales, y colectivos, siguen pendientes, no obstante, se han logrado avances en ciertas políticas públicas, en sus derechos civiles, económicos, políticos, culturales y sociales, se puede notar en la actualidad, la desigualdad, y la falta de equidad de género, pues, forman parte de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas.

De igual importancia, Venezuela, dentro de sus derechos constitucionales, están los derechos humanos de los pueblos indígenas, pertenecientes a 7 artículos directos, que van desde el 119, hasta el 126, del Capítulo VIII, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intrínseco sus derechos, y garantías, por medio de su cultura, costumbre, educación de carácter intercultural, y bilingüe, manteniendo sus particularidades, valores y tradiciones, ahora bien, dentro de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están garantizados los derechos de las mujeres indígenas, en específico en el artículo 4, numeral dos, como grupos especialmente vulnerables, en vista a su idioma y costumbres que deben ser articuladas con mecanismos alternativos.

El Estado venezolano, deberá continuar a garantizar su educación e inclusión, en cualquiera de los espacios, asimismo, ser incluidas en todos los niveles de cargos políticos, y de poder, tener acceso a cualquier petición de sus derechos que puedan ser vulnerables, y discriminatorio si así lo ameritase el caso, a la vez, no podemos olvidar que la mayoría de las mujeres indígenas, ejercen la economía informal desde hace siglos, donde su inclusión ha costado tanto, que muy poco las vemos ejerciendo cargos gerenciales o magistrales, cosa diferente, sucede dentro de la Asamblea Nacional, en los Concejos Municipales y Estatales.

Venezuela ha trabajado por medio de las legislaciones que amparan a las personas indígenas, donde sus actuaciones, deben ser respetadas por su cultura, costumbres en el vestuario, y en sus prácticas, por otra parte, se crea el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, como único ministerio de poder estratégico para avanzar en los derechos humanos de las personas indígenas.

Cabe destacar, que las mujeres indígenas venezolanas, están dentro de las políticas públicas, en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, entre otras líneas de acciones legislativas que amparan sus derechos, de hecho, se han realizado tres traducciones de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en idiomas indígenas amazónicos como lo es el (jivi, yew’kuana y yanomami), para su entendimiento y defensa, a pesar de los objetivos, y estrategias obtenidos, existen diferencias, vulnerabilidad, y ausencia de sus derechos, y sobre todo, la falta de inclusión dentro de los diferentes espacios de trabajos, y atención accesibles a sus prioridades.

Sin duda alguna, seguimos estando en deuda histórica con nuestras mujeres indígenas, siempre lo he dicho, cada vez que me acerco a sus comunidades en el estado Zulia, para transferirles conocimientos de sus derechos humanos, y en específico los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género, de hecho, hasta mi persona está en deuda con ellas, al no saber su idioma en lo que respecta al wayuunaiki, lengua nativa de la guajira, que por cierto se encuentra en riesgo de extinción, según las Naciones Unidas, cosa bastante lamentable, y les soy sincera, me gustaría aprender su idioma, y poder continuar ayudarlas a avanzar en sus derechos y defensas.

Por tanto, es imperioso seguir adelante con sus derechos, no podemos permitir que sus idiomas queden ausentes, sus retribuciones que le corresponden por el solo hecho de ser humanas, para que sus voces nunca queden enmudecidas bajo ninguna circunstancia, que sus posiciones y decisiones sean respetadas, sin discriminación alguna, y mucho menos por parte de la sociedad urbana, que por años las ha conllevado a ser invisibilizadas como mujeres indígenas, irrespetando en ocasiones su propia esencia, y les puedo decir que conozco compañeras abogadas, emprendedoras, políticas, y defensoras, con una humildad única, y con un corazón agradecido, por quienes las han incluido dentro de sus avances y evoluciones.

Para finalizar, sigo insistiendo en una legislación en equidad e igualdad de género de las mujeres indígenas a una vida libre de violencia, donde la totalidad de sus artículos estén reflejados hacia su cultura, idioma, costumbre, procedimientos, y defensa de derechos humanos, asimismo, desarrollar centros de atención a la víctima de mujeres indígenas y oficinas públicas de atención ciudadana, municipales y estadales, en toda Venezuela, que mantengan eficientemente las políticas públicas, y buenas prácticas emitidas por el mismo Estado.

“Mientras exista la denegación y postergación de los derechos de las mujeres indígenas, ninguna mujer en el mundo será protegida por completo” , Diyuly Chourio

Twitter: @diyulychourio

Fuentes consultadas:

https://lac.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2021/08/dia-internacional-de-las-mujeres-indigenas

https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-viii/

https://news.un.org/es/story/2019/03/1452751

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