Opinión

La educación en jaque (Tema de capital importancia)

Valga aclarar, que legalmente todo aquel empleado de la docencia que incumpla con sus deberes se regirá por este Reglamento, pero además, por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
sábado, 18 febrero 2023

Si bien, el estado de derecho en un sistema democrático como el nuestro se supone garantizado y todo ciudadano está amparado por las leyes de la República, razón por la que, es necesario que de esto debamos estar informados; así mismo, es imprescindible que cada quien tenga conocimiento de los deberes que se derivan de sus funciones en el desempeño de cualquier cargo como trabajador.

En observancia de ello, en el ejercicio de la docencia, todo educador debe asumir sus responsabilidades y correspondientes sanciones a las que hubiere lugar, en el caso de cometer alguna falta, por la que pueda ser sometido al régimen disciplinario competente, esto con el fin de evitar vicios que causen daños, no sólo a la institución, sino a la Nación en toda su concepción.

Considerando lo dicho, con ocasión de la trastada del régimen de gobierno de pretender implementar un subsistema de educación básica paralelo, vía nueva ley con evidentes visos y sesgos inconstitucionales, referimos y advertimos las “Faltas Graves y sus Sanciones”, previstas en el “Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente” (REPD) vigente en Venezuela.

Dicho reglamento rige a todo empleado activo del sector educativo que se desempeñe en la rama docente.

Para abordar el tema, es importante, previamente, tener en cuenta que el mencionado reglamento fue promulgado en el año 2000 (chavismo) con la finalidad de establecer los lineamientos, normas y procedimientos que amparan y rigen las funciones de todo el personal de la docencia.

Valga aclarar, que legalmente todo aquel empleado de la docencia que incumpla con sus deberes se regirá por este Reglamento, pero además, por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como por todas aquellas leyes que se ameriten de acuerdo a la magnitud y consecuencias generadas por las infracciones en el ejercicio de la docencia.

De la lectura del Régimen Disciplinario del Personal Docente en su Capítulo I del REPD, se desprende que, el término “Faltas” se refiere a todas aquellas irregularidades que puede cometer un profesional de la docencia en los distintos niveles y modalidades del subsistema de educación básica en el desempeño de su labor.

Y, el Capítulo II refiere, que las faltas se clasifican en: Leves y Graves, con sanciones que van desde una amonestación oral o escrita, pasando por separación del cargo, hasta la destitución e inhabilitación para el ejercicio profesional.

Según el Artículo 150 del REPD, un docente comete Falta Grave cuando:
• Incurre en hechos violentos, tanto hacia los estudiantes, como hacia sus compañeros;
• Se ve involucrado en actos que van en contra de los valores, las buenas costumbres y la ética;
• Abandona el lugar de trabajo sin justificación alguna y más aun sin dejar a una persona encargada;
• Incumple en las funciones inherentes a la planificación y evaluación de los aprendizajes;
• Se beneficia de manera fraudulenta; y…
• Cuando de manera injustificada presenta inasistencias durante tres días hábiles en el período de un mes.

Por su lado, el Artículo 151 del REPD, se refiere a aquellos docentes que se desempeñan en cargos de jerarquía (Directores, Supervisores) lo cual no da lugar a menospreciar, amenazar o colocar en inestabilidad laboral a sus subordinados, situación en la que, de igual manera, podrían ser sancionados de acuerdo a la normativa legal.

Ahora bien, ubiquemos las pretendidas intenciones llevadas a cabo, es decir, personal docente sin el perfil requerido, de acuerdo a la Constitución, artículo 104, la Ley Orgánica de Educación y el REPD, artículos 4 y 5, ocupando espacios y funciones bajo el único soporte de la nueva ley, que a la luz e interpretación de cualquier jurista colisiona con el marco y contexto de todas las regulaciones descritas… ¿De qué estaríamos hablando entonces? ¿En qué situación se encontraría el proceso educativo al cual hace referencia el artículo 3 Constitucional, si no es en una situación de facto, arbitraria, irresponsable e improvisada?

La culpa va directa al que da el garrote…

POR VENEZUELA, TAREA PARA TODO PADRE, TODA MADRE, TODO EDUCADOR, TODO ESTUDIANTE, TODO EL PUEBLO!!

Tw. @GarciaEstilito2
Email. estilitogarcia118@gmail.com

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