La arbitrariedad oficial
La pérdida de la institucionalidad democrática, el estado de derecho y el respeto franco a la ley, han traído como consecuencia que muchos funcionarios públicos mancillen los derechos ciudadanos cada vez de manera más flagrante.
Día a día son más y más frecuentes las denuncias que por redes sociales se hacen, en virtud de que ante la inactividad de los organismos competentes, la denuncia pública en medios digitales al parecer es el único desahogo con el que cuenta el ciudadano.
Son múltiples los hechos de arbitrariedad que se denuncian a diario, desde las ilegales revisiones corporales que realizan los funcionarios policiales a los ciudadanos, como la revisión e incautación de teléfonos celulares, hasta las temidas y nefastas alcabalas que siembran el terror en los ciudadanos.
No existe en lo jurídico justificación alguna para estas formas de actuación. Por eso hoy quisiera entregarles de manera práctica lo que en Derecho es el deber ser, en cuanto a las revisiones corporales y la revisión e incautación de teléfonos celulares a los ciudadanos.
Comienzo por reconocer que en muchas oportunidades es innegable la necesidad que tienen los cuerpos policiales de realizar las revisiones corporales ante la sospecha de delito, pero ésta debe hacerse conforme al respeto de los derechos humanos y los derechos ciudadanos. Los protocolos y manuales de actuación policial imponen la obligación de realizar estos procedimientos respetando la dignidad humana; por ello el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, establece la forma legal y correcta de realizar este tipo de procedimientos.
Lo primero que debe realizar el funcionario es advertir a la persona sobre el procedimiento que ha de realizar e informarle de manera clara y precisa sobre la sospecha del objeto o sustancia que presuntamente guarda o esconde.
Así también debe hacerse acompañar de dos testigos que presencien el acto desde antes de realizar la revisión corporal, para que de esta forma, den fe de la legalidad y la legitimidad de la actuación policial. En caso de ser varias las personas que vayan a ser objeto de revisión corporal, deberán hacerse separadamente en resguardo al pudor y en caso de ser una dama, debe realizar la inspección una funcionaria del mismo género. El mismo procedimiento debe seguirse en el caso de revisión de vehículos.
Si luego de la revisión, la persona resulte involucrada en un delito, tiene el Derecho Constitucional de comunicarse con sus familiares y de contar desde el momento de su detención con la asistencia jurídica de un abogado de su confianza. En caso contrario, que no se haya obtenido ningún indicio de delito, debe el funcionario policial permitirle el libre tránsito a la persona sin exigencias de pagos, multas u otros emolumentos y menos aún la retención injustificada de su documento de identidad.
Con respecto a la retención y revisión de teléfonos celulares, puedo decir que es realmente preocupante la situación cada vez más común, en la que funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, retienen de manera arbitraria y revisan ilegalmente el contenido de los teléfonos celulares de los ciudadanos. Déjenme decirles, que esto aparte de ilegal, es un delito.
Comencemos por decir que muchos o casi todos, poseemos información personal, íntima y privada en nuestros teléfonos celulares (sean equipos inteligentes o no) y el carácter privado de estas informaciones es precisamente el fundamento esencial para precisar que todo contenido dentro de nuestros celulares personales, se le considere en Derecho como informaciones y comunicaciones digitales privadas.
En consecuencia, podemos precisar que estos contenidos digitales son una de las diversas formas de comunicación a que se refiere el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ampara y protege este tipo de información privada. De manera que, de acuerdo a esta protección Constitucional, es necesaria una autorización judicial emanada de un juez, previa la solicitud formal hecha por un Fiscal del Ministerio Público, para que pueda cualquier funcionario policial retener y revisar legalmente el contenido de un teléfono celular.
Este es el modo de proceder legalmente establecido en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual de la mano con el artículo 48 Constitucional conforman el marco legal que le da validez a este tipo de procedimientos.
Pero no sólo es ilegal retener y revisar teléfonos celulares personales, sino también es un delito que cometen los funcionarios que retengan y revisen de manera arbitraria los equipos móviles, ya que existe una ley que sanciona este tipo de arbitrariedades. Se trata de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, ley que data desde 1991 y que se encuentra plenamente vigente en la actualidad y en cuyo propio artículo 2, establece que incurrirá en delito toda aquella persona que arbitraria, clandestina o fraudulentamente obtenga o se imponga de una comunicación privada, pudiendo ser condenado a penas que van entre 3 y 5 años de prisión.
De esta manera, queda claro que el retener teléfonos celulares por parte de los organismos de seguridad, sin contar con la debida autorización judicial, no sólo es arbitrario e ilegal, sino también constitutivo de delito derivando responsabilidades administrativas, civiles y penales contra los funcionarios que incurra en este tipo de situaciones que menoscaban los derechos ciudadanos.
Espero que en lo sucesivo no sigan ocurriendo en nuestra cotidianidad este tipo de arbitrariedades, en las que algunas veces, son constitutivas de delitos por parte de los funcionarios. Sin embargo, este deseo es algo complicada su materialización, por ello espero que sirva lo anterior siquiera de argumento de defensa para evitar este tipo de situaciones desde los cuerpos policiales.
Además, es de recordarle a sus miembros que este tipo de situaciones son perfectamente investigables y que sus consecuencias administrativas, civiles y penales son posibles establecerlas bajo la aplicación de las modernas teorías del derecho penal, siendo la responsabilidad personalísima de sus actos de autoridad una de ellas, por lo que no valdrá la excusa o eximente de responsabilidad que los actos arbitrarios fuesen realizados bajo cumplimiento de órdenes superiores.
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