Opinión

Justicia dolarizada

No hay que tener un máster en economía para saber que la hiperinflación que ha venido padeciendo y sufriendo sostenidamente en el tiempo el país.
lunes, 16 noviembre 2020

La moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar, según lo ordena el propio texto constitucional, la cual ha mutado en par de oportunidades su denominación, de Bolívar a Bolívar Fuerte bajo gobierno de Hugo Chávez y luego a Bolívar Soberano bajo mandato de Nicolás Maduro.

Lo cierto es que ni siquiera su cambio de denominación y el par de reconversiones monetarias que ha sufrido a través de las cuales le han suprimido ya ocho ceros, ha impedido su inconmensurable pérdida de valor, pues contrario a lo que se repite en boca a boca entre la población como escándalo cotidiano no es la “subida del dólar” sino realmente la “caída del Bolívar” lo que hace de nuestra economía un caso extraordinario de estudio socioeconómico.

Dicho de otra manera, cuando usted que me lee observa que el “dólar paralelo” sube su precio en el mercado informal, realmente lo que está viendo es la caída del precio del Bolívar o la pérdida de su valor monetario y aunque este fenómeno se debe a múltiples situaciones de la macroeconomía, parte de ello se debe a la pésima política económica de quienes nos gobiernan.

No hay que tener un máster en economía para saber que la hiperinflación que ha venido padeciendo y sufriendo sostenidamente en el tiempo el país, es producto de la creación de dinero inorgánico de manera irresponsable y si se quiere de manera ilegal por parte del ejecutivo, para lograr cubrir parte de la deuda pública que día a día crece más y más, haciéndonos entrar en un espiral inflacionario ad infinitum.

Esta situación conllevó a que el mismo poder ejecutivo que años atrás criminalizó por conducto de una ley que sancionaba como delito las transacciones en moneda extranjera entre particulares, levantara el veto de estas operaciones a través de un movimiento político judicial que consiguió el ejecutivo por intermedio de su Asamblea Nacional Constituyente, la cual sin competencia Constitucional para ello derogó la Ley Contra Ilícitos Cambiarios permitiendo de esta manera al ciudadano común realizar sus operaciones.

En la actualidad, la economía nacional gira en base al dólar, ocurriendo una dolarización extraoficial sin que exista un decreto que lo establezca, pues el ciudadano inmediatamente levantado el veto legal se refugió de inmediato en la robustez de la moneda norteamericana.

El sector justicia no escapó de los efectos negativos de la hiperinflación y poco a poco ha ido entrando en la dolarización extraoficial que como río crecido ha ido llevándose entre sus cauces, todo acontecer humano en la nación entera.

No existe hoy en día ningún rubro o sector que no haya tenido que fijar sus precios, valores y costos en la “envilecida” moneda del país del norte y parte de ello es lo que ha llevado a que el gobierno judicial por gestión de sus jerarcas haya ido adaptándose a los tiempos de la moneda del “Tío Sam”.

Haciendo una revisión en retrospectiva, podemos observar que el Tribunal Supremo de Justicia como órgano del Poder Público Nacional y como rector del Gobierno Judicial ha ido adaptando la justicia a esta nueva corriente de economía de guerra para que los ciudadanos no vean pérdidas sus aspiraciones de indemnización al final de un largo y pesaroso juicio.

Comenzó el TSJ por el área laboral y por conducto de la jurisprudencia permitió que los pasivos de las demandas laborales fueren posibles percibirlos en moneda extranjera. Luego la misma Sala Social lo permitiría, cuando estableció que los montos de las demandas y sus respectivas indemnizaciones en cualquier materia también fuere posible estimarlos en dólares.

Una a una han ido surgiendo desde las diversas salas del Tribunal Supremo de Justicia las sentencias que abren estas posibilidades de que los justiciables perciban sus pretensiones en moneda extranjera.

Entre ellas destacan los arrendamientos comerciales, los contratos laborales y más recientemente la estimación de los honorarios profesionales de abogados, sentencia que desde el gremio nacional de letrados del derecho consideramos que llegó de manera tardía, independientemente de que desde buena parte de tiempo, al igual que el resto de los gremios y de la ciudadanía entera nos hemos refugiado en la oferta de nuestros servicios en la única moneda dura que nos garantiza la mediana estabilidad de nuestras economías personales.

No existe sector alguno de la nación que no haya tenido que adaptar sus realidades económicas a la vorágine de la dolarización extraoficial, por ello desde el sector justicia llegan de manera tardía las resoluciones judiciales que permiten tal adaptación, aunque en honor a la verdad en el sector justicia la corrupción se dolarizó desde hace más de un lustro y sin necesidad de jurisprudencia.

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