Juicio de extradición
La delincuencia internacional es si se quiere, una industria mediante la cual se mueven de manera ilícita miles de millones de dólares anualmente.
Narcotráfico, tráfico de armas, de materiales estratégicos, trata de personas y el contrabando, son tan sólo una de las formas mediante las cuales el delito mueve sus piezas en el complejo ajedrez de la globalización.
Pero también la corrupción es uno de los delitos a través de los cuales, se pone en movimiento la intrincada red para la legitimación de los recursos derivados de ella. También, es fuente predilecta para el financiamiento de otras redes más agresivas de delincuencia internacional, como las que conforman los grupos insurgentes y de terrorismo.
En los años 80, 90 y bien entrado el nuevo milenio, la delincuencia internacional estuvo con bastante soltura por la pradera mundial. La facilidad que tenían sus factores y líderes para escabullirse o refugiarse en países sin acuerdos o tratados internacionales en materia de extradición, permitía a estas organizaciones establecer protocolos de fuga de sus máximos representantes, resultando esta estrategia un gran obstáculo para la justicia.
A raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos, la comunidad internacional cerró filas contra la delincuencia organizada mundial. Cuerpos normativos como la Ley Patriota de confección norteamericana y la propia Ley Rico también de los americanos, pusieron toda la fuerza coercitiva de la justicia internacional en el desmantelamiento del crimen organizado y de sus fuentes de financiamiento.
Fueron estas leyes aún con sus graves denuncias por excesos en el tratamiento de los Derechos Humanos de los sospechosos, las que marcaron la pauta y aun hoy lo siguen haciendo en algunos casos considerados como “graves amenazas” a la estabilidad social, económica y política de los Estados Unidos, en materia de lucha contra la delincuencia organizada internacional.
Pero también, las Naciones Unidas llevaba buena parte de las décadas de los 80 y 90, diseñando un mecanismo que permitiera engranar los esfuerzos mundiales en la erradicación y disminución de los delitos transnacionales, por ello en el 2000 se firma la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como la Convención de Palermo, estableciéndose dentro de sus tres protocolos los procedimientos especiales para las extradiciones de sujetos sospechosos en fuga y evitar así el cerco jurídico que tejían éstos, evitando sanciones en países sin acuerdos ni tratados internacionales en materia de extradición.
La extradición es un proceso judicial mediante el cual un Estado decide donde será juzgada una persona por sus delitos cometidos, cuando es requerida por uno o varios países e incluso por el propio país aprehensor. Conforme los procedimientos especiales establecidos en la Convención de Palermo, se seguirán los dispuestos en esta ley de carácter universal, tengan o no tengan acuerdos internacionales los estados aprehensores con los países solicitantes, para evitar a toda costa la impunidad por falta o inexistencia de acuerdos de extradición.
Pero todo ello debe manejarse con especial atención y cuidado a los Derechos Humanos de los detenidos, para evitar los excesos cometidos en el pasado, sobre todo en los perseguidos por los ataques del 11 de septiembre.
Es importante resaltar un elemento trascendental en la toma de las decisiones judiciales, a la hora de inclinar la balanza con respecto a la extradición, es el del respeto al principio universal del Derecho del In dubio pro reo, en sus distintas acepciones como el de ley más benigna o principio de favorabilidad, ello quiere decir que en respeto al debido proceso como garantía universal, el país con leyes más benignas para el reo pareciere llevar una pequeña ventaja, sobre el resto de los solicitantes.
En este sentido, se deberá respetar lo dispuesto en las leyes nacionales del país del que es nacional el solicitado, en el caso de Venezuela nuestra propia Constitución prohíbe la extradición de nacionales, por ello, quizás hemos visto el denotado interés de hacer valer la supuesta nacionalidad venezolana del señor Alex Saab y aunque no se le siguiera proceso judicial en suelo venezolano, por lo menos por el actual Fiscal General impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, añade a esta situación un nuevo elemento a tomar en cuenta por las autoridades Judiciales de Cabo Verde.
Aunque el panorama parece haber cambiado una vez que la Fiscalía General de Colombia ha enviado también solicitud de extradición, país sobre el cual no pareciere haber duda sobre la nacionalidad del solicitado y cuya nación sí posee acuerdos bilaterales de extradición con los EE.UU, de mucha más vieja data que la propia Convención de Palermo, a cuya tradición pudiere favorecer posiblemente la decisión final que tomen las autoridades judiciales de Cabo Verde. Esperemos a ver qué de nuevo acontece en el devenir de la historia judicial internacional.
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