Opinión

Juicio al Mesías

Al parecer las detenciones arbitrarias tienen siglos de existencia, de las apuntaciones del autor consultado la propia detención de Jesucristo se inscribe como una de ellas, toda vez que los datos recopilados en su investigación dan parte que su aprehensión se realizó cercano a las dos de la madrugada en el Huerto de Getsemaní.
lunes, 18 abril 2022

De los juicios históricos que he leído a lo largo de mi carrera como Abogado y Docente, siempre he sentido poderosa atracción por las formas jurídicas que se utilizaron en la época, para delimitar lo que en teoría fue el juicio a través del cual se le condenó con la Crucifixión a Jesucristo, por sus presuntos delitos cometidos en contra del Imperio Romano o como quedó inscrito en los anales de la historia, contra Roma.

La presente no es siquiera una revisión del juicio a Jesucristo pues consciente estoy que me faltaría aun vestir muchas ropas de conocimiento para una tarea de esa magnitud, pero si es un ejercicio de imaginación abierto y de comparación con el actual proceso penal venezolano con sus instituciones, principios y con sus aciertos y desaciertos.

Es en consecuencia un contraste entre las formas primarias de justicia de la época y si acaso las formas modernas pero maltrechas de la actualidad jurídica venezolana. No pretendo tampoco proponer alguna solución fáctica, sin embargo he buscado concluir lo distante o cercano que nos encontramos en la actualidad jurídica con aquellas formas primigenias de hacer justicia, es entonces este ejercicio de imaginación quizás el primer paso de cualquier propuesta futura, pues lleva implícito un reconocimiento de los errores del sistema judicial, que fuerzan a un cambio de dirección y que esto conlleve al planteamiento de posibles soluciones a partir de ese reconocimiento.

Al parecer las detenciones arbitrarias tienen siglos de existencia, de las apuntaciones del autor consultado la propia detención de Jesucristo se inscribe como una de ellas, toda vez que los datos recopilados en su investigación dan parte que su aprehensión se realizó cercano a las dos de la madrugada en el Huerto de Getsemaní.

Considero arbitraria su detención debido a que para que la misma gozara de legalidad y legitimidad debía ser expedida por lo menos uno de los órganos jurisdiccionales encargados para la época de tales fines, a saber, el Sanedrín como institución colegiada judía, el cual fungía como tribunal político-religioso, a cuya competencia correspondía conocer de los presuntos delitos cometidos por ser Jesús de reconocida Fe Judía y por ser uno de los delitos presuntos de naturaleza religiosa, ya que se le sindicaba de atentar contra la Ley Mosaica a través de la comisión del delito de no respetar el Shabat, el cual conllevaba como pena o sanción la muerte por lapidación.

De igual manera se le acusaba de blasfemia y amenaza de destruir el templo, los cuales no fueron admitidos por Anás y Caifás como responsables del Sanedrín, por lo que sus detractores agregaron entonces el delito de sedición, cuya gravedad ameritaba de conocer a un tribunal con jurisdicción más amplia pues éstos delitos eran considerados como delitos contra la República, por ello su conocimiento correspondía al Pretor Poncio Pilatos, figura que finalmente y a pesar de expresar no tener materia sobre la cual decidir (se lavó las manos) permitió que se le procesara y condenara sin que mediaran para ello la mínima garantía del juez natural.

Pero lo arbitrario de la detención de Jesús, ocurre porque ambos tribunales con competencia para ordenar la captura, se les entendía como a la orden de los ciudadanos (con despacho) a partir de la primera luz del día (el primer destello del alba) lo que coincidía con aproximadamente las 6:00 a.m actuales, por tanto hace surgir la pregunta que genera la duda y a su vez hace sospechar el carácter arbitrario de su detención, ya que si ambos tribunales comenzaban con sus juicios populares a las 6:00 am y eran los únicos autorizados para ordenar las detenciones, ¿por qué a Jesús se le detiene a las 2:00 a.m. si aún no se encontraban ambos tribunales a despacho para ordenar su detención?.

Tanto la justicia romana como la justicia judía respondían a cánones religiosos jurídicos, en los que se confundían pecados con delitos y viceversa, sin embargo era la conducta humana la que se castigaba como bien aún se hace en la actualidad y a pesar de lo rudimentario y primitivo de los procesos, la defensa basada en las pruebas era una de las pocas garantías que se le permitían a los procesados y Jesús no escapaba ni estaba exento de tal protección, a pesar de no ser un ciudadano romano cuyo estatus permitía gozar de todas las protecciones y garantías judiciales que la República les confería a sus connacionales.

Es menester señalar que Jesús desde su entrada a Jerusalén causó algunas incomodidades a las autoridades religiosas judías, su recibimiento triunfal como autoproclamado hijo de Dios y rey de los judíos, hizo que los sacerdotes y ministros se pusieran alertas y es desde ese instante, en el que un séquito de feligreses judíos advirtieran a sus ministros los hechos y actos por Jesús realizados, cuyas hazañas terminaron siendo más bien una amenaza a la autoridad mosaica de Jerusalén.

Fueron esos hechos los que finalmente colocaran en posición de procesado a Jesús, teniendo solo el dicho de estos feligreses y sus sacerdotes como único medio de prueba, sin que sirviera de mucho la defensa que en su favor ejercieran sus condiscípulos quienes ante su silencio decidieron abogar por él, no siendo suficientes sus argumentos para salvarle de la ya conocida y fatídica Sentencia.

Es entonces ya un hecho comprobado por la ciencia de la historia que a Jesús se le condena, solo por las acusaciones (dichos) de los jerarcas de la religión judía, cuya persecución pasó por llevarlo ante tres autoridades distintas primero ante Anás y luego ante Caifás (miembros del Sanedrín) para finalmente llevarlo ante Poncio Pilatos en cuyo tribunal se le agrega el delito de sedición para lograr con ese agravante la anhelada sentencia de muerte, cuya legalidad, legitimidad y correcta aplicación de la ley, aun sigue siendo cuestionada a lo largo de la historia, dada la orfandad probatoria y la imposibilidad de desmantelar su presunción de inocencia, producto de su silencio ante las acusaciones.

La entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (1998) recogió el esfuerzo de años de un trabajo arduo de investigación institucional, académica, profesional y gremial, cuyo motivo entre otros fue precisamente el colapso del sistema judicial venezolano de la época. Las detenciones arbitrarias, el retardo procesal, la corrupción, la inhumanización del sistema carcelario llevaron a que todo un sistema de administración de justicia se volviera inoperante.

De allí la necesidad imperiosa de cambiar diametralmente el sistema adaptándolo a los nuevos esquemas modernos de administración de justicia, con nuevos principios, cambios de paradigmas y nuevos procedimientos que hicieron posible la inscripción de Venezuela en las corrientes positivas del humanismo en materia de Derecho Penal a nivel mundial.

Lo novedoso del nuevo proceso penal imponía que el Estado estimara no solo un esfuerzo extra en cuanto a los recursos financieros para restaurar la infraestructura, dotar de equipos, incorporar talento humano, instruir a sus funcionarios y en fin una serie de cambios estructurales que hicieran posible un verdadero giro al sistema de administración de justicia penal en el país.

Sin embargo, la nefasta influencia política que ha venido padeciendo el país en los últimos años, ha permeado en los asuntos judiciales a tal punto que se han vuelto cotidianas las violaciones de orden constitucional y procesal ya superadas, cuyas prácticas fueron precisamente las que llevaron al sistema inquisitivo a su colapso y forzaron al cambio en los esquemas que hoy se ven diluidos ante la inacción de un Estado cómplice de dichas violaciones.

Al parecer el músculo judicial también posee memoria celular y ha retornado a su estado patológico anterior, ello alimentado por la falta de disciplina en los quehaceres de un gobierno judicial aliado de la sin razón jurídica, todo ello logrado a través de procesos judiciales amañados y orquestados por un Estado omnisciente que propone y dispone de la narrativa judicial a su libre decisión.

Elevar al estado de comparación entre las injusticias vividas por Jesucristo y las sufridas por los débiles jurídicos venezolanos en la actualidad, pudiera parecer exagerada y hasta sacrílega para algunos religiosos ortodoxos, pero el paralelismo entre unas y otras es gigante.

Es de hacer notar los casos de detenciones arbitrarias acontecidas en la historia política reciente contra diputados de la Asamblea Nacional, en las que se patentaron una serie de violaciones graves del orden constitucional entre las que destacan la vulneración de su inmunidad parlamentaria, la cual exige el cumplimiento de un procedimiento previo de rango constitucional el cual siquiera fue respetado.

En algunos casos las detenciones se produjeron de noche y sin que al parecer existiera orden de aprehensión en su contra librada por un tribunal, (como ocurrió también con Jesús, perdón a los religiosos ortodoxos) sin que se conociera por cual delito estaban siendo detenidos. Fueron también alguno de ellos desaparecidos de su entorno laboral y familiar, sometidos presuntamente a torturas entre la que destaca la tortura blanda, producto de introducción de sustancias estupefacientes en el torrente sanguíneo, cuyo propósito es el de procurar y producir declaraciones ajenas a la voluntad y control del detenido y aunque no fueron crucificados de manera física, si ocurrió de manera simbólica, pues se hizo campaña pública de sus presuntas declaraciones donde confesaban la comisión de delitos graves y señalaban a presuntos coautores y cómplices, traduciéndose ello en una pretendida crucifixión moral y pública.

Otra de las situaciones que surge del paralelismo es también el hecho que tanto Jesús como estos diputados, fueron víctimas de lo que la ciencia jurídica ha denominado como el Derecho Penal de Autor en su primera acepción y Derecho Penal del Enemigo término acuñado por el jurista alemán Gunther Jackobs ya más entrado en la época del derecho moderno en los años 80, cuyas conclusiones señalan que la esencia de esa doctrina de los estados policiales es la de perseguir a las personas no por hechos punibles cometidos (Principio del Acto) sino por la peligrosidad que representan para la sociedad y/o el Estado.

Son personas que deben ser según criterio estadal, aislados de la sociedad por el peligro que representan, bien en sus acciones o posiciones o en sus pensamientos y sus posibles influencias sobre un conglomerado.

Denoto pues que no es entonces una hipérbole la anterior comparación, lo que forzosamente me lleva a la siguiente interrogante a manera de conclusión: ¿Cuál ha sido el avance en el Derecho Positivo Venezolano de Cristo a la actualidad?.

Está en nuestras manos hacer retornar el músculo judicial al cauce logrado con su cambio de paradigmas y tenemos para ello una técnica quirúrgica única e infalible, el ejercicio ético del Estado de Derecho, ese en el que todos somos iguales ante la ley.

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