Opinión

Inhibiciones y errores judiciales inexcusables

Se supone indispensable que a un juez o fiscal se elige por ser idóneo para ejercer el cargo, o sea capaz y probo, básicamente, más aún incorruptible.
viernes, 21 julio 2023

Las inhibiciones de la mayoría de los jueces y fiscales se infiere que obedecen a causas prefabricadas, que se las imponen ofrendas atractivas para el “manejo” parcializado, favoreciendo con descaro visible al mejor postor, todo lo cual, en paralelo, les permite, sin rubor ni complejo, alargar ilimitadamente el villano Retraso Procesal que la llamada Comisión para la reforma del caduco Sistema Judicial, lleva !un año! con la intención de execrar estos infernales retrasos inauditos por “deletéreos y lucrativos”…¿y?.

Se supone indispensable que a un juez o fiscal se elige por ser idóneo para ejercer el cargo, o sea capaz y probo, básicamente, más aún incorruptible. Si esto es así, que lo debe ser, al inhibirse en un caso el motivo tiene que ser excepcional y expeditivo, jamás plantear la incompetencia si se escogió “en verdad” al idóneo y sin duda al honrado.

En este orden de ideas, no ha dejado de ser sabia e inobjetable la elocuencia innata del insigne jurista Elio Gómez Grillo, cuando les dejó esta máxima, cito: “el magistrado está investido de potestad para decidir las controversias legales con honestidad y pulcritud y si sabe algo de derecho, mucho mejor”..

En consecuencia, por ejemplo, mantener en Ciudad Bolívar en sus cargos a jueces y fiscales ineptos, “no confiables”, es seguir soportando dislates a perdularios decrépitos de injusticias que condenan a la víctima a transitar un viacrucis infernal, cual laberintico “puzzle”.

Y peor, acontece con las dantescas “decisiones contradictorias” que ha emitido el tribunal segundo penal municipal; una de ellas, pusilánime, la ordenó el juez negándome el reingreso a mi vivienda de adulto mayor, luego de haber acordado lo contrario en Audiencia de imputación…!insólito!

Al respecto, en ningún momento las decisiones judiciales son para crear una confusión mayor a la existente y menos contradictoria, por desidia o ignorancia del juez, que se conoce como “error judicial inexcusable”, como lo define expresamente el art. 49, numeral 8 de la Constitución bolivariana y en el Código de Ética del Juez venezolano, cuyo art.9, numeral 21 lo tipifica como causal de Destitución…(amanecerá y veremos).

Otro Si: Para facilitar el cohecho hay jueces que “piden” facturas (?) de las pertenencias o enseres en los inmuebles….olvidan “adrede” la máxima jurídica, según la cual : “la posesión de un bien mueble es Título”.

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