¿Indulto con retroceso?
Hace unas semanas 110 presos y/o perseguidos políticos recibieron indulto presidencial, medida tomada por el ejecutivo nacional y anunciada en cadena nacional por Jorge Rodríguez, como respuesta a presuntas negociaciones con sectores de la oposición.
Ha sido tema de discusión y revisión en los últimos años en el gremio jurídico las formas de perdón que desde el Estado se otorgan a los privados de libertad, condenados y penados, a saber la amnistía, el indulto y el sobreseimiento.
Pero ¿por qué ha sido tema central en los últimos años algo que debería ser materia común en temas de derecho? La respuesta a esta interrogante es: por la legitimidad de quienes la han otorgado, el momento político vivido al momento de otorgarse y hasta del merecimiento de quienes las han recibido.
Comencemos por remontarnos en la historia y recordar aquel sobreseimiento que recibiera de manos del presidente Caldera, el Teniente Coronel Hugo Chávez y sus adláteres acusados por la rebelión militar e intento de Golpe de Estado en contra del presidente Carlos Andrés Pérez en el 92’.
Esta forma de perdón del estado se otorgó en razón a la fase del proceso o juicio que se le seguía a los golpistas y en virtud a que el Código de Justicia Militar, así lo permitía.
Aquel acto desde el Estado a través de una medida presidencial, venía en respuesta a uno de los tantos episodios de pacificación social que le tocó asumir en ambos períodos presidenciales al Dr. Caldera.
Legítimo o no fue una manera de traer calma y paz a una nación al borde del colapso político y social, que consiguió darle cauce a través de una figura jurídica con la cual se le ponía fin a un proceso judicial, tomando para ello una de las formas inequívocas del perdón del Estado.
Recordamos también como en 2015 con una Asamblea Nacional recién electa con una abrumadora mayoría opositora, se echó a andar un proyecto de Ley de Amnistía desde el seno del Poder Legislativo, a través del cual se pretendía perdonar a personeros del Poder Ejecutivo sobre los cuales pesaban procesos judiciales en tribunales internacionales, por presuntas violaciones a los Derechos Humanos de los connacionales, así como también a personas distintas a los miembros del Poder Ejecutivo, muchos de ellos militares entre otros relacionados con tales delitos.
El proyecto no obtuvo forma concreta de ejecutarse, pero de haberlo hecho se habría puesto en práctica una de las tantas formas que tiene el Estado de perdonar, aunque los perdonados no se les siguiera procesos judiciales formales en Tribunales Nacionales, bien podría servir esta Amnistía como una elemento importante para ponerle fin a los procesos judiciales emprendidos en instancias internacionales.
A pesar de que no se estableció la forma judicial correcta para llevar a cabo tal estrategia, dado que los delitos contra los derechos humanos no son susceptibles de recibir perdón del Estado, puesto que nuestra Constitución lo proscribe bajo ninguna de sus formas, resultando quizás allí según mi opinión, la razón del fracaso del proyecto presentado por la Asamblea Nacional.
Así llegamos a los indultos que Nicolás Maduro otorgó recientemente a los 110 presos y perseguidos políticos, como una muestra de “búsqueda de pacificación del conflicto político nacional”, pero que lleva a una alta dosis de invitación electoral para una buena parte o sector de la oposición.
Se cuestiona también la legitimidad con la que se otorgaron estos indultos, dado el marcado carácter ilegítimo con el que ha venido ejerciendo el cargo de presidente Nicolás Maduro, por el cual es merecedor de gran parte de las medidas administrativas y judiciales que le han sido impuestas por la administración del presidente de Estados Unidos, Donald Trump.
A la par de la realidad política, se pone en duda, la forma jurídica empleada para tales fines, ya que muchos de los receptores del indulto no habían sido condenados aún, sin embargo, parte de la doctrina jurídica nacional concuerda en que gracias a la reforma del 2012 al Código Orgánico Procesal Penal, es posible el Indulto Procesal de imputados con juicios pendientes o sin condena formal.
Lo cierto del caso, es que a estos perdones del Estado a los cuales se les cuestiona la legitimidad de otorgamiento, se le ha asomado una inédita posibilidad de revertirlos, cuando por discurso del Fiscal General impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente Tareck William Saab, hizo saber que desde el Ministerio Público no se iba a dudar en volver a hacer presos a los indultados, haciendo surgir en los ciudadanos la pregunta: ¿Tiene retroceso el indulto?
Y la respuesta es inequívocamente: no. Una vez otorgada la amnistía y/o el indulto, no existe mecanismo judicial o forma jurídica que le haga perder efecto, sin embargo, como dijo el Quijote: “cosas veredes amigo Sancho”.
Por último y ante el cuestionamiento de la legitimidad de Nicolás Maduro para otorgar los indultos, sólo puedo concluir que quien siendo ilegítimo para privar de libertad a un ciudadano, luego le libera, valdrá poco detenerse a precisar la legitimidad de la otorgada libertad, ya que ésta valdrá siempre la pena recuperarla, no importa la vía que por la que sea lograda.
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