Opinión

¿Hay que exponer a los delincuentes?

Por todo ello ningún medio de comunicación y menos aún los particulares, pueden ni deben exponer a ninguna persona,
lunes, 21 marzo 2022

Una de las características esenciales de una democracia saludable es la rectitud o incolumidad de las instituciones del estado, con respecto a su función inquebrantable de resguardo del ordenamiento jurídico, lo que se conoce comúnmente como la Institucionalidad Democrática, es decir, el correcto desenvolvimiento de las instituciones, en total apego a la Constitución y siempre en procura del mantenimiento de las reglas de la democracia en ella contenidas.

Pero sucede que desde las propias instituciones, en ocasiones, se relaja el cumplimiento de la norma, permitiendo con ello que permeen esas conductas ilícitas hacia el resto del funcionariado, hacia otras instituciones y hasta los particulares, convirtiéndose luego éstas malas prácticas en prenda común y de difícil corrección.

Hago todo este preámbulo pues llevo buena cantidad de años observando como muchos medios de comunicación, sobre todo en redes sociales, exponen a diario a un sin número de ciudadanos detenidos por sospechas de comisión de delitos, bajo la premisa de ser noticia y de corresponder según su narrativa, a una forma de garantizar la veracidad del hecho, pero echando por tierra una de las garantías consagradas bajo la forma de un Derecho inalienable en nuestra Constitución, como lo es la Presunción de Inocencia.

Nadie más que un Tribunal competente y por decreto de una Sentencia definitivamente firme, esto es en idioma llano, que no exista más oportunidades legales para defenderse, puede decir que una persona es culpable y aún así tampoco sería del todo legal que lo hiciera, pues hasta el peor delincuente aún después de ser condenado, tiene el Derecho Constitucional del resguardo de su Propia Imagen.

Por todo ello ningún medio de comunicación y menos aún los particulares, pueden ni deben exponer a ninguna persona, bien sea con la reseña de sus nombres y apellidos, fotografías o demás rasgos o señales que sirvan para identificarla, debido a que nadie tiene la facultad de hacerlo, salvo como lo dije anteriormente un Tribunal.

Esto no es sólo retórica, así lo señala la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que es una Garantía que goza de Universalidad y por ello debe ser respetada por todos los países de la comunidad internacional, sus instituciones y los particulares, entre los cuales se incluyen las empresas y medios de comunicación.

La violación de esta garantía debe acarrear consecuencias de distintas categorías, que van desde lo administrativo, pasando por las responsabilidades civiles y hasta aquellas de carácter penal. Es también menester señalar que la práctica sostenida de este vicio puede incluso generarle consecuencias al propio estado, por fallar en una de sus funciones primordiales como lo es la supravigilancia de la democracia y sus reglas.

Esto cobra mayor fuerza cuando observamos a las propias autoridades encargadas de la investigación penal, exponer sin mayor pudor a personas sometidas al rigor de un proceso penal. Es así como hemos podido observar al propio representante del Ministerio Público, a los Jefes de Órganos Policiales, a Ministros y en ocasiones hasta al propio Presidente, exponiendo con nombres, apellidos y demás señas a personas sometidas a investigación, siendo esta conducta totalmente indebida, ilícita e ilegal, sea quien fuere el encargado de su divulgación.

Seguro estoy que ésta y otras muchas más de la misma índole, han sido las recomendaciones que por años debe haber recibido el estado Venezolano, de parte de organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos y el propio Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, del cual paradójicamente es Venezuela miembro, sin que hasta ahora se haya corregido lo que indebidamente se ha permitido hacer, sobre este aspecto de protección a la garantía de la Presunción de Inocencia.

Sin embargo no todo está perdido ni son todos los medios de comunicación los que incurren en estas malas prácticas, he notado que algunos medios locales poco a poco han ido adaptando su manera de informar las notas de sucesos y ello curiosamente, es lo que me ha hecho interesar en escribir esta opinión, mis buenos amigos de @DiarioPrimicia son uno de ellos y no en vano soy invitado de honor permanente para escribir de Derechos Humanos en sus espacios, ello lo aplaudo, lo celebro e invito a que sea emulado por el resto de los medios y las cuentas noticiosas en redes sociales.

Entiendo que quizás ello no sea atractivo para muchos medios, pues la supresión de estos datos a lo mejor malogre su deseo de “vender la noticia”, pero en tiempos de modernidad y de consumo digital hay muchas formas de ofrecer información sin caer en el amarillismo, el sensacionalismo y sin incurrir en violaciones de orden Constitucional y Legal.

Es momento de reinventar la comunicación desaprendiendo viejos y ruinosos modelos de posicionamiento de la noticia, es hora de comunicar inteligentemente, creativamente, humanamente, dejémosle el Juicio a los Tribunales, pues aunque los medios sean Tribunas de Debate, el Debate Judicial es exclusivo para las salas de un Tribunal y no es extensivo a las salas de prensa.

No es legal exponer a las personas, al contrario exponerlos al escarnio público convierte a quien lo expone en delincuente, pues el sólo hecho de hacerlo consuma el acto ilícito de violentar su presunción de inocencia. Tampoco será jamás una forma de disminuir la criminalidad, de ser así, ¿ha funcionado hasta el momento?.

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