Fospuca
Fomento de Servicios Públicos Compañía Anónima, es el significado según lo indica su página web, del acrónico que sirve como razón social de una de las más grandes empresas de recolección de desechos sólidos y servicios afines del país, su presencia destaca en varios estados y municipios a lo largo y ancho del territorio nacional y cuya prestación ha traído resquemores en nuestro municipio.
Dos situaciones álgidas cercan a la compañía, su contratación súbita por parte del municipio y los altos costos que sus servicios han representado para gran parte de los ciudadanos, entre los que destacan los pequeños, medianos y grandes empresarios quienes acusan de tarifas excesivas.
Del otro lado de la acera tenemos la calidad de su servicio, que al menos a mi parecer es óptima, claro está comparado con la nada que significó la debacle del sistema “Supra Guayana” bajo el cual se fundó en Caroní la mal llamada “Ciudad Zamuro”.
El artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el Derecho de disposición de bienes y servicios de calidad, con especial énfasis en las protecciones debidas por parte del Estado, dentro de las cuales resalta la protección a los consumidores y usuarios de los servicios, mucho más en aquellos de carácter público, como lo es en el caso que me ocupa, el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos.
De tal manera que este acceso y disponibilidad ciudadana a los bienes y servicios no es cualquier cosa, pues goza de jerarquía Constitucional y se circunscribe como uno de los muchos Derechos Humanos de obligatoria protección Estatal.
Pero no todo queda allí pues el desarrollo de este amplio Derecho, bifurca en múltiples direcciones, las cuales tendrán tantas vertientes como servicios sociales existan y es por ello que se han sancionado leyes que regulan la materia, en principio la Ley de residuos y desechos sólidos sancionada por la Asamblea Nacional y luego la sanción en el año 2010 la Ley de Gestión Integral de la Basura que vino en su reemplazo.
Desde el propio artículo 2 de dicha ley se regula en el contexto de sus Principios, la esencia de lo que debe ser el tratamiento del sistema de recolección de residuos y desechos desde su gestión integral, resaltando los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, eficiencia y sustentabilidad.
Confieso desconocer cuál fue el tratamiento que se le dio en la municipalidad para extender el contrato de manera exclusiva a la empresa en cuestión, entiendo que el factor emergencia pudiere haber hecho proclive una posible contratación sin la debida discusión en el seno del Concejo Municipal, lo cual debió operar con las excepciones y las previsiones de ley conforme lo estatuyen las normas, pero ello no lo exceptúa del cumplimiento de los Principios antes detallados, dentro de los cuales se encuentra la Participación Ciudadana, la Corresponsabilidad y la Tutela Efectiva, la cual debe ser garantizada por la Municipalidad en pleno, incluido el Alcalde como máxima Autoridad.
De suyo es que también el artículo 8 en su numeral 5 exige se garantice la participación popular en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio, situación que al parecer no se tomó en consideración al momento de la contratación, o al menos eso es lo que se intuye, debido a la opacidad con la que se ha manejado todo lo relativo al asunto desde el ejecutivo municipal.
Insisto que el elemento calidad en la prestación del servicio no es punto de discusión, el cambio en la higiene y la limpieza metropolitana es patente, aunque aún se observen focos aislados en los que la periodicidad de la recolección y el buen ejemplo ciudadano siguen ausentes.
Por ello es necesario la consecución de mesas de trabajo para que este impulso positivo no se pierda ni diluya en el tiempo, a causa de la tozudez y la imposibilidad de generación de los espacios para el consenso.
Es apremiante en consecuencia que se tiendan los puentes necesarios para el entendimiento y la posible continuación del excelente servicio, sin que ello represente el desgaste hasta la degradación a cero de una de las partes y ello no lo digo desde este soliloquio, sino que es parte también de las obligaciones que consagra el artículo 10 de la Ley en cuestión, el cual establece que en el desarrollo de la ley deben atenderse los principios de Desconcentración, Eficiencia y Eficacia Administrativa, Participación Ciudadana, Corresponsabilidad en la toma de decisiones, Cooperación y coordinación interinstitucional, Flexibilidad para adaptarse a las particularidades y necesidades regionales y locales.
También ocupa a las partes interesadas la consecución de un plan integral de abordaje del conflicto, el cual debe hacerse en constante observación a las exigencias de ley para que cualquier acuerdo que de las negociaciones emerja, surja en estricto apego a las previsiones legales y puedan ejercerse las debidas acciones judiciales que acarreen los posibles incumplimientos.
Lo anterior deviene de la necesidad de establecer una diferenciación del servicio con respecto a los usuarios, como lo exige el artículo 23, pues jamás podrá cobrársele a un operador cuya disposición de desechos sea mínima, la misma tarifa que se le cobra a un usuario cuyo volumen de desechos sea superior al promedio, para ello debe implementarse un baremo que bajo la aplicación de las fórmulas diseñadas para ello, se estipulen las tarifas individualizadas tal como también lo dispone el artículo 77 de la ya referida norma.
Por último pero no menos importante, es necesario ejercer la Contraloría Social que consagra la Ley sin cortapisas y con el mejor talante de transparencia y eficiencia en la gestión, ello es una asignatura pendiente y es su ejecución y no otra cosa, la que traerá soluciones a corto y mediano plazo. Negarse a esa tarea y continuar con una cobranza a ultranza, con la denotada opacidad en la prestación del servicio y su administración, tributará en la profundización de la discordia y hará que le siga oliendo mal el asunto a la colectividad, o como se dice en la jerga popular le siga oliendo a ¡Fós! Puca.
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