Opinión

Expropiar no es robar

No obstante a ello esta facultad coactiva del Estado encuentra justa dosificación a través del obligatorio juicio de expropiación.
lunes, 17 mayo 2021

Continuando con la disertación que a lo largo de estos meses me he planteado a través de esta columna de opinión, con respecto al tratamiento de primera mano que he decidido dedicarle a buena parte de los Derechos Humanos de primera generación, entendidos estos como esos primeros Derechos que fueron elevados a la categoría de Universales por la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo ello con la intención de contrastarlos con algunos eventos de interés nacional, ocurridos dentro de la semana previa a la entrega del artículo para su publicación.

En esta ocasión deseo hablarles del Derecho a la Propiedad, entendido éste como uno de los Derechos Humanos más importantes en la vida de los ciudadanos de orden, ya que a través de él se le garantiza a las personas el progreso, la prosperidad económica, el desarrollo sustentable de sus habilidades, destrezas, profesiones u oficios y es a través del cual los ciudadanos, tributan al estado sus aportes para consolidar el anhelado bienestar común, por medio de la distribución proporcional de las riquezas mediante el empleo de esos recursos en servicios básicos óptimos y de calidad.

Encontramos el Derecho a la Propiedad inserto en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expuesto de una manera limpia, directa, concreta y sencilla, de igual forma se establece dentro de ese mismo artículo, una franca limitante a los particulares y al propio Estado sobre ese Derecho, prohibiéndose la privación arbitraria de este, en razón de que se entendió que sólo a través del correcto ejercicio del Derecho a la Propiedad es que pueden los ciudadanos generar las riquezas, que sirvan para satisfacer sus necesidades básicas, sus proyectos personales y colectivos, así como el desarrollo de sus expectativas de vida.

Así mismo vemos desarrollado el Derecho a la Propiedad en el artículo 115 de nuestra Constitución, el cual le da también un amplio marco a los ciudadanos para la consecución de sus objetivos de vida, diferenciándose de cierta manera al sentido que le da la Declaración Universal a este Derecho, pues en este caso, se establece una limitante o una excepción pero no al Estado sino a los titulares, mediante la inserción del Derecho a la expropiación por causa de utilidad pública.

No obstante a ello esta facultad coactiva del Estado encuentra justa dosificación a través del obligatorio juicio de expropiación, en el cual previamente el Estado y los particulares tienen la oportunidad de llevar ante el sistema de Justicia sus argumentos y luego de ejercidos los Derechos inherentes al acceso a la Justicia, es que procede por sentencia firme y pago de la justa indemnización y justiprecio, la excepción del Derecho a la Propiedad mediante la tan malversada y mal puesta expropiación.

De manera que tal como se observa del anterior esquema jurídico práctico, la expropiación es uno de los asuntos más complicados para el Estado, en virtud a que es una de las excepciones a uno de los más importantes Derechos Humanos, sin embargo observamos que desde años atrás a la actualidad es el deporte predilecto del ejecutivo nacional, el cual resume y coarta arbitrariamente la excepción Constitucional, el juicio previo, el justiprecio del valor de la propiedad y la justa indemnización por el despojo coactivo, en la ramplona y odiosa interjección de: ¡EXPRÓPIESE!.

La sociedad civil ha sido testigo silente del resultado en que han derivado la mayoría de las expropiaciones, corrupción, malversación, depredación y finalmente la aniquilación de lo expropiado, traduciéndose en desmejora de los servicios, desaparición de los productos manufacturados, reventa, mercados negros o paralelos y el inevitable desabastecimiento, hasta la consecuente quiebra de las industrias producto de la complicidad velada del Estado en todos esos esquemas de corrupción.

Pero la creatividad para el despojo de propiedades (que no expropiación por todo lo que he explicado) no se ha quedado sólo en esos esquemas, vemos también como se han recreado expedientes penales a algunos empresarios, para forzarlos por vía de procesos judiciales a entregar sus propiedades al control estadal y más recientemente, la instauración de juicios civiles por presuntos daños morales para también con ello forzar una suerte de “expropiación extralegal”, como recién aconteció con el diario “El Nacional”.

Más allá de no sacar de contexto lo que en teoría debió haber sido un debate sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, puedo decir que mucha agua debía haber corrido bajo el molino de la justicia para que pudiera demostrarse fehacientemente si hubo o no difamación, injuria, calumnia o alguna otra especie degradante en contra del entonces Constituyentista y poder en consecuencia del resultado de un juicio JUSTO, llevar al ábaco judicial la cuantificación de un posible daño moral, pero de allí que una ofensa pueda valer o costar todo un medio de comunicación, no me cabe la idea que la desvalía del otro o su acorralamiento hasta la extinción pueda representar una correcta manifestación de Justicia.

Es buena la oportunidad para preguntarnos si el sistema judicial está en la misma y efectiva capacidad demostrada en el juicio por el presunto daño moral, para de igual manera fallar a favor de todos aquellos que han sido víctimas de insultos, degradaciones públicas, amenazas que diariamente son expuestos por el señor en su programa de televisión, servirá esa sentencia como jurisprudencia vinculante para ser invocada en cualquier juicio emprendido en su contra, no lo sabemos y creo que estamos lejos de saberlo.

Por lo pronto seguimos viendo como se recrean nuevas formas de despojar o aniquilar industrias y medios, bajo nuevos esquemas de expropiaciones, que como bien lo he detallado, Expropiar no es robar según la concepción Constitucional, pero bajo el diseño Bolivariano, tal como lo dijo aquella diputada en pleno hemiciclo legislativo: Señor Presidente EXPROPIAR ES ROBAR.

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