Opinión

El inhumano maltrato animal

Más allá de lo previsto como el delito de daño a animal ajeno establecido en el artículo 478 del Código Penal venezolano vigente, el cual pudiera aplicar pero no en todos los casos, es bueno traer a colación y al conocimiento del ciudadano que desde el año 2010 tenemos vigente la Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio.
lunes, 14 junio 2021

Recibo en ocasiones por consulta en mensaje privado a través de mis redes sociales algunos casos bien interesantes, varios de ellos incluso, han contratado mis servicios profesionales para echar adelante alguna acción judicial en resguardo de sus derechos. Recientemente recibí uno en el cual me consultaban sobre las acciones que deben tomarse en caso de ser testigo de un maltrato animal.

Ante casos de maltrato animal que se han hecho viral en redes sociales, hemos visto como con prontitud ha respondido el Ministerio Público aprehendiendo a los responsables y llevándolos ante la Justicia, por lo que mi primera recomendación a los que consultan, es que si se tiene documentado en video el maltrato, se le haga llegar al Fiscal General a través de sus redes sociales.

Y aunque no es la forma tradicional de iniciar una investigación y mucho menos la única acción que tenemos, se ha visto que en los últimos tiempos la exposición en redes sociales de hechos delictivos e ilegales, ha traído en la mayoría de casos respuestas inmediatas.

Siempre he dicho y sostenido que nuestra calidad humana tiene varias formas de ser comprobada, como tratamos a las demás personas y también a los animales es sin duda una forma de medirla y créanme que muchos fallamos en esas pruebas, sobre todo en eso de tratar a nuestras mascotas y hasta a los animales para consumo humano, cayendo en muchas oportunidades bien por desconocimiento o no, en hechos que representan una lesión a los derechos de los animales.

Más allá de lo previsto como el delito de daño a animal ajeno establecido en el artículo 478 del Código Penal venezolano vigente, el cual pudiera aplicar pero no en todos los casos, es bueno traer a colación y al conocimiento del ciudadano que desde el año 2010 tenemos vigente la Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio, la que lamentablemente no se conoce ni se aplica de acuerdo a sus propios lineamientos.

Comienzo por decir que esta ley está en plena vigencia, lo que hace que su aplicación sea de carácter obligatorio, pero lamentablemente el estado ha presentado una increíble mora de más de diez años en la ejecución de uno de sus mandatos, como lo es, la creación de los entes municipales a nivel nacional para el desarrollo de todo el contenido legal inherente a la materia, o por lo menos no he sabido de un solo municipio que haya decretado por ordenanza, la creación del ente regulador de todo cuanto a la tenencia de fauna doméstica exige la referida Ley.

No debería ser impuesta la condición de tratar bien a los animales, sin embargo, en el amplio mundo de las realidades humanas muchas veces hace falta obligar por Ley algo que debería darse de manera natural, como es el caso que me ocupa en esta oportunidad.

Muy pocos son repito, los que conocen esta Ley, yo en lo particular tuve la suerte de conocerla casi desde el mismo momento de su promulgación, pues conjuntamente con un grupo de buenas personas, desarrollamos la propuesta para incluirla en la discusión de ordenanzas municipales en la alcaldía a la que me circunscribo, sin embargo nunca fue discutida dado el poco apoyo que se tuvo en esa oportunidad.

Sin embargo es interesante saber aunque sea a grandes rasgos, algunas de las disposiciones que contiene esta singular Ley, como por ejemplo las restricciones que se le imponen a los propietarios de caninos de la raza pitbull, los cuales deben registrarse por ante el organismo municipal a los fines de llevar un control de su reproducción y un censo para de alguna forma evitar la reproducción indiscriminada de la raza, amén de que deben los propietarios velar por la correcta disposición de mecanismos de seguridad, que eviten episodios de violencia, ataques o situaciones de peligro provocadas por el animal.

Otra de las particularidades de la Ley son las infracciones que establece, las cuales clasifica en leves, graves y muy graves.

Ceder o donar una mascota sin las condiciones de seguridad sanitaria, venderlas de manera ambulante o donarlas a un niño, niña o adolescente sin autorización de sus representantes y no recoger las deposiciones o excretas de las mascotas en lugares públicos, son un ejemplo de infracción leve.

El abandono animal, la falta de vacunación, el incumplimiento de las recomendaciones de salud y sanitarias por parte de un profesional de la medicina veterinaria y la tenencia de mascotas sin las debidas medidas de seguridad e higiene, son algunas de las infracciones graves.

El maltrato animal que cause la muerte, el sacrificio de animales para consumo humano en lugares públicos y las peleas de caninos, son consideradas infracciones muy graves, me sorprende en este punto que no se hayan incorporado a estas infracciones las peleas de gallos, las corridas de toros y los toros coleados, cuando son evidentes ejemplos de maltrato animal, seguramente el factor económico que revisten éstas prácticas fue factor primordial para no incluirlas en la Ley.

Sabemos entonces que aunque no se estableció como sanción la prisión o el arresto para los responsables, para tristeza de muchos que lo hubieran deseado, la mayoría de las infracciones se penalizan con multas, las cuales pueden ascender a cifras realmente altas, aparte de que pueden ser sometidos a sanciones accesorias como el trabajo comunitario, el cierre de los establecimientos y el comiso de las especies mantenidas en cautiverio.

Tratar bien a los animales es deber de consciencia, habida cuenta nuestra condición biológica nos emparenta y nos hace compartir el mismo mundo al que debemos conservar para la perpetuidad de la vida, no por humanos o por superioridad en la cadena evolutiva debemos lastimar a los animales como signo de dominación, de suyo que no es de humanos maltratar a los más desvalidos, así estos no tengan el don de la palabra para denunciar esos maltratos.

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