Opinión

El estado general de sospecha

Tener conocimiento pleno de todas las actividades de la masa crítica de ciudadanos abiertamente adversos a los gobiernos totalitarios.
lunes, 21 septiembre 2020

O estado de sospecha general, es una práctica que muchos le atribuyen a los estados policiales y que puede tener su origen, según expertos consultados, con el nacimiento del establecimiento del sistema comunista chino o con el sistema nacionalsocialista alemán de Adolfo Hitler.

Algunos dicen incluso, que los primeros lo crearon y los segundos lo perfeccionaron.

Quizás muchos podamos entender de estas prácticas, sin embargo, no es del común denominador y por eso se preguntarán: ¿de qué va el estado general de sospecha?

Para dar parcialmente una respuesta, puedo decir que es una forma muy común de algunos gobiernos totalitarios la cual consiste en mantener bajo asedio o supravigilado, a todo aquel al que se le considere peligroso para el sistema/gobierno y en algunos casos han mutado en detenciones, arrestos y juicios penales contra los sospechosos.

Como he descrito, estas prácticas no son nuevas ni de reciente factura; buena parte de la historia contemporánea se nutre de casos donde sujetos “peligrosos” han sido noticia, bien sea por sus desapariciones físicas, detenciones, juicios penales y condenas o por el simple hecho de representar un peligro para el establecimiento de los sistemas de gobierno imperante.

Los estados policiales son versados de prácticas, porque el ejercicio del control absoluto sobre la población, es el combustible del que se nutren estos sistemas.

Tener conocimiento pleno de todas las actividades de la masa crítica de ciudadanos abiertamente adversos a los gobiernos totalitarios, es una forma de tener control y prever toda acción que posiblemente se ejerza en su contra o que ponga en riesgo la estabilidad o continuidad del ejercicio del poder.

Tener precisado a los líderes de movimientos políticos adversos le hace ganar ventaja en acción y para ello se diseñan desde hace muchos años ordenamientos jurídicos que permiten sancionar no la acción negativa, determinada, específica y concreta ejecutada por una persona (Principio del Acto), sino la conducta peligrosa del sujeto, castigándose por lo que es y no por lo que hace.

Esta acción es contraria a toda la objetividad de la norma penal con respecto a uno de sus elementos más importantes como lo es la certeza, es decir, qué es lo que se sanciona, ¿la acción o la sospecha?, siendo que la simple sospecha de una determinada conducta de un individuo no debe ser motivo de sanción penal.

Pero esto no ha sido práctica exclusiva de regímenes totalitarios o autoritarios, paradójicamente muchas de las normas penales de confección democrática tienen en su ADN algún resquicio de poder punitivo ilimitado del estado.

Delitos como los de peligro abstracto son abundantes en buena parte de las legislaciones penales del mundo moderno.

Los pluriofensivos como el terrorismo, los relativos a su financiamiento, tráfico de drogas, de delincuencia organizada y hasta los delitos contra los sistemas económicos, han hecho que muchos Estados muten a leyes sancionadoras de conductas sospechosas, que aunque no tengan el añadido político como ocurre en los estado policiales, sí persiguen y sancionan a aquellos sujetos sospechosos de poder atentar contra los sistemas sociales, económicos y políticos.

De esto se ha nutrido por años la doctrina mundial en materia de Derecho Penal.

El maestro y catedrático alemán Günther Jakobs a principios de la década de los años ochenta, rompía con la celosía académica de no querer llamar las cosas por su nombre y en un acto de modesto pero de gran intrepidez, acuñó muy bien su teoría del Derecho Penal del Enemigo, ese del que han hecho mano muchos países y del que no escapan de sus prácticas los gobiernos totalitarios ni los democráticos.

De manera que, este Derecho Penal del Enemigo o Derecho Penal de Autor, como también se le conoce en doctrina, viene a ser una forma más sutil (algunas veces) de ejecutar el estado general de sospecha.

No te persigo ni te juzgo por lo que has hecho, sino por lo peligroso que pudieras hacer en algún momento futuro, por eso desde el Estado ejerciendo su poder punitivo concentrado te detengo preventivamente para que no cometas nada de lo que sospecho cometerás.

Leyes como las afamadas Ley “Rico” y la Ley “Patriota” ambas estadounidenses, son por lo sencillo dos de los más claros ejemplos del Derecho Penal del Enemigo.

Igual sucede en parte de Europa con las leyes que por años se han ido sancionando en todo el continente europeo, para tratar de proteger de las redes de delincuencia organizada su siempre vulnerable sistema económico.

Por nuestra parte, en Venezuela, los últimos años de actividad legislativa productiva, fueron aprovechados para sancionar leyes con un alto contenido de Derecho Penal de Autor, teniendo a la Ley contra el Odio como una de sus máximas representaciones.

Sin embargo nada de esto ha podido evitar la proliferación de nuevas formas delictuales y mucho menos ha tenido incidencia en la disminución de los índices de criminalidad, ya que el elemento prevención ha estado siempre en segundo plano en toda la política criminal mundial de los últimos años.

Mientras tanto en nuestro país, tal parece que comienzan a verse ciertos movimientos de festín electorero, las anunciadas elecciones parlamentarias por el Ejecutivo, ya se apuntan contra todo pronóstico sanitario como un hecho, por lo que vemos a un Nicolás Maduro haciendo campaña en espacios públicos y utilizando bienes del estado para tales fines, a pesar de que las leyes electorales nacionales guardan también un resquicio de esa esencia de Derecho Penal del Enemigo, sobre todo en el apartado de las sanciones penales, pero las conductas sospechosas solo son peligrosas cuando son ejercidas por personas ajenas al sistema, al gobierno, en fin, al poder.

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