Derechos Humanos en terapia intensiva
Un año más en la sombra vive nuestro país en materia de protección de los derechos humanos, son al menos 248 el número de personas que se encuentran en la actualidad detenidos por razones políticas, según reporte actualizado del Foro Penal como ONG encargada de llevar el registro sobre la materia, el cual es avalado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A).
Pero no solo el Derecho a la Libertad de las personas por expresar su opinión, es el único Derecho Humano seriamente vulnerado por el estado en los últimos años, el Derecho a no ser torturado ni sometido a penas injuriantes o a tratos crueles o degradantes, el Derecho a la seguridad personal, el Derecho de acceso a la Justicia y más recientemente el Derecho al sufragio, han sido los derechos que mayormente han dejado evidencia de al menos, una serie de irregularidades que delatan la falta del compromiso estadal en su protección.
El 10 de Diciembre es la fecha en que se celebran y exaltan los Derechos Humanos en buena parte del mundo democrático, por ser ésta un ícono en su consecución y propugnación que debió marcar un antes y un después, gracias a la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, en muchas latitudes, incluida Venezuela, podemos ver como en la actualidad se padece lamentablemente un considerable retroceso.
Una de las características más esenciales de los Derechos Humanos es su progresividad, que significa que una vez consagrado y reconocido un Derecho Humano no podrá ser derogado por otro de menor valor, ni revocado o disminuido, de manera que siempre se entenderá que los derechos humanos deben ir hacia adelante, en positivo, en progresivo, nunca hacia atrás o en detrimento de su esencia o de lo que propugnan, protegen o consagran.
Así también resalta la Universalidad como otra de las características esenciales, ello quiere decir que deben ser reconocidos, permitidos y protegidos por todos los países a nivel mundial, aun aquellos que no son suscriptores de la declaración, pues el desconocimiento de ellos, forzará el sometimiento del país a investigación por parte de la comunidad de naciones.
Por nuestra parte es importante decir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no sólo los reconoce ampliamente, sino que también les da un rango Constitucional sobre cualquier otra ley nacional y hasta le da protección a todo derecho humano, aunque no consagrado en ella, de allí que nuestra Carta Magna sea una de las Constituciones modernas más vanguardista y garantista en esta materia, más allá de si ello lo cumple el estado actual o no.
El estado Venezolano actualmente se encuentra bajo observación permanente de los distintos organismos internacionales en materia de derechos humanos, ello como consecuencia de las innumerables denuncias que se han recibido en dichos organismos, amén de las investigaciones que se han iniciado por hechos públicos y comunicacionales, más las que se han iniciado en la Corte Penal Internacional, organismo que busca en sus investigaciones indicios y pruebas que demuestren la responsabilidad penal individual, en todos aquellos casos donde sea evidente la comisión de delitos de lesa humanidad.
Desde los jurídico se ha pretendido corregir el rumbo zigzagueante que ha tenido el estado venezolano en cuanto a su responsabilidad de protección, para ello se hicieron algunas reformas a leyes penales de primer orden y se aplicó un plan poco prolijo, bautizado como “Revolución Judicial”, para con éste supuestamente realizar las correcciones de las irregularidades judiciales denunciadas a nivel nacional, sin que hasta ahora se hayan divulgado públicamente los indicadores de ese programa y los resultados obtenidos mediante su ejecución, dejando un vacío imposible de cubrir por ninguna ciencia social, que en ausencia de datos confiables por la opacidad con la que se llevó a cabo, hace cuesta arriba cualquier deseo de medición medianamente confiable.
Otro hecho que denota el poco compromiso del estado no sólo en el deber de robustecer sus instituciones en materia de protección de derechos humanos, sino también en el de no permitir la repetición de hechos que los vulneren, fue el cambio de estatuto de algunos centros de detención manejados directamente por el ejecutivo, a través del ministerio de interior y justicia, para ser administrados por el ministerio de asuntos penitenciarios, como si con ello se negara la existencia de las detenciones arbitrarias que se cobijan bajo estos centros, siendo que más bien esta acción más allá de corregir, confirma la falta delatada en estos deberes.
Para cerrar con broche de oro, las observaciones hechas al reciente proceso electoral por parte de los organismos internacionales invitados para tal fin, corrobora lo que por muchos años se ha denunciado y se ha negado desde el estado, la falta de transparencia e imparcialidad del sistema electoral venezolano, cuya intervención desde el ejecutivo a través de sí mismo o de otros poderes es inobjetable, como confirma la más reciente injerencia del Poder Judicial sobre el Poder Electoral, mediante la conocida sentencia que hizo imposible la adjudicación al candidato ganador en el Estado Barinas, resaltando que el derecho al sufragio es también un Derecho Humano de primera generación, que sólo puede ser ejercido mediante el establecimiento de elecciones justas, de la implementación de un sistema electoral confiable y del respeto irrestricto de sus resultados, garantías que aún en la actualidad no son totalmente verificables.
Si ha de emitirse algún diagnóstico en época de pandemia y de virus de voraz contagio, debemos decir muy lamentablemente que Venezuela sigue afectada por insuficiencia democrática y en consecuencia a ello la protección de los derechos humanos permanece recluida en terapia intensiva.
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