Derechos Humanos en las pandemias
Son reconocidos desde las primeras manifestaciones de carta magna el Derecho a la Vida y a la salud como Derechos Humanos y por ende Fundamentales, éstos como Derechos de primera y segunda generación son por mucho los que más se incluyen en las diversas legislaciones a nivel mundial como Derechos tutelados por los Estados en su sentido más elemental.
Pero es en las situaciones de crisis en las que verdaderamente se pone en evidencia el verdadero sentido garantista y de protección que tienen los estados al momento de proteger a los ciudadanos sus derechos, pues de nada valdría tener un catálogo de Derechos si estos no pueden ser garantizados y ejercidos cabalmente por los ciudadanos.
En situaciones de crisis es donde afloran las capacidades estatales y los verdaderos compromisos en las acciones de protección de los Derechos Humanos, el Derecho a la Vida, el Acceso a los sistemas de salud y el Derecho de acceso a la información pública son por cerca los más sencillos indicadores de la buena salud jurídica de un país en situaciones de crisis de salud pública.
Poder acceder a los tratamientos preventivos y paliativos para las enfermedades, a una adecuada asistencia médica especializada independientemente de que estos sean de carácter público o privado y conocer de primera mano los indicadores que en materia de prevención, control y monitoreo sanitario, deben ser los mejores canales que conecten estos derechos con el Derecho superior a la vida.
Los Estados verdaderamente involucrados con los sistemas de protección de derechos humanos, propugnan en sus acciones directas, transparentes, idóneas una forma implícita de protección, pues nada más tranquilizador para el ciudadano y para la comunidad internacional saber el qué, cómo, cuándo y por qué, de todas y cada una de las acciones que se realicen para superar las emergencias sanitarias en cualquiera de las crisis que se presenten y deben guardar un equilibrio en todas y cada una de sus aristas, pues sería un contrasentido proteger el Derecho de acceso a un sistema de salud al dotar a los hospitales de los insumos y personal necesario para soportar una crisis pero a la vez privar de la información oportuna de carácter técnica para conocer el fenómeno desde todo punto de vista.
Ocultar información sensible de carácter técnico científico, evitar la info-ciudadanía e impedir el manejo periodístico del fenómeno, atenta también contra el Derecho Humano a la Salud de manera directa, ya que el ocultamiento de información es una forma de negación en sí misma, independientemente de que a la par que se garantice el derecho a la salud mediante la dotación de insumos y de personal para paliar la crisis, le nace también al ciudadano el derecho a conocer todo cuanto se hace y se conoce del fenómeno para tener toda la información necesaria y suficiente que le sirva para la toma de sus decisiones individuales.
Los sistemas de salud son las herramientas necesarias para garantizar también a los ciudadanos su derecho a la vida, por ello la necesidad de los Estados en adoptar políticas públicas eficientes que satisfagan la demanda ciudadana, pero es en estas situaciones excepcionales que ello cobra una mayor importancia ya que no sólo es contar con los sistemas de salud idóneos de manera cuantitativa y cualitativa, sino también que ese acceso a la prevención sanitaria vaya acompañado de la información necesaria para el conocimiento integral de la situación, por ello es vital que en situaciones de alto riesgo los estados hagan pública la información técnica suficiente, ello le evitará a la larga pérdida de recursos que luego pudieran ser necesarios en el manejo de la crisis sanitaria.
Pareciera que ello no tuviera incidencia, pero en modelos organizados se ha evidenciado que la información libre y oportuna juega un papel fundamental no sólo a nivel de prevención, sino también en materia de acciones públicas e individuales del manejo del evento, saber los lugares específicos o focos de contagios es imprescindible por ejemplo para el autocontrol ciudadano, la adopción de medidas de prevención y bioseguridad individuales, así como la alerta temprana en cada uno de los hogares, ello seguramente se verá reflejado en positivo en las cifras de desempeño de los planes de prevención y control epidemiológico que desplieguen los estados.
Podemos decir en consecuencia que no nada más se garantiza la salud y la vida disponiendo de un sistema de salud eficiente, sino también en el manejo oportuno de la información al respecto de todo lo que implique el manejo de las crisis sanitarias, es allí donde se ve involucrado el Derecho a la información y el acceso a la tecnología, Derechos Humanos de quinta generación que vienen de la mano con los tiempos modernos y garantizarlos es también tarea ineludible de los estados, en consecuencia debe permitírsele al ciudadano no sólo el acceso a la información, sino también generar contenidos confiables y seguros que garanticen un mejor manejo de las crisis por parte de la colectividad, permitiendo esto un perfecto equilibrio entre derecho y ejercicio.
La actual situación mundial que la pandemia del COVID-19 ha generado, nos ha servido para observar las acciones de todos y cada uno de los gobiernos que a nivel mundial se han pronunciado a través de sus líderes y gobernantes, lo que ha dejado en evidencia que en los países donde ha existido un equilibrio entre el fenómeno y su divulgación sin cortapisas, es donde mejor se ha manejado la crisis y ello ha ido en beneficio directo con la salud de los afectados, dejando en evidencia que la opacidad de algunos gobiernos más allá de buscar la simple negación de información sensible, ha tenido repercusiones nefastas y graves no sólo en el manejo de la crisis y la salud de los ciudadanos, sino también en el innegable deber de protección de los derechos a la vida y la salud como derechos humanos, pues en ocasiones de conmoción mundial como la actual, garantizar la vida pasa por permitir que la información viaje libre y que sea el propio ciudadano que elija desde lo individual la forma de resguardar sus más preciados Derechos.
Miguel Vincenti.
Abogado.
Docente Universitario
Activista y Defensor de DD.HH.
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