Derecho a ser rescatado
El derecho a la vida es por mucho el derecho humano con mayor extensión para su protección, por tanto su esfera de resguardo es tan amplia como la conexión misma de la vida con el todo. Al protegerse la gestación intrauterina ya se le resguarda al feto su vida aún antes de nacer, cuando al estado se le obliga a ofrecer y mantener un buen sistema de salud para los ciudadanos, se resguarda directamente el derecho a la vida, pero también al sancionarse al autor de una muerte violenta con penas de prisión, se ampara de manera abstracta este preciado derecho fundamental.
Éstos son sólo algunos sencillos ejemplos del amplio marco de protección que tiene la ley, para salvaguardar al derecho primordial y fundamental a la vida, lo que nos lleva a preguntarnos si en ese amplio y abstracto marco de protección, el derecho a la vida se funde con el derecho a ser rescatado, que tiene un ciudadano ante un desastre natural o provocado.
La respuesta definitivamente es si, y ese derecho comienza mucho antes del desastre o la calamidad sufrida, por ser la vida la prioridad, la prevención de desastres naturales entra en el juego de su resguardo, ya que al crearse y aplicarse políticas públicas robustas en materia de protección y seguridad civil, se amplía el porcentaje de supervivencia con lo que proporcionalmente se estará protegiendo la vida ciudadana.
Teniendo clara la ecuación que prevención de riesgos va atado al deber estadal de proteger el derecho a la vida de los ciudadanos, y que esa prevención por lógica común debe estar diseñada en dos fases, la primera que atañe a todo lo que debe hacerse antes del evento y la segunda que desarrolle toda la logística posterior a éste, pero qué pasa cuando el estado ha sido negligente tanto antes como después del evento, esto eleva la discusión a otro nivel, ya que las responsabilidades estadales son ineludibles en ambas fases.
El Derecho ha de ser tan dinámico como la vida misma, porque dentro de sus funciones primordiales está precisamente la de regular el quehacer humano, debiendo en ocasiones proteger los derechos incluso ante situaciones impredecibles, de allí el valor visionario de la ley, por ende el Derecho Internacional dispone de un cuerpo normativo diseñado para estas situaciones, específicamente puedo mencionar la Convención de Tampere, que regula todo lo atinente a los protocolos de comunicaciones y trámites consulares de emergencia, que faciliten y aligeren la movilización de equipos y personal de seguridad.
También tenemos un documento más de nuestra región, representado en la Convención Interamericana para facilitar la Asistencia en casos de Desastre, la cual desde sus primeros artículos, apunta a la creación de espacios que faciliten la colaboración entre países auxiliares de atención primaria, el ingreso, la movilidad y el despliegue urgente de ayuda humanitaria, que son las obligaciones mínimas de todo estado receptor del auxilio internacional.
La realidad de lo vivido y observado en Venezuela contrasta poderosamente con las disposiciones legales contenidas en esos documentos internacionales, obstaculización migratoria, burocratización de los permisos y autorizaciones, politización de la ayuda, bloqueo a la libertad de prensa y a la información, falta de atención uniforme a todos los focos del desastre, priorización de resguardo a bienes sobre personas, persecución y hostigamiento y un largo etcétera.
Ya lo observado va más allá de una situación caótica descontrolada, esto tiene visos de dolo, de intención calculada, no puede ser que se priorice el uso de tres grúas telescópicas para rescatar una bóveda de dudoso contenido, sobre la vida de las personas que en ese mismo lugar clamaban por ayuda. Esto definitivamente desbloquea un nuevo nivel de inhumanidad, muy difusa la línea que separaría esta actuación con lo que define el estatuto de roma como crimen de exterminio.
Venezuela entonces se vuelve a posicionar como tendencia mundial, no sólo por el desastre natural sino por lo acontecido en contra de su desvalida población, hemos sido otra vez foco de las noticias internacionales y por un mismo resultado común en los últimos años, la violación sistemática y permanente de sus derechos humanos, en esta ocasión uno que no había sido vulnerado, o al menos visiblemente: el derecho a recibir auxilio internacional, el derecho a ser rescatado.
