Del #YoTeCreo a la denuncia de violencia de género
A finales del mes de abril de 2021, a través de los diferentes medios se visibilizó el #YotecreoVzla, por varios mensajes y vídeos de Twitter e Instagram, mediante el movimiento artístico venezolano en prevención de la violencia de género contra las mujeres, esto se hizo como parte de una ventana abierta para que todas las mujeres que han sido presuntamente víctimas de actos lascivos, abusos, violencia sexual, y acoso laboral ante las diferentes ilegalidades de poder, pudieran contar su historia desde sus propias posturas, en efecto, personas se identificaron con algunas de las víctimas y lo hicieron público.
Ahora bien, hay que recordar que existe una legislación en materia preventiva de violencia contra la mujer, y tribunales especiales, donde se determinan y sancionan las diferentes tipologías de delitos de violencia de género de la mujer, titulada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tipifica en el artículo 15, las diversas formas de violencia, es decir, como son ejecutados estos hechos punibles, y a partir del artículo 39, de la misma Ley in comento, encontramos los delitos y acciones penales ejercidas.
Cuando se abordan temas tan delicados como lo es la violencia sexual o cualquier otro tipo de violencia de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, tenemos que manejar la información con mucha cautela, digo esto, porque simplemente se están abordando incidencias no solo desde el aspecto punitivo sancionatorio penal, sino que es una problemática de orden social, honra, moral, dignidad humana, acción pública, instancia privada y de salud pública, esto hace que la dicotomía de la diversidad del asunto se aborden con manos de sedas, por lo delicado que resulta el tema de violencia sexual, la desorientación y no especialización en el tema pueden conllevar a distorsiones exorbitantes.
En Venezuela, se ha legislado en materia de delitos sexuales que van desde el Código Penal, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), y cuando se vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, se rigen por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en referencia a las niñas y adolescente las ampara igualmente la LODMVLV, todo dependerá del hecho punible, y la ejecución del carácter vinculante del enjuiciamiento del mismo.
A todo ello, hago énfasis que se deben reformar las legislaciones, y desaplicar, lo que por sentencia a dado pie a las prescripciones de los delitos sexuales, sobre el asunto, hay que hacer todo lo posible para que estos tipos de delitos no prescriban en el tiempo, ya que hemos visto que parte de las víctimas tardan más de 20 a 30 años para contar lo que le sucedió cuando eran niñas, niños, o adolescentes, por otra parte, hay que recordar que las víctimas hablan cuando se sienten seguras de hablar, y no cuando la sociedad así lo desea.
Con respecto a lo acontecido en las RRSS, como jurista y especialista en la materia de violencia de género, recibí diversas llamadas e invitaciones a programas radiales, en vivos de Instagram acerca de la problemática que está en estos momentos siendo visible por los abusos sexuales, y demás tipos de violencia, en referencia a esto, una de las preguntas que se hicieron muchas personas cuando las víctimas denunciaron de forma pública que habían sido abusadas sexualmente por el presunto victimario, fue, ¿Por qué lo denuncian ahora y no cuando le sucedió?, es impresionante los juicios de valores que pude leer en las redes sociales de algunas personas que sin ningún tipo de sensibilización emitían mensajes adversos, es primordial, y hacer todo lo posible de cómo podemos prevenir estos casos por medio de la educación inicial, es imperioso mitigar la problemática en cuestión, es hora que el Estado y la sociedad se sensibilice en estos temas que cada día están acabando con los sueños de tantas mujeres y niñas.
De modo que, urgen políticas públicas preventivas por parte del Estado venezolano, actualización y formación del Sistema Judicial Penal, con una visión y perspectiva de género que garanticen cada uno de los casos de violencia contra las mujeres y no sólo, hay que recordar que las formas y tipos de delitos en la violencia basada en el género, es de orden público, y por ende le corresponde al Estado por medio del Ministerio Público investigar cada situación si se tiene conocimiento de un hecho punible, y así determinar si existen correlación a través de los diferentes elementos de convicción que puedan estar sujeto a la culpabilidad o no del caso.
Igualmente, es significativo hacer mención que el derecho penal es jurídicamente de orden público punitivo, que regula las conductas de cada sujeto dentro del derecho público interno entre las relaciones del Estado y los particulares, que, a su vez, es la única vía mediante el cual están implícitas las consecuencias jurídicas de cada delito, digo esto, para que tomemos consciencia de cada caso concreto denunciado. Sin duda alguna, tenemos que empezar ampliar los contenidos disciplinarios, preventivos, abordar y analizar las estructuras normativas con perspectiva de género, aumentar las medidas de seguridad y protección judicial, dar respuesta inmediata por parte del Estado, respetar el debido proceso, tanto de la víctima como la del victimario, y sin dejar atrás la asistencia psicológica que es de suma importancia en estos casos.
No podemos tomar a la ligera todo lo que conllevan los delitos penales, y más si se tratan de abusos sexuales, emitir acusaciones libremente trae sus consecuencias, las acusaciones tienen intrínseco las pruebas acusatorias, y por ende, las redes sociales deben ser utilizadas de forma responsable, hacer énfasis en campañas preventivas por parte del Estado y la sociedad civil, que tienen la corresponsabilidad de coadyuvar para mitigar este gran flagelo como lo es la violencia de género contra las mujeres y niñas.
Hay que recordar que era hora que saliera a la luz pública lo que por años tantas víctimas de abusos han tenido callado, aunque si no son mecanismos procedimentales, pero tampoco se puede juzgar lo que para las víctimas fue una ventana liberatoria, no es culpa de la víctima cuando el victimario ejecuta un hecho punible, lo que si hay que tener presente que tanto la víctima como el victimario tienen derechos humanos, y deben ser respetados, no podemos ser inquisitivos como era antes el derecho penal en Venezuela, y en varios países, de juzgar sin ser procesados, todo lleva su tiempo, proceso y determinación.
Toda persona que ha sido víctima de cualquier tipo de violencia de género, y no sólo, deberá ir ante las instituciones públicas receptoras de denuncias para alegar cualquier incidencia violatoria, de hecho, los órganos judiciales penales, son los únicos garantes conjuntamente con los órganos auxiliares como lo es, el Ministerio Público, el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas (CICPC), entre otros que puedan ser llamados a la acción e investigación del caso, la denuncia siempre será el inicio garante de una acción penal.
“la libertad nos hace libre, como sea utilizado el método no es prioridad” Diyuly Chourio
@diyulychourio
Ten la información al instante en tu celular. Únete al grupo de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link:https://chat.whatsapp.com/FopTLMA2UQH84bl4rmWiHD
También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí:https://t.me/diarioprimicia