Opinión

Cuenta la leyenda: Recordando que hace 88 años…

El presidente Eleazar López Contreras, dictó el decreto por el cual dispuso proceder para la explotación metódica de la parte de la Guayana Venezolana.
Evelio Lucero
miércoles, 18 febrero 2026

El 17 de diciembre del año 1.938, el presidente de la República, General Eleazar López Contreras, dictó el decreto por el cual dispuso proceder a una explotación metódica de la parte de la Guayana Venezolana incluida en el estado Bolívar y el Territorio Federal Delta Amacuro.

Los objetivos principales de la exploración fueron la Gran Sabana, la Sierra Imataca, y parte de las hoyas hidrográficas de los ríos Cuyuni y Caroní.

La finalidad aparece en la parte motiva del decreto; el desarrollo demográfico y económico de las zonas exploradas, la creación de centros de población y de riqueza, la incorporación de estas regiones a la economía integral de la Nación, y, lo que no se dijo, pero que se intuye en el contexto de todas las medidas; la defensa del territorio por el acercamiento y desarrollo de sus límites.

Los estudios preliminares fueron encomendados al Servicio Técnico de Minería y Geología del Ministerio de Fomento y a los técnicos correspondientes de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, de Obras Publicas y de Agricultura y Cría; y el funcionamiento de la Comisión, a Fomento. Con base a los estudios preliminares debían planearse nuevas exploraciones más detalladas, con la colaboración de técnicos de los Ministerios de Relaciones Interiores, Guerra y Marina, Fomento, agricultura y Cría y del Instituto Técnico de Inmigración y Colonización.

La exploración fue hecha en dos partes: La Sierra de Imataca y la Gran Sabana. La primera, principalmente geológica, fue confiada al siguiente personal: Dr. Guillermo Zuloaga, Dr. Manuel Tello B., Alejandro de Figarelli, Eduardo Pantin H., Gustavo Romero, Ventura Barnés.

Los doctores Zuloaga y Tello presentaron su informe escrito al Ministro de Fomento, el 1ro de agosto de 1939. El Dr. Romero, el 20 de marzo y el Dr. Barnés, el 1ro de agosto.

La expedición exploratoria de la Gran Sabana fue constituida por los doctores S. E. Aguerrevere, Víctor M. López, C. Delgado O. y C. A. Frieman, quienes presentaron su informe en el curso d 1939. También formaron parte de esta Comisión el Ingeniero Héctor Guardia (M.O.P.), y el Dr. Miguel González R. (S.A.S.), H. M. Christoffel (M.A.C.) y los señores G. G. Simpson y su esposa A. R. Simpson, miembros prominentes del Museo Americano de Historia Natural de Nueva York.

Debe destacarse que los señores Simpson prepararon, además, un estudio, el mas profundo que se ha escrito sobre una tribu de aborígenes venezolanos. Es bueno destacar dos secciones: una es la que se refiere al Cerro de Piacoa, que dice así: “El Cerro de Piacoa, un afloramiento típico fue tomado como casi representativo, y las muestras tomadas dieron un análisis medio (sin contar la carga o mineral superficial de mayor tenor) de 45,7% Fe. El Cerro de Piacoa tiene las dimensiones aproximadas siguientes: 150 metros de altura, de 1.200 metros de ancho y 5.000 metros de largo en una figura bastante regular. El volumen del cerro hasta el nivel de la sabana es de 180 millones de metros cúbicos. El porcentaje de hiero de este mineral es de 45.7 % lo que da un tonelaje de hierro metálico de unos 270.000.000 de toneladas”.

Dijo Fomento al Congreso, en 1.940: “El Poder Ejecutivo al recibir las primeras noticias dela Comisión Exploradora de Imataca, acerca de las enormes posibilidades de la región, procedió a dictar una Resolución declarando zona reservada toda la extensión del Territorio Federal Delta Amacuro y los Distritos Piar y Roscio del Estado Bolívar, para conservar la posibilidad de obtener mayor beneficio posible para la Nación mediante el ajuste de ventajas especiales a que se contrae el artículo 95 de la Ley de Minas”.

El otro aspecto de mayor importancia es la altiplanicie de Nuria. Dijo la comisión que se pudo verificar que es una altiplanicie de una altura de 600 a 700 metros sobre el nivel del mar, constituida por un granito porfídico cruzado por diques básicos. Dado el clima benévolo de la altiplanicie y su gran extensión (30×40 Km más o menos) puede ofrecer posibilidades de colonización”. ¿Qué mas s necesita para el establecimiento de una base militar, agropecuaria e industrial, que tanto urge en aquella región? ¿Por qué? ¿con que defensa eficiente cuentan la Represa Raúl Leoni y todas las otras instalaciones ubicadas entre el Caroní y el Orinoco?

Sobre la Gran Sabana huelga todo comentario marginal, salvo su situación lindante con el Imperio del Brasil y con el seudo imperio anglo-guyanés. Esto, más una palabra de aplauso, admiración y gratitud para Luces Fernández Peña, el generoso defensor venezolano de esta región.

DEGRETO EJECUTIVO DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1.938, por el cual se dispone proceder a una exploración metódica de la parte de la Guayana Venezolana, incluida en el Estado Bolívar y el Territorio Federal Delta Amacuro.

ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, presidente de los Estados Unidos de Venezuela.

Considerando: Que el desarrollo demográfico y económico del país es problema que merece la constante atención del Gobierno Nacional;

Considerando: Que la actividad del Estado debe dirigirse no solamente a vitalizar y desarrollar los centros de población y riquezas ya existentes, sino a crearlos allí, donde racionalmente pueden y deben ser creados.

Considerando: Que existen en Venezuela regiones casi desconocidas que ofrecen grandes posibilidades, por sus condiciones físicas en general, agrícolas y mineras, para el mantenimiento de un importante núcleo de población que puede influir beneficiosamente en la estructuración económica y social de la República.

Considerando: Que algunas de esas regiones están situadas en la Guayana Venezolana, siendo una de las mas caracterizadas por su presunta potencialidad, la conocida con el nombre de la Gran Sabana.

Considerando que: El Gobierno Nacional tiene como propósito fundamental de su política, el de incorporar dichas regiones a la economía integral de la Nación; de conformidad con el numeral 28 del artículo 100 de la Constitución Nacional, previo el voto favorable del Consejo de Ministros y llenas las demás formalidades legales.

DECRETA: Artículo 1. procédase a una exploración metódica de la parte de la Guayana Venezolana incluida en el estado Bolívar y el Territorio Federal Delta Amacuro.

Articulo 2. Dicha exploración se iniciará con un estudio preliminar sobre las regiones de la Gran Sabana, la Sierra de Imataca y parte de las hoyas hidrográficas de los ríos Cuyuní y Caroní.

Articulo 3. estas exploraciones preliminares comprenderán:
a) el estudio geológico con el objeto de investigar las posibilidades mineras de dichas regiones;
b) el estudio de las condiciones del suelo para fines agrícolas y pecuarios.
c) el estudio de las condiciones geográficas y topográficas para fines industriales;
d) el estudio de las condiciones climatológicas y sanitarias para fines de inmigración y colonización;
e) el estudio de las posibles vías de penetración.

Articulo 4. Los estudios preliminares a que se refiere el artículo anterior serán realizados por el Servicio Técnico de Minería y Geología del Ministerio de Fomento y los técnicos correspondientes de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, de Obras Públicas y de Agricultura y Crea que se consideren necesario. Para las exploraciones aéreas, aprovisionamiento de las bases fotografías aéreas, etc, colaboraran los Ministerios de Guerra y Marina y de Obras Públicas.

Articulo 5. El Ministerio de Fomento organizará el funcionamiento de las comisiones, las cuales deberán realizar sus exploraciones preliminares y rendir sus informes en el curso del año de 1.939.

Artículo 6. Basándose en estos informes preliminares se planearán otras exploraciones más detalladas con la colaboración de los técnicos del Ministerio de Relaciones Interiores, Guerra y Marina, Fomento, Obras Publicas, Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría y del Instituto Técnico de Inmigración y Colonización.

Artículo 7. Se acuerda un crédito adicional al presupuesto el Ministerio de Fomento por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000) para los gastos que ocasionen los estudios preliminares mencionados en el presente Decreto, siendo de advertir que los sueldos de los funcionarios de las comisiones correrán a cargo de los despachos respectivos.

Artículo 8. los Ministerios de Relaciones Interiores, Guerra y Marina, Fomento, Obras Publicas, Sanidad y Asistencia Social y de Agricultura y Cria, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el cual será sometido a la aprobación del Congreso Nacional en sus próximas sesiones. L. S. Eleazar López Contreras.

Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores L. S. Luis G. Pietri.

Refrendado. El Ministro de Hacienda L S. Francisco J. Parra.

Refrendado. El Ministro de Guerra y Marina L. S. Isaías Medina Angarita.

Refrendado El Ministro de Fomento L. S. Manuel R. Egaña.

Refrendado El Ministro de Obras Publicas L. S. E. J. Aguerrevere.

Refrendado El Ministro de Sanidad y Asistencia Social. L. S. Julio García Álvarez.

Refrendado El Ministro de Agricultura y Cria L. S. Amenodoro Rangel Lamus.

En su totalidad, esta decisión del entonces presidente de la Republica: General Eleazar López Contreras, la cual fue muy bien acogida y apoyada por su tren ministerial y al mismo tiempo aprobada en el Congreso Nacional, es lo que da pie al programa de Guayana., luego desarrollado por el General Rafael Alfonzo Ravard, quien fue el primer presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, a partir del 30 de diciembre de 1960, hasta el 31 de marzo de 1974, siendo sustituido por el Ingeniero Metalúrgico, Argenis Gamboa.

 

REGION GUAYANA: que viene siendo la unión del Territorio Federal Amazonas, (Estado Amazonas) Territorio Federal Delta Amacuro (Estado Delta Amacuro) y el estado Bolívar.

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