¿Cuánto tarda la justicia?
“Justicia dilatada es justicia mutilada, el diferir el conocimiento de la verdad es una forma de negar esa verdad, sólo se es justo con el hombre cuando se es justo a tiempo”. Esta frase se le atribuye al emperador romano Marco Aurelio, quien las profirió en uno de sus tantos épicos discursos que la historia nos ha legado. Y vaya forma de definir hace tantos miles de años atrás lo que hoy en pleno siglo XXI aqueja a muchos sistemas de justicia a nivel mundial, pero mucho más al sistema judicial venezolano: El retardo procesal.
Ha sido noticia en los últimos días las expresiones de cientos de reclusos y reclusas, que a nivel nacional claman por justicia. Ellos no piden libertad que es lo más curioso de las peticiones, (súplicas más bien que han elevado a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y más recientemente a la ministra para los Asuntos Penitenciarios), ellos exhortan a las autoridades que simplemente se agilicen sus casos y que sean llevados a juicio el sin número de privados de libertad que esperan por meses y años para ser escuchados por un juez; tal como lo ordena nuestra Constitución y los distintos tratados y convenios internacionales que sobre Derechos Humanos, ha suscrito nuestra nación, en los que se compromete el estado venezolano a respetar entre otros derechos el sagrado Derecho de Acceso a la Justicia.
Preocupa sobremanera que no se tenga un plan de emergencia siquiera diseñado para administrar justicia en situaciones excepcionales. El decreto de cuarentena producto de la pandemia, a su vez decretada por la Organización Mundial de la Salud, fue tan sólo un nuevo elemento que se le añade a la “trompicada” administración de justicia venezolana, ya que por años ha venido padeciendo el sistema judicial nacional de otros tantos males, planes de racionamiento eléctrico, suspensión de actividades por largos asuetos nacionales decretados por el ejecutivo, vacaciones judiciales.
Vale acotar Venezuela es uno de los pocos países, quizás el único, donde la justicia cierra sus puertas y dice felices vacaciones a todos los justiciables. En fin han sido innumerables las situaciones que le han añadido muchos más elementos al flagelo del retardo procesal.
Lo más paradójico de esta nefasta situación es que nuestro sistema judicial devino precisamente de un antiguo sistema deshumanizado, en el que entre otras cosas, el retardo procesal era uno de sus peores padecimientos. Se contaban por miles los procesados que purgaban muchos más años de injusta prisión producto del retardo procesal, que los que les habría tocado purgar si se le hubiere condenado a tiempo y esa fue una de las más poderosas razones, por las que el sistema judicial debió ser reformado y en un giro de 180° se sancionó un nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que vino a cambiar radicalmente este flagelo y en el que se dispuso por norma que si un procesado no se le llevaba a tiempo a juicio y este permanecía por un margen de 2 años sin ser procesado, debía ser puesto de inmediato en libertad con las garantías de su sujeción al proceso de acuerdo al caso, al delito y a las circunstancias particulares, garantías que traducidas de manera práctica, podemos citar las distintas medidas cautelares diseñadas para tales efectos: el arresto domiciliario, el régimen de presentación periódica, la sujeción o vigilancia a un órgano de supervisión y otras tantas más vigentes aún en la norma.
De manera que, por falta de disposición legal no es que existe el retardo procesal, se ha perdido la efectividad de esa norma por desuso, por inaplicación y en la mayoría de los casos por actuación de los jueces al margen, sin mayores razones más que el simple desoimiento a su deber de imponer la ley, precedido por la anuencia de éstas prácticas de las autoridades superiores y jerarcas del gobierno judicial.
Un ejemplo, es la propia implementación del llamado “Plan cayapa”, que no es más que la simplificación y pérdida de las solemnidades del debido proceso y del propio principio del juicio justo oral y público establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, traduciéndose en una depauperación de sus propios principios, haciendo retroceder todo el avance que en un momento se logró obtener con el cambio de sistema, pudiendo incluso decir con total responsabilidad, que nos llevó a iguales y peores escenarios de los ocurridos bajo el imperio del antiguo sistema abolido, el cual valga rescatar se diseñó bajo los más importantes principios humanistas.
He manifestado en artículos anteriores que la preocupación se profundiza cuando vemos que el gobierno judicial, no termina de establecer un plan de contingencia que permita dar soluciones a corto, mediano y largo alcance, la virtualización y digitalización de juicios ha sido la respuesta más efectiva a nivel mundial, pues nadie siquiera pensaría en algún país del mundo que la justicia pueda detenerse sin mayores consecuencias, siendo que el solo hecho de detenerla, ya es la peor de ellas.
A diario vemos como sin mayores problemas se dictan infinitas video conferencias a nivel mundial, por las distintas plataformas dispuestas para tales fines y de manera gratuita, las universidades y algunos colegios del sistema educativo nacional han acogido este método con total éxito, logrando de manera efectiva los objetivos planificados, por lo que es a mi criterio, una herramienta sencilla, práctica y a muy bajo costo para la implementación de la justicia a distancia, pero seguimos viendo inactividad o peor aún apatía por buscar soluciones.
Está mal normalizar la inactividad judicial bajo el argumento de prevención de contagios y en resguardo a la salud pública, sin antes proponer y ofrecer alternativas para satisfacer y garantizar otro de los más importantes Derechos Fundamentales como el Derecho de Acceso a la Justicia, pues si de jerarquías se trata de que podemos elevar a su sitial correspondiente a la salud pública como Derecho Humano, sin olvidar que la justicia empero lo es, pero además es un valor superior.
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