¿Cuánto cuesta la educación?
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria”.
Así inicia el texto del artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del que podemos extraer que dentro de las características de la educación que se imparte en la República se encuentra la gratuidad del servicio educativo.
Sin embargo, en unos artículos más adelante, específicamente en el artículo 106, este elemento es ampliado y se le otorga a los facultados a manera de concesión la educación privada, cuyos requisitos indispensables son: la ética, la capacidad y la suficiencia académica, así como el factor económico y de infraestructura para que esta concesión sea factible, por lo cual no cualquiera puede fundar y operar una institución de educación privada.
Ante la amplitud democrática inmanente en todo el texto de nuestra Constitución; la educación privada se abre paso como una alternativa a la educación pública gratuita, la cuales deben ser dispensadas bajo los mismos cánones de pluralidad, inclusión y de calidad educativa, por ello no debe hacerse distinciones entre la calidad de una y de otra, pues se entiende que la amplitud dada por la ley a la educación se refiere exclusivamente a un tema que responde a elementos de capacidad e infraestructura.
Históricamente la educación privada en Venezuela se ha manejado como una alternativa que responde a factores de especialidad dentro del pensum de estudio nacional como idiomas extranjeros, deportes, tecnología, estudios musicales, son tan sólo algunas ofertas adicionales que se incluyen como atractivos extra curriculares, dentro de la educación privada, que en lo básico o fundamental debe ser de igual calidad a la educación pública obligatoria.
El éxodo masivo de personal profesional, la disminución o erradicación de algunos programas extracurriculares han sido tan sólo algunas situaciones que han hecho mella en las ofertas de calidad de las instituciones privadas de educación.
Pero es la pérdida del poder adquisitivo del conglomerado la principal causa del desplome de la demanda de la educación privada, la cual ha encontrado en los niveles hiperinflacionarios, una daga mortal que ha sacrificado gran parte de la oferta como bien lo ha hecho en el sector comercial, dándole lamentablemente a la educación privada un tratamiento idéntico a un producto de consumo, al punto que el servicio educativo privado es uno de los rubros regulados desde su creación por la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios y también por la Ley Orgánica de Precios Justos.
Esta realidad nos lleva a cuestionarnos ¿Es la Educación Privada un Producto?
Desde el 2014 el Ejecutivo puso mano y ejerció control en los incrementos de las matrículas y mensualidades aplicadas por los colegios privados a nivel nacional, a través de la Resolución 114 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, imponiéndose la obligación de utilizar como al sector productivo un esquema de estructura de costos, tal como si se tratara la educación de un producto manufacturado para la venta.
Luego en años posteriores se abrió paso la resolución 027 que diseñaba una nueva fórmula de cálculo obligatoria de estructura de costos para los colegios privados, la cual según mi opinión, impone un estrecho margen de utilidad para el servicio de educación privada, como una especie de recordatorio de que la educación desde su concepción Constitucional y como deber social es gratuita y que esta, es tan sólo una concesión que responde exclusivamente como una alternativa a la educación pública y obligatoria.
Llegó el g2020 y con él la pandemia, el esquema de cuarentena social, la reducción casi al mínimo del sistema económico, trayendo con ello el desplome de la economía y el poder adquisitivo personal y familiar haciéndonos a todos entrar en un inédito espiral de supervivencia, del cual no escapó el subsistema escolar de educación privada.
Ante el inevitable impacto al sector educación del tsunami llamado hiperinflación, repotenciado ahora por la gran reducción de los procesos productivos debido a la pandemia, nace una nueva resolución, esta vez la 024, como un trabajo mancomunado entre los Ministerios del Poder Popular para la Educación y de Comercio Nacional (insisto en el tratamiento de la educación como producto), la cual viene a contener el inevitable incremento que ya se avizoraba en las cuotas de escolaridad de los planteles.
La resolución 024 impone una nueva fórmula de cálculo para las estructuras de costos, en ella se observa la obviedad de reducir considerablemente la utilidad de los colegios, aprovechando el Ejecutivo Nacional en una suerte de concienciación de que la educación es gratuita y de la mano de la narrativa de la solidaridad por la pandemia, para puntualizarle a las instituciones que los padres, madres, representantes y responsables son los llamados a establecer mediante el estudio y discusión la cuotas de escolaridad.
Pero el espiral inflacionario, la reducción considerable de la demanda producto del éxodo masivo del alumnado y la deserción escolar no fueron elementos suficientes para que muchos colegios, amparados en el silencio administrativo de las instituciones llamadas a regular la materia (Sundde, Ministerio de Educación), se refugiaran en estructuras de costos especulativas, las cuales se diseñaron con el ardid de soportar toda la carga en el rubro de sueldos y salarios para evitar el cuestionamiento de padres y representantes.
Tal situación llevó el debate del incremento desmedido de las cuotas de escolaridad a enardecidas discusiones entre personal docente y representantes, usando como bandera la reivindicación de salarios dignos, cuando la realidad nos recuerda que en muchos colegios privados, no se honran ni honrarán jamás, los salarios de fantasía que se señalan en las estructuras de costos como aquellos que serán devengados por los docentes.
Y mientras todo esto sucede, una vez más el Ejecutivo se apunta una nueva victoria al relegar su responsabilidad a terceros, terceros que aún no vemos la estrategia de hacernos diluir en estériles discusiones, que en muchos casos han hecho caer a los involucrados en los más bajos niveles de incivilidad, dejando al descampado Derechos Humanos fundamentales, como lo son el Derecho a la Educación de calidad y el interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Pero la indolencia estadal no se circunscribe a la sordera selectiva con el sector de la educación privada, sino también vemos que a la par docentes del sector público de educación han sido sometidos a vivir prácticamente en la indigencia con salarios que no superan los $ 4 mensuales en la mayoría de los casos, mientras del otro lado vemos a docentes de colegios privados obnubilados por sueldos de ensueños que deseáramos en lo profundo fueran ciertos, pero sabemos que sólo son un simple ardid para que los representantes sean señalados como los responsables de los sueldos indignos que perciben en la actualidad.
La educación es uno de los bienes más preciado que debe conservar todo ser humano, de allí su carácter de Derecho Humano Universal y fundamental, por ello en todo lo concerniente a la educación el tema inversión, debe estar asociado exclusivamente al concepto de “Inversión en Valores” y no al concepto de inversión monetaria, pues ello nos hará asumir que en efecto la educación sólo tiene un precio y no un valor como realmente debemos asumirlo y enseñarlo a nuestros hijos.
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