¿Cuál libertad?
Aplaudo como no, las excarcelaciones de presos políticos que se vienen dando desde la iniciativa de la mesa de diálogo, adelantada por instrucciones precisas de Washington, pero no son más que eso, excarcelaciones, no le llamemos libertad y explico por qué no hay que hacerlo, ni dejarse llevar por la narrativa que se ha pretendido instalar desde siempre por el oficialismo.
Tomaré como ejemplo para graficar esto el caso de la Juez María Lourdes Afiuni, como es del conocimiento de muchos, fue una de las primeras presas políticas del régimen chavista, lo que sucedió por mandato directo del fallecido presidente Chávez en cadena nacional de radio y televisión, y luego de que ésta bajo cumplimiento de ley otorgara medidas cautelares en favor del banquero Eligio Cedeño, quien ya llevaba para el momento más de tres años detenido en espera de Juicio, lo que produce según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, bajo el principio de proporcionalidad, el otorgamiento obligatorio de la libertad condicional de los procesados, siempre que se compute el lapso de dos años sin la realización de un juicio justo.
Ahora bien, tras sortear años de violaciones graves a sus Derechos Humanos y purgar una condena anticipada sin lapsos, sin beneficios y sin juicio, en un proceso judicial atentatorio de todo principio fundamental inherente al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, luego de recibir una condena por un delito inexistente en las normas jurídicas penales venezolanas, y obligarla a cumplirla bajo arresto domiciliario, cuando superó por años el tiempo efectivamente privada de libertad al que fue finalmente condenada, el cual por no superar la pena de cinco años, la misma norma jurídica contempla la posibilidad de cumplirla a través de una medida cautelar, pero luego de todo lo escabroso, el Tribunal a cargo de su caso la notifica de que se le ha otorgado la libertad plena.
Esta noticia obviamente fue recibida con júbilo por muchos, seguramente sus familiares y amigos cercanos lo celebraron con altas dosis emotivas, como es lógico, muchos también pensarán que al fin se hizo justicia en ese caso tan reseñado, pero lejos de todo lo que está bien sentir por la noticia, hay que desmenuzarla por partes para darnos cuenta, de que ese acto de caridad judicial manifestado en la reciente sentencia, más bien sirve como un papel de envoltura color impunidad, con el que se termina de forrar un caso grave de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos.
Para entender mejor el escenario primero hay que hacer el ejercicio de llevar del lenguaje jurídico al lenguaje común lo que dice la boleta de notificación, difundida en redes sociales por su hermano Nelson Afiuni, a través de la cual se le participa a la condenada la decisión del Tribunal, y donde se expresa la fundamentación jurídica que la hace posible, en principio se menciona el artículo sobre el cual pesó la condena por el Delito de Corrupción, mismo que según se ha documentado, nunca fue probado en el largo y tortuoso juicio de retaliación perpetrado en su contra, aún así fue condenada, lo que traduce al Juicio como un simple cumplimiento mecánico de una instrucción oficial.
Luego se expresa en la boleta de notificación, que se dicta la decisión conforme lo establece el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es más que la enumeración de las facultades que posee el Juez de Ejecución, entre las que se encuentra la declaratoria de la extinción de la pena, como es aplicable al caso, y finalmente hace mención del artículo 105 del Código Penal, el cual establece la forma por excelencia que tiene la pena para extinguirse, el cumplimiento total de la condena.
Entonces lo anterior nos lleva a preguntarnos ¿de cuál libertad se habla al momento de las liberaciones de los presos políticos? Como vemos en el caso Afiuni, la libertad se otorga no por condescendencia política, ni por amnistía, menos por indulto y mucho menos por acuerdos, o producto de las negociaciones estratégicas derivadas del mandato gringo, se le otorga porque simplemente cumplió la pena a la cual fue condenada, la que valga resaltar, ese cumplimiento ocurrió muchos años atrás, pues el tiempo de su privación de libertad, superó mas del doble de lo que le hubiera tocado cumplir en un juicio donde se lograra demostrar su culpabilidad.
Ocurre lo idéntico con el resto de las excarcelaciones que en las últimas semanas y días se han ido produciendo, son exactamente eso, excarcelaciones, por que se dan como acuerdos políticos, en casos donde los detenidos jamás debieron ser siquiera apresados, lo que deja totalmente al menos dos grandes elementos al descubierto, el primero que las detenciones fueron ordenadas por el gobierno a lo largo de los años. y el segundo la total sumisión del poder judicial al ejecutivo, ya que si no lo hubiera como se explican estas excarcelaciones, acaso responden a un súbito, espontáneo y autónomo deseo de los jueces que las otorgan.
Por eso debemos ser enfáticos cuando decimos, que no existen las tales libertades otorgadas como se pretende establecer desde la narrativa oficial, la cual tiene como principal creador de esa línea comunicacional a los propios Tribunales, es necesario también tener vigente en la memoria colectiva, el hecho de que la gran mayoría de los procesados, luego de esas supuestas liberaciones, quedan sujetos a medidas que siguen restringiendo sus libertades ciudadanas, como la obligación de presentarse periódicamente ante los Tribunales, la prohibición de salida del país y hasta la prohibición de emitir declaraciones a los medios de comunicación, medidas que de incumplirse al pie de la letra, servirán para nuevos encarcelamientos como bien ya ha ocurrido en el pasado reciente, en casos como el del periodista Roland Carreño o el activista político Carlos Azuaje.
Celebro como no, que las excarcelaciones sigan produciéndose y a mayor velocidad de la que han venido dándose, deseo desde lo más profundo de mi ser, y como conocedor crítico del mundo jurídico penal venezolano actual, que no quede ni un solo preso político en los centros de reclusión a nivel nacional, pero que tampoco se cuelen delincuentes comunes en éstas soluciones político judiciales, y deseo también desde la ciudadanía rasa desde donde escribo, que comencemos a llamar las cosas por su nombre, llamémosle excarcelaciones, ya no nombremos más a éstas como libertades, por qué no lo son ni desde lo jurídico, ni desde lo político y mucho menos desde lo sensato.
Ten la información al instante en tu celular. Únete al canal de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link: https://
También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí: https://t.me/
