Opinión

Consumidor o sospechoso: La ilegal vigilancia en el comercio venezolano

Someter al ciudadano común a la exhibición obligatoria de sus objetos personales en la vía o en un local comercial, sin orden judicial ni flagrancia, no es control comercial: es una requisa de facto ejecutada por particulares sin atribución alguna.
Artícuo de opinión
lunes, 26 octubre 2026

En el transitar cotidiano por los establecimientos comerciales de Ciudad Guayana y del resto del país, se ha arraigado una práctica tan viciosa como humillante: la sistemática revisión de bolsos, compras y carteras a los ciudadanos al momento de traspasar la puerta de salida. Lo que insólitamente se pretende normalizar bajo el ropaje de un “mecanismo de control interno” o “medida de seguridad privada”, no es otra cosa que un atropello flagrante contra la dignidad humana y una presunción de culpabilidad automática impuesta a quien, minutos antes, entregó el fruto de su esfuerzo honesto para adquirir bienes de consumo.

Resulta indispensable hablar con absoluta precisión jurídica: no existe en el ordenamiento jurídico venezolano ni una sola norma, ley, ordenanza o reglamento que faculte a comerciantes, cajeros, fiscales de tienda o vigilantes privados para inspeccionar los pertenencias personales de comprador alguno. La revisión de personas e inspecciones de efectos personales son potestades públicas reservadas exclusivamente a los órganos de seguridad del Estado, sujetas a estrictas formalidades procesales, ante la sospecha fundada de un hecho punible y respetando los derechos elementales reconocidos en la ley.

Someter al ciudadano común a la exhibición obligatoria de sus objetos personales en la vía o en un local comercial, sin orden judicial ni flagrancia, no es control comercial: es una requisa de facto ejecutada por particulares sin atribución alguna.

Desde el punto de vista jurídico y constitucional, esta requisa de facto vulnera directamente el núcleo duro de nuestra Carta Magna. El artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza de forma categórica el derecho a la protección del honor, la vida privada, la intimidad y la propia imagen. A la par, el artículo 44 consagró de manera inviolable la libertad personal, estableciendo que ninguna persona puede ser sometida a persecuciones, controles o restricciones arbitrarias sin el debido fundamento legal.

Obligar a una persona a detenerse, abrir su cartera o vaciar el contenido de su bolso frente a una fila de espectadores presenciando el acto con morbo o suspicacia, no solo fractura el principio constitucional de presunción de inocencia (artículo 49, numeral 2 C.R.B.V), sino que lo coloca de inmediato en la condición jurídica y moral de “sospechoso predeterminado”. ¿En qué momento los venezolanos cedimos nuestra dignidad al punto de aceptar que la compra de un kilogramo de harina o un medicamento deba convalidarse mediante una requisa personal?

Los comercios tienen pleno derecho a resguardar sus inventarios y proteger su patrimonio mediante la tecnología moderna, la instalación de circuitos cerrados de televisión, sensores de arco en las puertas o una eficiente auditoría en las cajas de cobro. Sin embargo, resulta inaceptable que la inoperancia, la falta de inversión o las fisuras de sus propios controles internos pretendan ser trasladadas como una carga vejatoria sobre los hombros y el honor del consumidor.

Ante este escenario de abuso consuetudinario, se hace imperativo el pronunciamiento claro y categórico del Estado a nivel nacional. Las autoridades en materia de defensa de los derechos socioeconómicos, junto a los órganos legislativos locales y nacionales, deben dictar con urgencia regulaciones expresas que prohíban, de forma contundente y bajo severas sanciones administrativas y legales, cualquier intento de retención, requisa o inspección de bolsos y pertenencias personales en establecimientos comerciales.

La reconstrucción institucional y moral de nuestra sociedad comienza por el rescate del respeto sagrado a la dignidad del ciudadano. No somos delincuentes bajo sospecha por el solo hecho de entrar a una tienda a comprar; somos ciudadanos con derechos inalienables. Erradicar de raíz estas prácticas arbitrarias no es solo un imperativo de naturaleza jurídica, sino una imperiosa cruzada por el honor, la intimidad y la libertad que a todos nos pertenece y por ende se nos debe garantizar tanto en su ejercicio como en su protección.

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