La ilusión del desmantelamiento del terror
Recuerdo con absoluta nitidez las discusiones académicas e institucionales en las que, con preocupación no disimulada, advertíamos años atrás los severos riesgos que entrañaba la creación de una jurisdicción penal especial contra el terrorismo.
Corría el tiempo en que la retórica del poder justificaba la edificación de esta estructura aduciendo motivos de alta seguridad de Estado, pero para la doctrina garantista y para quienes ejercemos el derecho con el celo diario en los Tribunales, la lectura era bastante más pragmática e inquietante: se preparaba el terreno para la consolidación de una herramienta de excepción permanente, al margen de las garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta Magna.
A lo largo de los años, la praxis demostró que los temores no eran infundados. Los tribunales con competencia en materia de terrorismo pasaron a constituir una suerte de fuero especial donde los principios procesales más elementales, tales como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa de confianza, el juzgamiento en libertad y la autonomía judicial, sufrieron un paulatino e inclemente desmonte.
La calificación de ‘terrorismo’ funcionó con la elasticidad de un acordeón, moldeada a conveniencia para subsumir conductas de simple disidencia política o protesta ciudadana bajo el paraguas de crímenes de extrema gravedad. En no pocas ocasiones, el trámite judicial quedó subordinado a la infame ‘orden de arriba’, despojando a los jueces de control de su verdadera razón de ser: actuar como dique de contención frente a las arbitrariedades del poder punitivo.
En días recientes, el Tribunal Supremo de Justicia ha anunciado la supresión de estos juzgados especiales con competencia en terrorismo, ordenando la redistribución de las causas en los tribunales ordinarios.
A primera vista, para el observador desprevenido o para el lector ingenuo, tal medida podría presentarse como un gesto de apertura, un giro de timón o una demostración de voluntad institucional encaminada a la normalización del sistema de justicia. Sin embargo, en el análisis pragmático de la realidad jurídica venezolana, la eliminación formal de una estructura no implica per se la erradicación de las prácticas que dentro de ella se gestaron y reprodujeron.
El problema de fondo en el servicio de Justicia venezolano no reside exclusivamente en la denominación o en la arquitectura organizativa de una instancia judicial específica, sino en el quiebre de su institucionalidad y en la pérdida de la autonomía funcional de sus operadores.
Si la causa que ayer radicaba en un tribunal especial contra el terrorismo pasa hoy a la mesa de un tribunal ordinario de control, pero este último permanece atado a los mismos temores, a la precariedad funcional y al mandato jerárquico de la línea gubernamental, la reforma se reduce a un simple cambio de fachada. La justicia penal no se democratiza ni se humaniza por el solo hecho de modificar un rótulo en la puerta de un despacho.
No podemos obviar el contexto en que se produce este pronunciamiento del máximo tribunal. Ante el minucioso escrutinio de organismos internacionales, la emisión de desgarradores informes sobre violaciones a los derechos humanos y los persistentes señalamientos sobre detenciones arbitrarias y torturas, el Estado intenta enviar señales de reestructuración.
Pero la verdadera reestructuración no se decreta con paños tibios procesales; se demuestra con la libertad incondicional de los procesados por motivos políticos, con el cese inmediato de los atropellos procesales y con la plena restitución de la garantía de independencia judicial consagrada en el artículo 256 constitucional.
Ciertamente, cualquier paso que desmonte la arquitectura de la excepción debe ser registrado con atención crítica. Sin embargo, como bien enseñan las lecciones de la historia procesal, la verdadera libertad no es una dádiva administrativa ni una concesión táctica del poder de turno.
Es un derecho inalienable que el Estado tiene el deber ineludible de garantizar. Mientras continúen existiendo expedientes armados a la medida de la venganza personal o política, mientras el debido proceso siga siendo una entelequia y los ciudadanos permanezcan privados de libertad por el solo hecho de disentir, la supresión de los tribunales de terrorismo no pasará de ser una mera ilusión formal.
La reinstitucionalización de Venezuela exige no solo clausurar despachos cuestionados, sino sanear el espíritu garantista de la judicatura. Solo cuando el ciudadano común acuda a un tribunal sabiendo que será juzgado por la ley y la verdad, y no por el cálculo o el miedo, podremos afirmar que hemos dejado atrás la barbarie para reencontrarnos con la verdadera vigencia del Estado de Derecho.
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