Opinión

Cayapeando la justicia

Todo comenzó por cambiarle el nombre al propio país, luego desde aquel tiempo a ahora se nos ha hecho cotidiano.
lunes, 26 octubre 2020

Dijo el maestro Rafael Cadenas hace un buen tiempo en una de sus tantas entrevistas, que por donde primero nos esclavizan es por el lenguaje, refiriéndose a las múltiples maneras que la transculturización nos impacta, pero también hacía referencia el maestro a esa sórdida estrategia de cambiarle el nombre a las cosas, las instituciones, los organismos, ministerios y a cuantas otras cosas se le ocurran a los gobiernos.

Todo comenzó por cambiarle el nombre al propio país, luego desde aquel tiempo a ahora se nos ha hecho cotidiano ver como surgen cada vez nuevas inclusiones de términos, que sólo nos conducen a seguir una narrativa creada con objetivos claros, transformar nuestra propia percepción de las cosas y así de manera sutil lograr que asociemos sus nombres con la nueva realidad de las cosas, en fin, esclavizarnos desde las ideas o desde el lenguaje como bien lo dijo el maestro Cadenas.

Cayapa es un término asociado a nuestra cultura indígena para referirse a un trabajo arduo y en equipo que conlleva a la consecución de un objetivo, bajo una forma primitiva de cooperativa en la que cada participante aporta de sus oficios.

Pero también sirve para referirnos a un trabajo rápido en el que el fin justifica las formas por rudimentarias que sean, y es exactamente esto último lo que considero ocurre con el publicitado “Plan Cayapa” con el que hacen alarde el Poder Judicial y el Ministerio para los Asuntos Penitenciarios, como método único para hacer frente a los flagelos del retardo procesal y el hacinamiento carcelario.

Desde la propia creación del Ministerio del Poder Popular para los asuntos Penitenciarios, se dio inicio al plan de descongestionamiento de causas como realmente es su nombre y luego bautizado o mal llamado “Plan Cayapa”, el cual consiste en revisar todos los casos penales con imputados privados de libertad que estén en retardo procesal, lo cual según el Código Orgánico Procesal Penal son todos aquellos casos que superen el lapso de dos años en espera de juicio.

La revisión de estas causas se traducen en dos únicas capacidades:

1) La admisión de los hechos o asunción del delito por parte de los imputados

2) La disminución, el cambio de calificación o reducción de la pena, según sea el caso para que de esta manera se beneficie al reo.

De manera que, si el cálculo de la pena que finalmente se le impone al imputado es inferior a cinco años, se le impone el cumplimiento de la condena en libertad bajo la modalidad de presentación periódica ante el tribunal.

Visto desde una óptica objetiva, podemos decir que el Plan Cayapa fue diseñado para favorecer al reo y disminuir el hacinamiento carcelario, pero en nada pensado para favorecer la justicia que realmente ha sido supeditada a un segundo plano, pues pocos son los juicios que se celebran desde la concepción y ejecución del plan, ya que muchos imputados ven en él la oportunidad de recuperar su libertad, incluyendo a los inocentes que prefieren asumir un delito que no cometieron con tal de salir en libertad.

Leo en la prensa regional del estado un reportaje que da parte de los resultados parciales de la aplicación del Plan Cayapa en el estado Bolívar, se estima que 48 % de los casos con retardo procesal fueron atendidos por el operativo judicial que involucra y hay que reconocerlo, un gran número de funcionarios y organismos del sistema judicial, Tribunales, Ministerio Público, Defensa Pública, Organismos de Seguridad, Ministerio de Asuntos Penitenciarios, así como el despliegue de una amplia logística que en tiempos de normalidad representan una cotidianidad, pero que en los actuales momentos representan un verdadero desafío para todos los que lo hacen posible.

Pero cómo queda la Justicia en estos operativos que ya se inscriben indeleblemente como única política criminal para atacar el retardo procesal y el hacinamiento carcelario.

Uno de los objetivos principales de nuestro proceso penal es alcanzar la verdad a través de los medios judiciales previstos y en consecuencia la realización de la justicia, teniéndola como valor superior tal como lo propugna el artículo 2 de la Constitución.

Este objetivo no es para nada empresa fácil de lograr, si de por sí es cuesta arriba alcanzarlo en los juicios orales mucho más complicado será lograr la realización de la justicia en estos juicios exprés mediante los cuales se ejecuta el Plan Cayapa.

Así también es importante traer a colación un elemento que se dejó totalmente desprotegido en la ejecución de estos planes de descongestionamiento, como lo es el derecho a la reparación de las víctimas, siendo otro de los objetivos del proceso penal tal como lo contempla el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Merecen todas las víctimas, directas o indirectas una indemnización que se materialice como reparación del daño cometido por los responsables en la comisión del delito, sin embargo, no conozco de un solo caso en el que se haya tomado en cuenta el derecho de reparación a la víctima en estos operativos de despacho judicial exprés.

Quedan en consecuencia los dos objetivos principales del proceso penal totalmente comprometidos, a su vez que fuerza la pregunta que queda en el aire y para interés de los jerarcas encargados del diseño y ejecución de este plan la cual es ¿Están siendo garantizadas la justicia y la reparación de las víctimas en todas las admisiones de hecho aplicadas en el Plan Cayapa?

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