Opinión

Carta abierta a Nicolás Maduro

Es obvio que el Derecho a la Educación y su libre acceso a ella, forma parte también del catálogo de derechos humanos de primera generación, inherentes a las niñas, niños y adolescentes.
lunes, 11 octubre 2021

Es público y notorio la disposición gubernamental de convocar a todas las instituciones educativas, a su personal docente, administrativo y obrero a que se sumen al plan de reincorporación del sistema educativo en la modalidad de clases presenciales, es también notorio que tal convocatoria se realiza mediante una orden ejecutiva presidencial, por lo que la misma reviste carácter obligatorio para todos los involucrados, entre ellos la masa estudiantil.

Es también notoria la situación sanitaria por la que transita el mundo entero, debido a la incidencia de la pandemia que por transmisión del virus mortal se ha decretado en todos los países incluyendo Venezuela, así como también los más recientes informes de la Organización Mundial de la Salud elaborados por sus expertos, en los que se afirma la alta tasa de probabilidad de contagio en niños y adolescentes de las nuevas variantes del virus, entre ellas la peligrosa y mortal variable del síndrome Kawasaki que afecta directamente a ese grupo etario de la población, aunado al ingreso de la virulenta cepa Delta recientemente detectada en el país.

Ante la inminencia de un posible contagio masivo que pudiera suscitarse con la convocatoria presidencial del retorno a la presencialidad escolar, la falta evidente del cumplimiento de un esquema sanitario de vacunación masiva en el sector educación que involucre personal docente, administrativo, obrero y alumnado, es mi deber como Padre y en el ejercicio de mis obligaciones de crianza establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con su artículo 4-A relativo al Principio de Corresponsabilidad de defensa de sus derechos y garantías, en resguardo al derecho de mis hijos a su integridad personal previsto en el artículo 32, todos ellos en sincronía con el Principio inalienable del Interés Superior del Niño consagrado en su artículo 8, manifestar expresamente mediante la presente carta abierta, mi posición personal e individual e irrevocable de no estar de acuerdo con la asistencia física de mi hijos a clases presenciales, por cuanto su salud y su integridad física más que un Derecho Constitucional que debe ser respetado y resguardado por el Estado Venezolano, es también un deber inherente a los padres en sus obligaciones de crianza, a manera de evitar situaciones que menoscaben la integralidad de sus Derechos.

Es obvio que el Derecho a la Educación y su libre acceso a ella, forma parte también del catálogo de derechos humanos de primera generación, inherentes a las niñas, niños y adolescentes, pero en orden de prelación lógica, el derecho a la Salud está en un sitial más elevado en la pirámide de prioridades humanas, en virtud de que sin ella no es posible el desarrollo del resto de derechos humanos, por ello la preeminencia de su defensa en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

Por otro lado, es también un hecho público y notorio la precariedad física de muchos planteles educativos, algunos vandalizados o víctimas del hampa y otros tanto sin las condiciones mínimas de seguridad e higiene para su uso, lo que junto a las deplorables condiciones salariales y sociales de muchos docentes, se suman al cúmulo de razones por las cuales no es viable en el presente, el establecimiento de ningún plan de vuelta a clases presenciales sin que se aborden estas deudas sociales, que por años ha pedido a gritos desde estos sectores sean saldadas conforme lo obliga nuestra Constitución.

En tal sentido, en el ejercicio del cumplimiento de mis obligaciones como padre y como ciudadano de orden y con el deseo de que este sea un clamor colectivo, expreso mis motivos justificados del por qué no estoy de acuerdo con la asistencia física de mis hijos a clases presenciales, todo ello con el mejor de los propósitos y con el objeto de que se mantenga el esquema de clases virtuales hasta tanto existan las máximas condiciones de seguridad sanitaria, que permitan el regreso a clases presenciales con el debido resguardo al derecho a la integridad de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo impone la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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