Opinión

Arresto domiciliario

El derecho penal debe concebirse como el sistema a través del cual, la sociedad limita el derecho punitivo del Estado, como un ejercicio ilimitado del derecho a sancionar conforme a las penas establecidas para cada delito por el mismo Estado.
lunes, 25 enero 2021

Preso ni en su casa, reza la vieja conseja que desde tiempos de los abuelos nos taladraron como dogma, cuyo significado se traduce que uno debe mantenerse con rectitud y conducirse con valores, para así evitar situaciones que pongan en riesgo la libertad; porque luego de la vida es el derecho más importante y en ocasiones no le valoramos, sino cuando lo perdemos.

El arresto domiciliario es una figura jurídica judicial que ha ido implementándose paulatinamente en los distintos sistemas judiciales. Esta inserción se ha logrado a través de la adecuación de las normas penales de aspectos positivistas en los distintos países donde se aplica.

Desde el punto de vista de la política criminal, es un claro avance en el proceso de humanización del derecho penal, siendo el medio a través del cual el Estado regula el derecho a la sanción punitiva y no el derecho a la libertad como equivocadamente se percibe.

El derecho penal debe concebirse como el sistema a través del cual, la sociedad limita el derecho punitivo del Estado, como un ejercicio ilimitado del derecho a sancionar conforme a las penas establecidas para cada delito por el mismo Estado.

Por ello nace desde tiempos remotos la necesidad de regular esa facultad que tiene por ejemplo el poder de disponer hasta de la vida humana, como ocurre en países donde aún existe la pena de muerte como sanción capital.

La idea de minimizar ese poder ilimitado que ha tenido el estado al momento de penalizar las conductas negativas, se ha inscrito en el derecho positivo moderno, como una de las formas más genuinas de hacer respetar los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida y el derecho la libertad como los más representativos.

Si decimos que la guillotina, ese aparatejo de siniestra confección, fue diseñado con un propósito humanista, seguramente provocaremos la hilaridad de nuestros interlocutores.

Sin embargo, cuando explicamos que este método de sanción reemplazó a la muerte por lapidación o la hoguera, definitivamente entendemos que evitar el sufrimiento innecesario del condenado se impuso como alternativa con la implementación de la decapitación, a través de la cual se ejecutaba la pena evitando el dolor y así se le impuso la primera limitante al Estado en su derecho a la punición.

De manera que el derecho penal nace como un sistema único de ejecución de penas, pero a través del devenir histórico se ha transformado en una herramienta vital humanista, que impide el ejercicio desmedido del estado en su derecho a la acción punitiva o el derecho de sancionar como mejor se le conoce.

Lamentablemente nuestra percepción malograda de la justicia, o más bien esa sensación desmoralizante de impunidad que la realidad venezolana nos ha dejado, nos lleva a desmeritar cualquier acción judicial que no conlleve de manera tangible una sanción ejemplarizante y de rigor extremo.

Es un escenario que nos debe llevar a reflexionar y tomar conciencia sobre ese concepto individual que tenemos de justicia, la que muchas veces confundimos o pretendemos asociar con la venganza.

Fue tendencia la decisión de la Corte de Justicia de Cabo Verde con la que se le concedió la medida de arresto domiciliario al ciudadano de origen colombiano Alex Saab, ello arrancó las peores sensaciones de muchos connacionales que ven en ese proceso una pequeña forma a través de la cual se logre siquiera, compensar los embates que la corrupción desatada le ha generado al país.

La noticia corrió como reguero de pólvora desatan todo tipo de reacciones a través de las redes sociales.

Muchas de ellas se deben principalmente a esa sensación nefasta que padecemos sobre la denotada impunidad que ha reinado en el país, lo que nos hace suponer que tras esa medida concedida al empresario colombiano se cierne una alta posibilidad que también opere la impunidad en ese proceso judicial y que no se logre una sanción que satisfaga el deseo colectivo.

Sin embargo, debemos entender que un arresto domiciliario no equivale a libertad y que los sistemas judiciales extranjeros no tienen que ser una reedición del precario sistema judicial venezolano con su marcada impunidad.

Si la Corte Superior decidió sobre la medida es porque probablemente hubo algún error judicial que la hizo posible, más allá que debemos también aceptar que los sistemas judiciales y modernos del mundo se han adaptado a las nuevas tendencias del estado mínimo y a las corrientes humanistas del derecho penal, esa que reemplazó la hoguera por la guillotina y que poco a poco ha ido evitando que los Estados dispongan tan ilimitadamente de su derecho a sancionar a los ciudadanos.

Finalmente debemos entender y aceptar que hay normas que cumplir y aunque no lo creamos hay en el mundo Estados y gobiernos que cumplen las leyes al pie de la letra y si a Alex Saab había que otorgársele un arresto domiciliario así debía ser, pero ello no evitará que vaya a juicio y reciba el castigo que corresponda en caso de hallársele culpable, que no será la guillotina aun cuando muchos quisieran que así lo fuera.

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