Nación

Viajeros deberán cumplir cuarentena al llegar a Venezuela

En los centros de trabajo también deberán cumplirse con algunas normas.
jueves, 04 junio 2020
Cortesía VTV | La medida ya se cumple en las fronteras terrestres

La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela estableció en su edición número 41.891 los requerimientos legales para todos los residentes y visitantes del país, dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en la actual pandemia del coronavirus.

El despacho priorizará y mantendrá activa, en cualquier fase de la emergencia nacional por la covid.19, la vigilancia epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, por lo que toda persona que ingrese a Venezuela estará obligada legalmente a cumplir cuarentena en los puntos de ingreso como parte de este control del virus en la actual pandemia global.

En su artículo 6to. para la vigilancia epidemiológica y atención oportuna que establece esta Resolución, deberá atenderse conforme con lo siguiente:

Toda persona que ingrese al país, independientemente de su país de origen, debe ser evaluado en el punto de entrada.

Se le realizará de manera obligatoria la prueba rápida de despistaje de covid-19 y, de ser posible, tomar muestra para PCR de manera gratuita.

Debe permanecer en aislamiento obligatorio, cuarentena estricta, por 14 días desde el momento de su ingreso en los Puntos de Asistencia Social Integral (Pasi) de frontera, de forma supervisada por las autoridades locales, y el equipo de salud.

En caso de resultado positivo, la persona será trasladada a centro de salud para inicio de tratamiento y vigilancia médica estricta con identificación y abordaje de todos los contactos.

En todas las fases de la emergencia nacional del covid-19 se continúa con el proceso de pesquisa.

Vigilancia Epidemiológica en centros de trabajo:

Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de las unidades productivas, deberán asumir las funciones específicas de salud asociadas a la emergencia de la epidemia de la covid-19 en las respectivas unidades de trabajo. A tales efectos deberán llevar los mecanismos de control y reporte instruidos por la autoridad nacional.

En el caso de que una unidad de trabajo, comercio, transporte y cualquier otra actividad que se autorice no disponga de los mecanismos de control y seguimiento epidemiológico asociados a la epidemia de la covid-19, esta unidad de trabajo no podrá prestar servicios hasta tanto genere las garantías necesarias a la salud pública y responsabilidad social.

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