Nación

TSJ suspende a la actual directiva de Voluntad Popular

Nombró una Junta Directiva Ad-Hoc para la reestructuración.
martes, 07 julio 2020
Cortesía | El pasado 15 y 16 de junio, el tribunal anunció la misma medida para los partidos Acción Democrática y Primero Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió este martes a la actual directiva de Voluntad Popular (VP), y nombró una Junta Directiva Ad-Hoc para la reestructuración.

Este grupo estará presidido por José Gregorio Noriega Figueroa y contará con Guillermo Antonio Luces Osorio, como secretario general y Lucila Ángela Pacheco Bravo, como secretaria del partido.

El máximo órgano del sistema judicial del país también detalló que la junta “podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de Voluntad Popular”.

Asimismo, suspendió de “manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista (…) efectuados por los directivos de la dirección nacional política de dicha organización con fines políticos contra sus militantes”.

El pasado 15 y 16 de junio, el tribunal anunció la misma medida para los partidos Acción Democrática y Primero Justicia.

A continuación, el texto íntegro:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó medida cautelar de tutela constitucional consistente en suspender la actual Dirección Nacional de la organización con fines políticos Voluntad Popular.

Indica la sentencia N° 077-2020, con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, que se nombra una Junta Directiva Ad-Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la mencionada organización con fines políticos, presidida por el ciudadano José Gregorio Noriega Figueroa.

Agrega la decisión que la Junta Directiva Ad Hoc estará además conformada por el ciudadano Guillermo Antonio Luces Osorio, como secretario general; y la ciudadana Lucila Ángela Pacheco Bravo, como secretaria de organización; para que cumplan las funciones directivas y de representación de Voluntad Popular, así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales.

Dicha Junta Directiva Ad Hoc, precisa el fallo, podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de Voluntad Popular, además, se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de dicha organización con fines políticos contra sus militantes y, específicamente, las que recaen sobre los ciudadanos accionantes.

En el presente caso la Sala del TSJ se declaró competente y admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Noriega Figueroa y Lucila Ángela Pacheco Bravo.

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