Nación

TSJ suspende la directiva de Primero Justicia

La Junta Directiva Ad-Hoc estará presidida por José Dionisio Brito.
martes, 16 junio 2020
Cortesía | Podrá utilizar la tarjeta electoral de PJ

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió la actual directiva de Primero Justicia (PJ), un día después de decretar la misma medida para Acción Democrática (AD).

La sentencia indica que “para llevar adelante el proceso de reestructuración” el órgano nombró una Junta Directiva Ad-Hoc, presidida por José Dionisio Brito.

La “Junta Directiva Ad-Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la señalada organización”, añade el texto del TSJ, difundido en Facebook.

A continuación, el texto íntegro de la sentencia: 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó medida cautelar de tutela constitucional consistente en suspender la actual Junta Directiva de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”.

Indica la sentencia N° 0072-2020, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que se nombra una Junta Directiva Ad-Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la mencionada organización con fines políticos, presidida por el ciudadano José Dionisio Brito, como coordinador nacional; y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación del “Movimiento Primero Justicia”; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales.

Agrega la decisión que dicha Junta Directiva Ad-Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la señalada organización con fines políticos, además, se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los miembros de la Junta Directiva del “Movimiento Primero Justicia” contra sus militantes y, específicamente, los que recaen sobre los ciudadanos accionantes.

En el presente caso la Sala Constitucional se declaró competente y admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Dionisio Brito y Conrado Pérez Linares.

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