Nación

Ministerio de Salud convoca a operativo de Fe de Vida 2026

El Ministerio de Salud anunció el inicio del operativo de Fe de Vida para jubilados, pensionados y personas con discapacidad, el cual se realizará del 4 de mayo hasta el 30 de junio.
jueves, 30 abril 2026
fe de vida
Cortesía | Para garantizar el orden en la atención, se estableció un calendario semanal

El Ministerio de Salud anunció el inicio del operativo de Fe de Vida para jubilados, pensionados y personas con discapacidad, el cual se realizará del 4 de mayo hasta el 30 de junio.

A través de sus canales oficiales, el organismo informó que la atención se realizará de acuerdo con el terminal de la cédula de identidad.

Horarios y puntos de atención

  • En el interior del país: El operativo se desarrollará en el mismo horario en cada una de las direcciones estadales de salud.
  • En Caracas: La jornada tendrá lugar en la sede central del Ministerio, ubicada en el Centro Simón Bolívar (Torres del Silencio), edificio Sur, piso 4, en el municipio Libertador. El horario de atención será de 8:30 a. m. a 3:00 p. m.

Asimismo, el ente informó que las para personas con discapacidad, “un familiar podrá realizar el trámite”. Mientras que, los jubilados en el exterior deben enviar la constancia vía correo electrónico.

 

Cronograma por terminal de cédula

Para garantizar el orden en la atención, se estableció el siguiente calendario semanal:

  • Lunes: 0 y 9
  • Martes: 1 y 8
  • Miércoles: 2 y 7
  • Jueves: 3 y 6
  • Viernes: 4 y 5

Requisitos y casos especiales

Los interesados deberán consignar su cédula de identidad laminada y, de ser posible, copia de su Resolución o Resuelto.

  • Jubilados en el exterior: Deberán enviar su constancia debidamente certificada por el Consulado o Embajada correspondiente vía correo electrónico, estrictamente entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2026, sin prórroga.
  • Pensiones de sobrevivientes (NNA): Deben presentar copia de la partida de nacimiento, constancia de estudios vigente y la cédula del tutor o autorizado.
  • Personas con discapacidad: Si el beneficiario no puede acudir, un familiar debe notificarlo en la sede para programar una visita domiciliaria por parte de un trabajador social.

Este proceso anual se realiza en cumplimiento del artículo 37 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, con el fin de actualizar el padrón y garantizar el control en los pagos.

 

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