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Cámara de Diputados de México aprobó uso de la marihuana

El tope de siembra es de cuatro plantas de cannabis psicoactivo al año. Y no se podrá pertenecer a más de una Asociación por persona.
Por: RT
miércoles, 10 marzo 2021
Cortesía | En ningún caso estará permitida la publicidad de la marihuana

La Cámara de Diputados de México aprobó hoy (con 316 votos a favor y 129 en contra) la Ley Federal para la Regulación del Cannabis que regula el cultivo, la producción, el consumo, la distribución, la industrialización y la venta de la marihuana para consumo personal.

Esto representa un cambio radical en las políticas de drogas a nivel mundial y da inicio a un mercado multimillonario que ya es disputado por grandes empresas.

México se convierte en el tercer país del mundo, después de Uruguay y Canadá, en regular por completo el mercado de la marihuana, aunque tiene un mayor impacto debido a que es uno de los principales países productores de la planta.

El debate puso fin a un proceso que la Suprema Corte de Justicia comenzó en 2018, al fallar a favor de consumidores que habían interpuesto un amparo para poder usar cannabis con fines personales.

Protestas

Varias organizaciones intensificaron la lucha por la legalización con marchas, plantones y protestas que incluyeron impugnaciones hasta el último minuto, ya que consideran que la nueva ley tiene un enfoque predominantemente comercial y no de derechos humanos.

Su queja principal se centra en el mantenimiento de la criminalización de los consumidores, ya que la nueva normativa impone penas si se superan los topes establecidos para el autocultivo y la posesión de la planta.

Durante el debate, quienes apoyaron la iniciativa subrayaron que las políticas prohibicionistas impuestas por EEUU, a través de la llamada “guerra contra las drogas”, provocó mayores daños en México que el consumo y el tráfico de sustancias.

Mientras que los diputados que votaron en contra advirtieron que la legalización “atentará” contra la salud de las familias.

¿Qué dice la Ley?

A lo largo de 55 artículos, la nueva norma establece que, a partir de ahora, el cannabis y sus derivados están autorizados en México para adultos que los quieran consumir con fines personales.

En uso compartido en asociaciones civiles; así como para la comercialización y su producción industrial.

Los mayores de 18 años no podrán consumir frente a menores u otras personas que no manifiesten expresamente su consentimiento. Mientras que la venta solo se podrá realizar en territorio nacional y en establecimientos autorizados.

En ningún caso estará permitida la publicidad de la marihuana.

Las Asociaciones de consumidores deberán constituirse con un mínimo de dos y un máxima de 20 personas asociadas, todas mayores de edad, y podrán sembrar; cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y consumir.

El tope de siembra es de cuatro plantas de cannabis psicoactivo por persona asociada al año. Y no se podrá pertenecer a más de una Asociación por persona.

Comercialización

Con respecto a la comercialización, los establecimientos interesados deberán tramitar una autorización y no podrán vender más de 28 gramos por día a la misma persona.

Las licencias con fines industriales serán de cinco tipos: para el cultivo (adquisición de semilla o plántula, siembra, cosecha y preparación).

También transformación (fabricación y producción), comercialización (distribución y venta al público).

Otro será exportación o importación (incluye el ingreso a México de cannabis no psicoactivo o productos elaborados, pero cumpliendo normas y tratados internacionales para precisar destino u origen) e investigación.

Para supervisar todos los aspectos del nuevo mercado, se creará el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.

Coadyuvará en la determinación de las políticas públicas y ejes centrales del control sanitario del cannabis y sus derivados.

Este ente otorgará, modificará, renovará, suspenderá o revocará licencias.

La penalización se mantiene, ya que se impondrá prisión de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa, a quien comercie o suministre sin autorización hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo. Si la cifra es mayor, la pena será de cinco a 15 años.

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