Requisitos para solicitar la Declaración Sucesoral
Una sucesión es el proceso mediante el cual, se adquiere una propiedad que genera un conjunto de derechos y deberes, donde se cambia la titularidad a favor de los herederos. En el caso de Venezuela, la sucesión se tramite en el momento en que muere el titular, para dar a cada heredero lo que corresponde.
El derecho de sucesión se refiere a que cierta persona de acuerdo a las leyes, le corresponde adquirir una propiedad, debido a que es heredero. En este proceso se realiza la transmisión de un derecho de una persona, que es la titular, a otra en el momento en que el titular muere.
Como todo trámite legal, se deben seguir ciertos pasos, bajo el reglamento y la ley establecida para ese tipo de procedimientos.
La Declaración Sucesoral es un proceso que realizan los familiares del titular difunto, sobre las propiedades de dicho fallecido. Este trámite es de carácter obligatorio, para poder hacer disposición de las propiedades del titular, dándole a cada heredero lo que corresponde.
Para poder llevar a cabo el proceso de Declaración Sucesoral, se debe cumplir con una serie de requisitos solicitados por el ente encargado de tramitar dicho proceso, el Seniat. A continuación vamos a presentar cada uno de ellos:
-Acta de defunción del titular. Presentar una copia simple.
-Rif sucesoral.
-Documento de identidad. Presentar en copia.
-Rif del difunto.
-Copia del documento de identidad de los hijos y el conyugue.
-Rif de los hijos y el conyugue.
-Acta de matrimonio en copia.
-Presentar una carta de autorización, emitida por los herederos al representante legal de la sucesión.
-Dirección de la principal sucesión (vivienda).
-Presentar la planilla de Inscripción del Portal del Seniat.
-Para llevar a cabo este trámite, es necesario cumplir con todos estos requisitos, para evitar retrasos y diversos inconvenientes, por no poseer todos los requisitos.
Documentos del activo hereditario
Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.
– Cuentas bancarias: Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al Seniat- Departamento de Sucesiones).
-Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por contador público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
-Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador publico o administrador comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante.
-Sociedades y participaciones: documentos de participación o adjudicación.
-Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.
Documentos comprobatorios
del pasivo
– Facturas de gastos de la última enfermedad de la causante.
-Deudas que existan a cargo de la Causante
– Facturas de gastos de inhumación, embalsamamiento, exequias y sepelio.
Importante
Los documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.
En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un intérprete público.
En cuenta
Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.
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