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Requisitos para la ampliación de viviendas en áreas comunes

Para poder iniciar el Trámite es Indispensable tener Cédula Catastral Vigente y Solvencia del Derecho de Frente.
Cortesía | Se regulan las mejoras de las áreas comunes

En propiedad horizontal coexisten dos clases de derecho de propiedad: Un derecho de propiedad privativo sobre el apartamento o local (propietarios propiamente dichos) y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que conforma el edificio sobre las áreas comunes de toda la construcción (copropietarios).

El artículo 9 de la LPH señala que las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del 75 % de los propietarios.

El acuerdo es válido independientemente que se obtenga en asamblea de copropietarios o por medio de carta consulta. Sin embargo, el artículo comentado se refiere a las mejoras que no sean estrictamente necesarias, ya que de en caso de tratarse de mejoras “necesarias”, no aplicaría el procedimiento señalado en la norma, debido a que es una obligación de la administración, acometer las obras que requiera el condominio para su cuido y mantenimiento.

En cualquier caso es recomendable informar detalladamente a la comunidad de todas aquellas obras que requieran de algún gasto extraordinario o considerable, así como consultar, deliberar y aprobar o no, los procedimientos o posibles montos y formas de pago. El quórum señalado en el artículo 9 de la LPH es cuantitativo, ya que se refiere al 75% de los propietarios, no de las alícuotas.

Requisitos para la ampliación de apartamentos y viviendas en áreas comunes de edificios y conjuntos residenciales
1. Carta de solicitud de evaluación del proyecto de construcción: Firmada por el propietario y el responsable del proyecto

(Señalar número de teléfono de contacto y correo electrónico de ser posible). Original y Copia.

2. Copia de la cédula de identidad del solicitante. En caso de ser persona jurídica copia del RIF.

3. Si el solicitante es persona jurídica: deberá consignar copia legible del acta constitutiva y su última modificación

registrada (en caso que haya cambio de junta directiva, y/o representante legal y/o del objeto).

4. Permiso de la Junta de Condominio y / o en su defecto Acta de Asamblea de Propietarios que apruebe la ampliación con el voto del 100% de los propietarios del inmueble. (De conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal).

5. Copia del Documento de Condominio.

6. Solvencia del Inmueble.

7. Una (1) foto de la fachada.

8. Memoria descriptiva y cálculo.

9. Planos de arquitectura, estructura, mecánica, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas avalados por un profesional de la materia. (3 juegos a escala 1:50)

10. Documento autenticado de Responsabilidad Técnica del propietario y los profesionales proyectistas y residente encargados de la obra.

11. Solvencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de los profesionales proyectistas y residente encargados de la obra con vigencia superior a cuatro (4) meses.

12. Plano en conjunto del edificio donde se especifique el área en común.

13. Pago de tasa de inspección.

NOTA IMPORTANTE:
– Consignar los recaudos arriba indicados en el mismo orden en que se enumeran en carpeta marrón dura oficio, con gancho y perforados en el Nº 7. Los planos deben ser entregados doblados en sobre de Manila oficio o extra oficio dependiendo de la cantidad. Identificado todo con etiquetas autoadhesivas.

– En caso que la consignación de la solicitud no la realice el propietario, se debe consignar autorización del propietario para realizar dicho trámite, anexando copia de la cédula del propietario y del autorizado.

Vivir en condominio

El concepto de condominio tiene perfecta aplicación en las viviendas o edificios regidos por la propiedad horizontal, la cual denota comunidad de bienes o cosas comunes a los propietarios de las mismas, en el horizonte limítrofe del conjunto habitacional o residencial. Lo fundamental en la convivencia o interacción vecinal.

 

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