Recomendaciones ante víctimas de acoso u hostigamiento
Por los casos de acoso que se han viralizado recientemente en las redes sociales, el abogado Robnny José Gutiérrez, especialista en el área de ciencias penales y criminológicas, brinda a las víctimas una serie de recomendaciones sobre este tipo de delitos.
Para las víctimas de acoso y hostigamiento, el asesor legal puntualiza que deben acudir a los organismos de seguridad o ante el Ministerio Público.
En entrevista vía telefónica este martes a PRIMICIA, el asesor legal destaca que existe una diferencia en cuanto a los sujetos pasivos y activo del delito: el primero es aquella persona aceptada por la comisión de un hecho punible y el segundo es aquel que perpetra la falta.
Una vez claro el concepto, detalla que en la legislación venezolana establece una diferenciación con respecto a los sujetos pasivos; por ejemplo, en el caso de las mujeres se encuentra la Ley Orgánica a Una Vida Libre de Violencia.
En el artículo 40 contempla la figura del acoso y el hostigamiento que describe el comportamiento en expresiones verbales o actos de intimidación que atenten contra la estabilidad de la mujer.
¿Qué pueden hacer las víctimas?
El especialista indica que cuando la víctima es un hombre, este delito de acoso y hostigamiento no aplica en el artículo 40 de esta ley, al igual que las amenazas perpetradas de una mujer hacia otra mujer.
Describe que esta ley tiene específicamente como condición para proceder que, el sujeto pasivo sea una mujer y que el agresor sea hombre.
“Entonces, queda en este caso, regular esta situación en el Código Orgánico Procesal Penal”, recalca el abogado.
Por los dos ejemplos antes mencionados, Gutierrez comenta que dependiendo de la situación se debe hacer un análisis de la conducta y quién comete el acto de violencia, ya que el Código Penal contempla una catálogo de delitos de tipos penales donde los medios de comisión comprenden el uso de violencia o amenazas.
“Dependiendo de la finalidad que se puede emplear al manifestar el acoso u hostigamiento podemos determinar conforme al Código Penal qué bien jurídico se encuentra vulnerable, ya sea el derecho a su libertad, el derecho a la propiedad”, por mencionar algunos ejemplos.
Orden de alejamiento
Reitera que el primer paso para conseguir una orden de alejamiento es acudir al organismo de seguridad o comparecer ante la unidad de atención a la víctima en el Ministerio Público, este último es quien ordena el inicio de la investigación.
“Conforme al artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la finalidad del proceso es proteger los derechos e intereses de la víctima, tiene la potestad de proceder a solicitar ante el tribunal competente medidas cautelares u orden de alejamiento”, indica.
Delitos informáticos
En cuanto a los delitos informáticos como difusión de fotografías, entre otros, el procedimiento es el mismo en asistir a las autoridades correspondientes.
“El MP como titular de la acción penal tiene la facultad de colectar las evidencias contenidas en medios y dispositivos electrónicos , conforme a este procedimiento se tiene que asegurar la colección de documentos digitales en correos electrónicos, mensajerías, así como confirmar que el material cumpla con los criterios de autenticidad.
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