Edicto
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA DE LOS ESTADOS BOLÍVAR Y GUAYANA ESEQUIBA, SEDE
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, nueve de julio de dos mil veintiséis
216° y 167°
ASUNTO: FP11-G-2026-000019
EDICTO
SE HACE SABER:
A los HEREDEROS O SUCESORES DESCONOCIDOS del causante PEDRO LUIS MARCANO LAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.160.066, domiciliado en el ROBLE POR FUERA, CALLE DEMOCRACIA, CASA Nº 4, PARROQUIA SIMÓN BOLÍVAR, SAN FÉLIX, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, quien falleció en fecha veintitrés (23) de marzo de 2024, tal como consta en Acta de Defunción suscrita por la Directora del Registro Civil Municipal Caroní, y a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y que quieran hacerse parte en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana TATIANA CAROLINA VERA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.034.450, mediante el cual demanda la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de venta de parcela de terreno ejidal realizada a favor del ciudadano PEDRO LUIS MARCANO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.160.066, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, y consecuentemente la nulidad del asiento registral protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha doce (12) de julio de 2012, bajo el N° 2012.2345, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 297.1.1.1217, folio real del año 2012, constante de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (194,40 M2), ubicada en la parroquia Simón Bolívar, UD-105, Barrio El Roble, Calle Democracia, Manzana 3, Parcela 120, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con 13,90 metros lineales, con casa que es o fue propiedad de la familia Rivas; SUR: Linda con 14,20 metros lineales, con terreno que eso fue propiedad Municipal; ESTE: Linda con 13,72 metros lineales, con Calle Democracia que da a su frente; OESTE: Linda con 14,00 metros lineales, con casa que eso fue propiedad de la familia Carvajal. Dicha venta fue aprobada por el Concejo Municipal de Caroní, en Sesión Extraordinaria Nº 38 de fecha 23/06/2004 y en Sesión Extraordinaria N° 54, celebrada en fecha 26/08/2004; para que concurran por ante este Tribunal Superior a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las exigencias establecidas en el citado artículo, contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del último de los edictos se haga y en horario comprendido de 8.30 a.m. y 3:30 p.m.- El referido edicto se fijará en la cartelera del tribunal y se ordena publicar en los Diarios PRIMICIA Y NUEVA PRENSA DE GUAYANA, durante sesenta (60) días continuos dos veces por semana.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. CARLOS MIGUEL MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ABG. MIRYAN GARCIA CAMPOS

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