Ciudad

Cartel de notificación

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil,
Por: Redacción
jueves, 03 noviembre 2022
Helen Hernández | Se cumple con la ley

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE Guasipati

21 de octubre del dos mil veintidós.

212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: 770-45.002 ASUNTO: C-013-2022.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano LUISNER REINALDO LUGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.477.669, parte demandada, que con motivo del juicio que por: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO según expediente signado con el N° 77D-45.002; incoado contra usted por la ciudadana: ONEIDA CLEMENTINA CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.401.820; por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30A.M. a 3:30 PM. Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantias establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El Juez provisorio Abg. Henrys H. Febres P

Exp.770-45002

La Secretaria Temp. Abg. Lucila Moreno Rondón

 

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