Aviso legal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito judicial del Edo. Bolívar, Sede Puerto Ordaz Puerto Ordaz, 23 de Febrero de 2022
211 y 163
ASUNTO FI11-V-2018-000002
Oficio N° 2022-55-JMS2
CIUDADANO.
DIRECTOR DEL DIARIO PRIMICIA, UBICADA EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO
Llevo a Su conocimiento que por decisión del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó oficiarle, a los fines se ordene la publicación de un extracto de la Sentencia de INSTITUCIONES FAMILIARES, dictada en fecha 02 de Febrero del 2022. Por este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507 numeral 2 del Código Civil Sin otro particular a que hacer, referencia se despide de Usted, en nombre de la administración de Justicia
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG, LIBNI SUSANA BRAZON RICARDES
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen procesal Transitorio-LSBR” tg
TERCERA DE LA DECISIÓN
Por razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Judicial del Estado BolÍvar, extensión P, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión mero declarativa de concubinato plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana RUTH MARIANA LEZAMA CASANOVA, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE LONDON CEDEÑO. En consecuencia, este Tribunal declara judicialmente la existencia de la reunión concubinaria entre los ciudadanos RUTH MARINA LEZAMA CASANOVA Y ALEJANDRO JOSE LONDON CEDEÑO, por haberse cumplido con todos los requisitos exigidos en la ley para decretaria, la cual comenzó desde el 12 de agosto del 2007 y terminó el día 15 de septiembre de 2011. Se ordena la publicación de un extracto de la sentencia presente en el diario PRIMICIA, ubicado en esta ciudad, una vez que la misma haya quedado definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 número 12 del Código Civil.
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