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Femicidio: “Violencia armada con enfoque de género”

Codehciu reportó 14 casos entre diciembre 2018 y febrero 2019, y siguen subiendo los índices en Bolívar.
martes, 09 abril 2019
Violencia de género (Cortesía) Femicidio
Cortesía | El silencio es la primera amenaza para lograr justicia

La lista de víctimas registradas por el Observatorio de Violencia Armada con Enfoque de Género (Ovaceg), a cargo de la Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (Codehciu), arrojan cifras alarmantes sobre la falta de pericia del Estado ante la protección de niñas, adolescentes y mujeres en ambientes de hostilidad y muerte.

Los informes 8vo y 9no de Ovaceg suman un total de 14 femicidios, con nuevos casos de violencia sexual y física. En el mismo informe, se destacaron dos casos de femicidios activos en el estado Bolívar, y uno pasivo; los tres fueron perpetrados con arma de fuego. Los registros demuestran también cinco víctimas de violencia sexual, esto según información de Codehciu.

“No se trata sólo de levantar la voz por las víctimas femeninas, tradicionalmente relegadas a un segundo plano cuando se analiza la violencia armada, sino de comenzar a construir estrategias para incidir en el diseño de políticas públicas de seguridad, desde una perspectiva inclusiva, con enfoque de género”, se reseña desde Ovaceg y Codehciu.

La definición del crimen

En la última reforma de la Ley de violencia de género de Venezuela se incluyó un nuevo artículo denominado Femicidio, así como otro nuevo artículo referido a la Inducción o ayuda al suicidio de la mujer.

El feminicidio o femicidio, tal y como se lo ha denominado, deduce “un conjunto de hechos impulsivos o violentos -misóginos contra las mujeres- que no sólo atentan contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte”, así lo explica Alberto Jurado, abogado penalista venezolano.

Jurado recalca que el femicidio “es el homicidio de una mujer cometido por un hombre por motivos estrictamente vinculados con su género, un crimen de odio contra una mujer por el hecho de ser mujer”.

Durante la última década, el Estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada contra la mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un conjunto de acciones, de índole legislativo y administrativo, para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, manifestó el Abogado Penalista.

Sin embargo, también especifica que están convencidos de lo mucho que aun queda por hacer, para reforzar ordenamiento jurídico-penal.

A ello se le suma el no contar con un reporte o registro, control, seguimiento y acompañamiento a las víctimas o deudos de las mismas, por parte de las instituciones del Estado. De manera constante, rigurosa y específica.

“Para emprender esta tarea, debe tenerse presente que el delito de femicidio debe describirse como un tipo penal autónomo, con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio, que se aleje de la visión retrograda de considerar al “Homicidio de una mujer” como una simple circunstancia agravante de un precepto normativo base”, aclara el Abogado Jurado.

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de la ONU, detalla que el femicidio no debe sólo abarcar el homicidio de una mujer como su resultado material, sino que comprende otros muchos contextos que también suponen un atentado contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y debe dársele la importancia legislativa que merece.

Asimismo señalan, que en definitiva, “atacar penalmente al femicidio es dar frente a repetitivos ciclos de violencia basados en relaciones de dominación y subordinación, afirmadas por la sociedad patriarcal, que imponen un patrón de comportamiento a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos público y privado, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas, para controlarlas, limitarlas, intimidarlas, amenazarlas y silenciarlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y goce efectivo de sus derechos”.

El caso Linda Loaiza ha sido referencia de lucha por los derechos de la mujer

Leyes y normas

La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está vigente en Venezuela desde su aprobación, en la Gaceta Oficial Nº 38.668 Extraordinario, del 23 de abril de 2007. Fue reformada mediante Gaceta Oficial Nº 40.548, de fecha 25 de noviembre de 2014, para incluir el delito de Femicidio y de Inducción o ayuda al suicidio.

La ley establece que la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Alberto Jurado, abogado penalista, subraya que esta Ley ataca directamente la discriminación de género abordando la situación del maltrato a las mujeres como un problema de salud pública. Establece una completa estructura legal que modificó sustancialmente todas las concepciones jurídicas tradicionales en las que se detectó que no hay una justa igualdad de género.

Sin embargo la misma, aún no cuenta con un reglamento que tenga sustento en leyes internacionales sobre la materia.

Visiones

Linda Loaiza López Soto es una abogada venezolana defensora de los derechos humanos. Es reconocida por presentar el primer caso de violencia de género contra el Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDCH).

Linda Loaiza, como se le conoce en el ámbito nacional, explica que la situación general de la mujer es por la falta de reconocimiento como figura social estratégica, pues cumple un rol fundamental que ha sido descartado.

Asimismo expresó que “estamos ante una situación deshumanizadora, catastrófica, desde muchos ámbitos, por las condiciones en las que vivimos y estamos, y aún más como mujeres”.

Indica que aunque existen Leyes, faltan garantías suficientes que puedan permitir que, jurídicamente hablando, tengamos condiciones de seguridad, pues el Estado aún no asume su compromiso y responsabilidad.

Linda, indica que dichas normas existentes en el país son aplicadas a gusto, por interés o conveniencias, ya que también son discriminatorias, a ello se le incorpora la falta de diligencia en las actuaciones por parte de los funcionarios ante y durante las investigaciones y debidos procesos.

“El Estado debe dejar de llamarse feminista, si ni siquiera cumple con los derechos fundamentales; no hay solvencia con las deudas sociales, sin importar la edad o condición social; ni si quiera hay datos oficiales sobre estos hechos, y es un grave problema porque si no hay número, no podemos atacar ese flagelo”, advierte.

Igualmente puntualiza que actualmente hay características particulares que tienden a revictimizar a la mujer, pues en el sistema social en el que vivimos todavía hay muchos estereotipos que derribar. “Se hace creer que la víctima siempre será la culpable, por su condición; y es quien provoca todo, se justifica la situación, se condiciona a la víctima y familiares”.

Aprovecha para hacer un llamado a las autoridades e instituciones del Estado para invitarlos a cumplir con sus responsabilidades, que a su parecer en lo básico continúa en deuda.

¿Dónde denunciar?

Las instituciones y organizaciones a las cuales acudir en casos de violencia de género son: Instituto Nacional de la mujer (inamujer), División de atención a la violencia contra la mujer y la familia del Cicpc, Defensoría del Pueblo y Ministerio Público.

Dato

Aún no existe un reglamento para la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia

 

Datos según Codehciu hasta la fecha

 

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