Publican en Gaceta Oficial la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios
La Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 3 de julio, y por lo tanto se encuentra en plena vigencia, de acuerdo con los términos de la misma norma aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente.
El texto de la norma fue publicado sin cambios a partir del contenido dado a conocer después de la sesión del parlamento pro gubernamental, de manera que no tiene exposición de motivos.
El artículo 26 señala que “el pago del impuesto deberá efectuarse en el plazo y bajo las formas y modalidades que establezca la Administración Tributaria”.
Este elemento es relevante, porque algunos analistas han advertido la posibilidad de que se aplique el mismo sistema de anticipos que opera con los impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado.
Los elementos claves de este impuesto implican que a partir de ahora se gravará el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales o contribuyentes especiales, así calificados por el Seniat, que sea igual o superior a 36 millones de Unidades Tributarias (UT) para personas naturales, y 100 millones de UT para empresas.
Al valor actual, estos valores equivalen a 1.800 millones de bolívares para personas naturales y 5.000 millones para las personas jurídicas.
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