Economía

Extienden vigencia del decreto de “Emergencia Económica”

El presidente Nicolás Maduro tendrá la facultad para «dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico del país».
viernes, 08 agosto 2025
Archivo | "Emergencia Económica" en todo el país

La vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez compartió este viernes una Gaceta Oficial en la que se extiende la vigencia del decreto de «Emergencia Económica, en el que se ordena la suspensión de la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.

En la Gaceta se declaró también la extensión del estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, debido a las «circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país». El objetivo es que la Administración de Nicolás Maduro adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para «preservar el equilibrio económico y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos».

En ese sentido, el presidente Nicolás Maduro tendrá la facultad para «dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico del país».

¿Cuáles son las medidas?

Entre las 10 medidas adoptadas, destaca principalmente la suspensión de la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.

Asimismo, establece la facultad para dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para «restablecer los equilibrios económicos».

Además, se podrá suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados.

«Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes», reza parte del texto.

Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal es otra de las medidas que podrá aplicar el Ejecutivo; así como establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, con la intención de «favorecer la sustitución deimportaciones».

«Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos», añade la Gaceta Oficial.

Otra de las medidas, es autorizar las contrataciones que «fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales»; y autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.

Por último, Maduro podrá dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

Otras consideraciones

El artículo 6 establece que el decreto tendrá una duración de 60 días de vigencia, contados desde este viernes 8 de agosto. También en su artículo 5, exhortó a los Poderes Públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la FANB, a colaborar con el cumplimiento de las medidas.

Finalmente, el decreto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que se pronuncie sobre su constitucionalidad dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta, de acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

 

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