Economía

En Gaceta Oficial suspensión de pago de alquiler para comercios y viviendas

Esto aplica solo para aquellos negocios que no estén trabajando. También pueden llegar a un acuerdo y plazos para cancelar.
lunes, 12 abril 2021
Archivo PRIMICIA | Aplica solo para la vivienda principal

El Gobierno Nacional suspendió por seis meses más el pago de cánones de arrendamiento de inmuebles para uso comercial y vivienda, luego que se publicara en Gaceta Oficial .

En el documento N° 42.101, con fecha del 7 de abril de 2021, detalla que la suspensión solo aplica para inmuebles utilizados como vivienda principal y para los de uso comercial que no estén ejerciendo sus actividades.

La decisión tiene la finalidad de aliviar la situación económica de los arrendatarios debido a los efectos generados por la pandemia del coronavirus, así lo destacó la normativa.

Por otra parte, en el plazo previsto, “no resulta exigible al arrendatario el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario”.

Además destaca que se entiende como vivienda principal aquella que está ocupada de forma permanente, sin llegar a estar deshabitada durante más de 75 días seguidos.

Por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial, se suspende la aplicación de la causal de desalojo, establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.

Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante un consenso, los parámetros de reestructuración de pagos o el refinanciamiento de contrato que corresponda.

Queda establecido que en ningún caso podrá obligarse al arrendatario a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados.

Si las partes no llegan a un acuerdo en la reestructuracion de pagos, se someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), o ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (Sundde) cuando se trate de inmuebles comerciales.

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