Trabajo

¿Qué hacer ante un acoso o maltrato laboral?

La ley pone a disposición distintas entidades donde el agraviado puede denunciar, como la Inspectoría del Trabajo y el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales.
viernes, 12 enero 2024
Cortesía | El acoso es más repetido en el tiempo y va más hacia el hecho de que se quiera algo de la persona afectada

El acoso y el maltrato laboral son dos figuras distintas, pero relacionadas entre sí, por las características similares que poseen.

El abogado Ricardo Franco explica que el acoso laboral se refiere a prácticas que afectan la estabilidad y el bienestar físico y mental de un trabajador, como hostigamientos, abuso verbal o físico, e intimidaciones; las cuales pueden ser ejercidas por los patronos, los jefes, representantes ante el sindicato o incluso trabajadores que estén al mismo nivel y con el mismo cargo en que está la persona agraviada.

Mientras que el maltrato laboral está más enfocado en el agravio físico y verbal hacia el trabajador.

El abogado señala que el acoso es más repetido en el tiempo y va más hacia el hecho de que se quiera algo de la persona que está siendo afectada: “Es decir, el acosador va afectar su área de trabajo porque quiere estar cerca de esa persona. Es aquí donde entra la figura del acoso sexual, ya que hay prácticas que se realizan contra esa persona de índole sexual, la cual el afectado no quiere o no consesuó”.

Franco destaca que esa figura apareció por primera vez en la legislación laboral venezolana en la última reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; hace más de 10 años.

Reporte

El abogado enfatiza que si el trabajador percibe que está siendo acosado o maltratado dentro de su entidad de trabajo debe hacer una denuncia ante la Coordinación de Recursos Humanos de la empresa.

La ley también pone a su disposición distintas entidades donde el agraviado puede denunciar, como la Inspectoría del Trabajo, que tenga jurisdicción sobre la empresa; y el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (Inpsasel).

Franco asevera que el trabajador puede rescindir su contrato laboral, solicitar indemnizaciones y sanciones penales contra el acosador.

“Pueden recibir una sanción económica de no menos de 30 unidades tributarias y no más de 60 y pueden recibir una pena de cárcel de 8 a 20 meses”, asegura.

Franco recomienda que el afectado debe buscar ayuda clínica y psicológica para superar los traumas y padecimientos derivados del acoso.

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